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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 4845 DEL 10 DE
OCTUBRE DE 1995
MATERIA: ESTABLECE OBLIGACION
DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE GASTOS RECHAZADOS
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), No. 1 y
60 inciso 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No. 830,
de 1974, y en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7, del Ministerio
de Hacienda, publicado en el DO el 15 de octubre de 1980, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, conforme a las disposiciones
contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, las sociedades de personas,
sociedades en comandita por acciones y comunidades que declaran en la Primera
Categoría mediante contabilidad completa, se afectan con el impuesto de dicha
categoría por los gastos rechazados que generan, en tanto que los socios y
comuneros de tales sociedades o comunidades, por esas mismas cantidades se
gravan con los impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Unico
del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, según corresponda,
en el Ejercicio en que dichas partidas se entienden retiradas por la ley.
2.- Que, por su parte, las sociedades y comunidades señaladas en el número
anterior, acogidas al régimen de tributación optativo simplificado a que se
refiere el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, no tributan con
el Impuesto de Primera Categoría sobre los gastos rechazados, pero sí sus
socios o comuneros, deben cumplir con los impuestos Global Complementario o
Adicional, o Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la ley, según
corresponda, sobre tales cantidades.
3.- Que, actualmente las sociedades y comunidades antes mencionadas, en
cumplimiento de la Resolución No. 6.835, modificada por la Resolución Ex. No.
4.571, de 1994, sólo están obligadas a informar a este Servicio los retiros
efectivos efectuados por sus socios o comuneros, no así los gastos rechazados
que también constituyen retiros afectos a los impuestos Global Complementario
o Adicional o Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la ley,
según proceda.
4.- Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una
eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado
necesario contar también con la información sobre los gastos rechazados que,
durante el año comercial correspondiente hayan incurrido las sociedades de
personas, sociedades en comandita por acciones respecto de sus socios
gestores y comunidades.
SE RESUELVE:
1.- Las sociedades de personas,
comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios
gestores, que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada
según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra
A) del artículo 14 o en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta,
deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de abril de
cada año, una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos
rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales
empresas durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en contra del Impuesto Global Complementario o
Adicional o Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la ley, a
que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma
información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o
comuneros, mediante el certificado sobre situación tributaria de retiros,
establecido en la Resolución No. Ex. 65, publicada en el DO del 18.01.93, modificada
por Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el DO del 31 de octubre de 1994.
2.- Las empresas que lleven su contabilidad mediante medios computacionales,
la información a que se refiere esta Resolución, sólo deben proporcionarla
mediante un medio magnético, de aquellos que se indican a continuación, y de
acuerdo a los Formatos y especificaciones técnicas de grabación diseñados
especialmente para tales fines, y cuyos modelos se adjuntan como Anexos 1 y 2
a esta Resolución.
b.1) Cinta magnética
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Densidad de Grabación : 1.600 ó 6.250 BPI
Rótulo Standard : RUT del Declarante sin
DV
b.2) Cartridge
Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de
DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar.
Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de
3M)
Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de
DIGITAL, o cualquier otro similar).
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Rótulo Standard : RUT del Declarante sin
DV
3.- Las empresas que no se encuentran en la situación del No. 2 precedente,
la información requerida deben proporcionarla mediante el Formulario No.
1.893 "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por
Impuesto de Primera Categoría", diseñado para tal efecto y adjunto como
Anexo No. 3 a esta Resolución, el cual se encuentra a disposición de las
personas informantes en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y
deberá ser presentado exclusivamente en aquellas que correspondan al
domicilio de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado.
No obstante lo anterior, los contribuyentes a que se refiere este número, que
deseen emplear medios computacionales para entregar la información
solicitada, sólo podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a.- Proporcionar mediante un listado computacional iguales antecedentes a los
requeridos en el Formulario No. 1.893, con el mismo formato de éste.
b.- Proporcionar en un medio magnético de computación de aquellos definidos
en el No. 2 anterior, iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario
No. 1.893, de acuerdo al Formato de Registro y especificaciones técnicas de
grabación que se adjuntan como Anexos No. 1 y 2 a esta Resolución.
