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RESOLUCION EXENTA Nº 4845 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA: ESTABLECE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE GASTOS RECHAZADOS

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), No. 1 y 60 inciso 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No. 830, de 1974, y en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el DO el 15 de octubre de 1980, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y comunidades que declaran en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, se afectan con el impuesto de dicha categoría por los gastos rechazados que generan, en tanto que los socios y comuneros de tales sociedades o comunidades, por esas mismas cantidades se gravan con los impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, según corresponda, en el Ejercicio en que dichas partidas se entienden retiradas por la ley.

2.- Que, por su parte, las sociedades y comunidades señaladas en el número anterior, acogidas al régimen de tributación optativo simplificado a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, no tributan con el Impuesto de Primera Categoría sobre los gastos rechazados, pero sí sus socios o comuneros, deben cumplir con los impuestos Global Complementario o Adicional, o Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la ley, según corresponda, sobre tales cantidades.

3.- Que, actualmente las sociedades y comunidades antes mencionadas, en cumplimiento de la Resolución No. 6.835, modificada por la Resolución Ex. No. 4.571, de 1994, sólo están obligadas a informar a este Servicio los retiros efectivos efectuados por sus socios o comuneros, no así los gastos rechazados que también constituyen retiros afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la ley, según proceda.

4.- Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar también con la información sobre los gastos rechazados que, durante el año comercial correspondiente hayan incurrido las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades.

SE RESUELVE:

1.- Las sociedades de personas, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 o en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de abril de cada año, una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresas durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por Impuesto de Primera Categoría en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional o Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la ley, a que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o comuneros, mediante el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecido en la Resolución No. Ex. 65, publicada en el DO del 18.01.93, modificada por Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el DO del 31 de octubre de 1994.

2.- Las empresas que lleven su contabilidad mediante medios computacionales, la información a que se refiere esta Resolución, sólo deben proporcionarla mediante un medio magnético, de aquellos que se indican a continuación, y de acuerdo a los Formatos y especificaciones técnicas de grabación diseñados especialmente para tales fines, y cuyos modelos se adjuntan como Anexos 1 y 2 a esta Resolución.

b.1) Cinta magnética

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Densidad de Grabación : 1.600 ó 6.250 BPI

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

b.2) Cartridge

Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar.

Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M)

Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar).

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

3.- Las empresas que no se encuentran en la situación del No. 2 precedente, la información requerida deben proporcionarla mediante el Formulario No. 1.893 "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría", diseñado para tal efecto y adjunto como Anexo No. 3 a esta Resolución, el cual se encuentra a disposición de las personas informantes en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y deberá ser presentado exclusivamente en aquellas que correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado.

No obstante lo anterior, los contribuyentes a que se refiere este número, que deseen emplear medios computacionales para entregar la información solicitada, sólo podrán optar por una de las siguientes alternativas:

a.- Proporcionar mediante un listado computacional iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.893, con el mismo formato de éste.

b.- Proporcionar en un medio magnético de computación de aquellos definidos en el No. 2 anterior, iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.893, de acuerdo al Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación que se adjuntan como Anexos No. 1 y 2 a esta Resolución.

4.- Los contribuyentes señalados en el No. 2 anterior y aquellos que opten por las modalidades a) ó b) indicadas en el No. 3 precedente, deberán presentar junto al medio magnético o listado computacional que entreguen, según corresponda, el Formulario No. 1.893, completando para estos efectos sólo los datos de identificación contemplados en la Sección A, de dicho documento.

5.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 No. 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual. Cabe señalar que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos Nos. 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, en los casos que correspondan, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.

6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados incurridos durante el año comercial 1995 y siguientes.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995

FORMATO DE REGISTRO

SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
1 2

NUMERO DEL REGISTRO
33-F1893



DESCRIPCION REGISTRO: GASTOS RECHAZADOS CODIGO PROYECTO OR96

DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1893
09 95
ROTULO: RUT s/DV F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3328


No. POSICION
CAM NOMBRE DEL CA FOR S P A
PO CAMPO DES HAS LAR RAC MA I I LIN OBSERVACION
DE TA GO TER TO G C

1 AÑO TRIBUTARIO 1 2 2 N C N 9 DER Dos últimos dígitos

del año calendario

2 No. FORMULARIO 3 6 4 N C N 9 DER Grabar siempre "1893"

3 No. FOLIO 7 13 7 N C N 9 DER Número asignado por

Unidad Receptora
4 CODIGO UNIDAD 14 18 5 N C N 9 DER Receptora de la

declaración
5 RUT SOCIEDAD 19 27 9 Quien incurrió en el
gasto rechazado

NUMERO 19 26 8 N C N 9 DER

DIGITO VERIFICADOR 27 27 1 AN C X

6 RUT BENEFICIARIO 28 36 9 Del gasto rechazado

NUMERO 28 35 8 N C N 9 DER

DIGITO VERIFICADOR 36 36 1 AN C X

GASTO RECHAZADO 37 72 36 N C N 9 DER Monto actualizado

7 IMPTO 1RA CATEG. 37 48 12

8 CONTRIBUCION BS.RS 49 60 12 N C N 9 DER

9 OTROS GASTOS 61 72 12 N C N 9 DER Gastos rechazados

10 CREDITO X IMPTO 73 84 12 Por impuesto de

primera categoría

11 NRO. CERTIFICADO 85 91 7 N C N 9 DER

12 POS-104 92 92 1 A C A Grabar siempre "D"

13 FILLER 93 127 35 AN C X

14 POS-128 128 128 1 A C A Grabar siempre "R"

 

CARACTER: FORMATO: SIGno:
AN = alfanumérico, relleno con blanco C = caracter S = con signo
por la derecha
N = numérico, relleno con cero P = empaquetado N = sin signo
por la izquierda
A = alfabético, relleno con blanco
por la derecha


SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995

INSTRUCCIONES DE GRABACION DEL MEDIO

SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
2 2

NUMERO DEL REGISTRO
33-F1893


DESCRIPCION REGISTRO: GASTOS RECHAZADOS

DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1.893

ROTULO: RUTs/DV F . BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328


CODIGO PROYECTO OR96

DIA MES AÑO
09 95


INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL MEDIO
1.- El medio magnético deberá tener las siguientes características:



PARA CINTA MAGNETICA

Código de grabación : Sólo ASCII

Densidad de grabación : 1.600 ó 6.250 BPI

Rótulo en estándar : RUT del declarante sin DV



PARA CARTRIDGE

Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS; ó TZK1X-CC de DIGITAL;

ó DC-6150 DE 3M; ó bien otro de cualquier

otro similar

Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 de 3M)

Tipo 3 : 4 mm 4 gb (Ej: TLZ06-cb de DIGITAL; ó

cualquier otro simil.

Código de Grabación : ASCII

Rótulo Standard : RUT del declarante sin DV



2.- Pegar autoadhesivo en el medio magnético con los siguientes datos:

- Título: GASTOS RECHAZADOS

- RUT del Declarante

- Nombre y Teléfono del encargado

- Cantidad de registros grabados

- Sumatoria de los montos de los cuatro campos de valor,

(números 7 al 10).

3.- Acompañar al medio magnético, el Formulario No. 1.893 conteniendo

los datos solicitados en la Sección A - Identificación del

Declarante, más los solicitados en el punto 2 anterior.



4.- IMPORTANTE: Aquellos medios que no cumplan con las rectricciones

técnicas ni con los requisitos administrativos, serán

rechazados, quedando el declarante en situación de NO

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, la que queda sujeta a la

ejecución de las acciones legales por parte del SII, de

acuerdo a la normativa vigente.

 

ANEXO 3 F. 1893

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 07 FOLIO ________________

CODIGO
UNIDAD 918


DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

AÑO TRIBUTARIO 199....
(Instrucciones al reverso)
(Debe usar papel calco)

SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL
GASTO RECHAZADO

Rol Unico Tributario 01 Razón Social
03

06 Calle Número Of/Local 09 Telefono 08 Comuna




SECCION B.- DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO (SOCIOS
DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS GESTORES DE S.C.P.A. Y COMUNEROS)

RUT MONTO GASTO RECHAZADO ACTUALIZADO CREDITO POR
BENEFI- IMPUESTO No.
CIARIO IMPUESTO 1 ª CONTRIBUCIONES OTROS GASTOS PRIMERA CERTI-
GASTO CATEGORIA BIENES RAICES RECHAZADOS CATEGORIA FICADO
RECHAZADO

 

TOTALES

USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

- DECLARO BAJO NOMBRE Y FIRMA REP.LEGAL JURAMENTO QUE LOS DATOS
CONTENIDOS EN EL FIRMA DEL FUNCIONARIO

903 RUT REP. LEGAL PRESENTE
DOCUMENTO
SON LA 130
EXPRESION
FIEL DE LA RECP (F.Y T.) RUT
VERDAD, POR
LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.
ORIGINAL : SECCOM SII
COPIA : CONTRIBUYENTE


INSTRUCCIONES FORMULARIO No. 1.893

a) Año Tributario 199...: Indique el Año Tributario que corresponde a la Declaración Jurada que presenta.

b) SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL GASTO RECHAZADO
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones y comunidad que incurrió en los gastos rechazados que se informan, indicando su No. de RUT, razón social y domicilio completo.

c) SECCION B.- DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO (Socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros)

Columna: RUT Beneficiario Gasto Rechazado : Debe registrarse en forma legible y clara el No. de RUT de la persona beneficiada del gasto rechazado, ordenados de menor a mayor.

En el caso de tratarse de un extranjero sin RUT -por no tener domicilio ni residencia en el país- deberá dejarse constancia de esta circunstancia, colocando en el lugar respectivo, entre comillas, la frase "extranjero sin RUT".

Columna: Impuesto de Primera Categoría Actualizado : Se debe registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva, determinó como gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna: Contribuciones de Bienes Raíces Actualizadas: Se anota el monto de las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva determinó como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustadas al término del Ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna: Otros Gastos Rechazados Actualizados : Se registra el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad respectiva incurrió durante el Ejercicio comercial correspondiente, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustados al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

Columna: Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados, conforme a las normas de los artículos 56 No. 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Columna: No. Certificado : Se debe anotar el No. o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a lo establecido en la Resol. Ex. No. 65, de 1993, modificada por la Resol. Ex. No. 4.571, de 1994.

Línea Totales : En los Códigos ( ); ( ); ( ) y ( ), se anotan los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes a cada Código. En el caso que se utilice más de un Formulario No. 1.893, los totales antes referidos, deberán registrarse en el último formulario, no siendo procedente anotar subtotales en cada documento.

d) Nombre y Firma del Representante Legal: La Declaración Jurada debe ser firmada por el Representante Legal de la sociedad o comunidad respectiva, registrando, además, su nombre y No. de RUT.

e) Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la sociedad o comunidad que efectúa la declaración.

f) No. de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos ejemplares con el siguiente destino: Original: SECCOM, SII y Copia: Archivo contribuyente.

g) Sanciones: La omisión de esta declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 No. 15 del Código Tributario.

h) Plazo de Presentación: Debe ser presentada antes del 01 de abril de cada año.