4.- Los contribuyentes señalados en el No. 2 anterior y aquellos que opten
por las modalidades a) ó b) indicadas en el No. 3 precedente, deberán
presentar junto al medio magnético o listado computacional que entreguen, según
corresponda, el Formulario No. 1.893, completando para estos efectos sólo los
datos de identificación contemplados en la Sección A, de dicho documento.
5.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a
que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 97 No. 15 del Código Tributario, esto es, con una multa
del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual.
Cabe señalar que proporcionar la información requerida no respetando el
Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los
Anexos Nos. 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, en los casos que
correspondan, se considerará equivalente a su no presentación, siendo
aplicable en la especie, la sanción antes señalada.
6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados
a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados
incurridos durante el año comercial 1995 y siguientes.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995
FORMATO DE REGISTRO
SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
1 2
NUMERO DEL REGISTRO
33-F1893
DESCRIPCION REGISTRO: GASTOS RECHAZADOS CODIGO PROYECTO OR96
DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1893
09 95
ROTULO: RUT s/DV F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3328
No. POSICION
CAM NOMBRE DEL CA FOR S P A
PO CAMPO DES HAS LAR RAC MA I I LIN OBSERVACION
DE TA GO TER TO G C
1 AÑO TRIBUTARIO 1 2 2 N C N 9 DER Dos últimos dígitos
del año calendario
2 No. FORMULARIO 3 6 4 N C N 9 DER Grabar siempre "1893"
3 No. FOLIO 7 13 7 N C N 9 DER Número asignado por
Unidad Receptora
4 CODIGO UNIDAD 14 18 5 N C N 9 DER Receptora de la
declaración
5 RUT SOCIEDAD 19 27 9 Quien incurrió en el
gasto rechazado
NUMERO 19 26 8 N C N 9 DER
DIGITO VERIFICADOR 27 27 1 AN C X
6 RUT BENEFICIARIO 28 36 9 Del gasto rechazado
NUMERO 28 35 8 N C N 9 DER
DIGITO VERIFICADOR 36 36 1 AN C X
GASTO RECHAZADO 37 72 36 N C N 9 DER Monto actualizado
7 IMPTO 1RA CATEG. 37 48 12
8 CONTRIBUCION BS.RS 49 60 12 N C N 9 DER
9 OTROS GASTOS 61 72 12 N C N 9 DER Gastos rechazados
10 CREDITO X IMPTO 73 84 12 Por impuesto de
primera categoría
11 NRO. CERTIFICADO 85 91 7 N C N 9 DER
12 POS-104 92 92 1 A C A Grabar siempre "D"
13 FILLER 93 127 35 AN C X
14 POS-128 128 128 1 A C A Grabar siempre "R"
CARACTER: FORMATO: SIGno:
AN = alfanumérico, relleno con blanco C = caracter S = con signo
por la derecha
N = numérico, relleno con cero P = empaquetado N = sin signo
por la izquierda
A = alfabético, relleno con blanco
por la derecha
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995
INSTRUCCIONES DE GRABACION DEL MEDIO
SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
2 2
NUMERO DEL REGISTRO
33-F1893
DESCRIPCION REGISTRO: GASTOS RECHAZADOS
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1.893
ROTULO: RUTs/DV F . BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328
CODIGO PROYECTO OR96
DIA MES AÑO
09 95
INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL MEDIO
1.- El medio magnético deberá tener las siguientes características:
PARA CINTA MAGNETICA
Código de grabación : Sólo ASCII
Densidad de grabación : 1.600 ó 6.250 BPI
Rótulo en estándar : RUT del declarante sin DV
PARA CARTRIDGE
Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS; ó TZK1X-CC de DIGITAL;
ó DC-6150 DE 3M; ó bien otro de cualquier
otro similar
Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 de 3M)
Tipo 3 : 4 mm 4 gb (Ej: TLZ06-cb de DIGITAL; ó
cualquier otro simil.
Código de Grabación : ASCII
Rótulo Standard : RUT del declarante sin DV
2.- Pegar autoadhesivo en el medio magnético con los siguientes datos:
- Título: GASTOS RECHAZADOS
- RUT del Declarante
- Nombre y Teléfono del encargado
- Cantidad de registros grabados
- Sumatoria de los montos de los cuatro campos de valor,
(números 7 al 10).
3.- Acompañar al medio magnético, el Formulario No. 1.893 conteniendo
los datos solicitados en la Sección A - Identificación del
Declarante, más los solicitados en el punto 2 anterior.
4.- IMPORTANTE: Aquellos medios que no cumplan con las rectricciones
técnicas ni con los requisitos administrativos, serán
rechazados, quedando el declarante en situación de NO
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, la que queda sujeta a la
ejecución de las acciones legales por parte del SII, de
acuerdo a la normativa vigente.
ANEXO 3 F. 1893
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 07 FOLIO ________________
CODIGO
UNIDAD 918
DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y CREDITO POR IMPUESTO DE
PRIMERA CATEGORIA
AÑO TRIBUTARIO 199....
(Instrucciones al reverso)
(Debe usar papel calco)
SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL
GASTO RECHAZADO
Rol Unico Tributario 01 Razón Social
03
06 Calle Número Of/Local 09 Telefono 08 Comuna
SECCION B.- DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO (SOCIOS
DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS GESTORES DE S.C.P.A. Y COMUNEROS)
RUT MONTO GASTO RECHAZADO ACTUALIZADO CREDITO POR
BENEFI- IMPUESTO No.
CIARIO IMPUESTO 1 ª CONTRIBUCIONES OTROS GASTOS PRIMERA CERTI-
GASTO CATEGORIA BIENES RAICES RECHAZADOS CATEGORIA FICADO
RECHAZADO
TOTALES
USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
- DECLARO BAJO NOMBRE Y FIRMA REP.LEGAL
JURAMENTO QUE LOS DATOS
CONTENIDOS EN EL FIRMA DEL FUNCIONARIO
903 RUT REP. LEGAL PRESENTE
DOCUMENTO
SON LA 130
EXPRESION
FIEL DE LA RECP (F.Y T.) RUT
VERDAD, POR
LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.
ORIGINAL : SECCOM SII
COPIA : CONTRIBUYENTE
INSTRUCCIONES FORMULARIO No. 1.893
a) Año Tributario 199...: Indique el Año Tributario que corresponde a la
Declaración Jurada que presenta.
b) SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL
GASTO RECHAZADO
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la
sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones y comunidad que
incurrió en los gastos rechazados que se informan, indicando su No. de RUT,
razón social y domicilio completo.
c) SECCION B.- DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO (Socios
de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por
acciones y comuneros)
Columna: RUT Beneficiario Gasto Rechazado : Debe registrarse en forma legible
y clara el No. de RUT de la persona beneficiada del gasto rechazado,
ordenados de menor a mayor.
En el caso de tratarse de un extranjero sin RUT -por no tener domicilio ni
residencia en el país- deberá dejarse constancia de esta circunstancia,
colocando en el lugar respectivo, entre comillas, la frase "extranjero
sin RUT".
Columna: Impuesto de Primera Categoría Actualizado : Se debe registrar el
monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad
respectiva, determinó como gasto rechazado, conforme a las normas del artículo
21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del Ejercicio,
por los factores de actualización publicados por el SII.
Columna: Contribuciones de Bienes Raíces Actualizadas: Se anota el monto de
las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva
determinó como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de
la Ley de la Renta, debidamente reajustadas al término del Ejercicio, por los
factores de actualización publicados por el SII.
Columna: Otros Gastos Rechazados Actualizados : Se registra el monto de los
demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad respectiva incurrió
durante el Ejercicio comercial correspondiente, conforme a las normas del artículo
21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustados al término del ejercicio,
por los factores de actualización publicados por el SII.
Columna: Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Se anota el monto del crédito
por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados,
conforme a las normas de los artículos 56 No. 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Columna: No. Certificado : Se debe anotar el No. o folio del Certificado que
la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la
situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a
lo establecido en la Resol. Ex. No. 65, de 1993, modificada por la Resol. Ex.
No. 4.571, de 1994.
Línea Totales : En los Códigos ( ); ( ); ( ) y ( ), se anotan los totales que
resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes a
cada Código. En el caso que se utilice más de un Formulario No. 1.893, los
totales antes referidos, deberán registrarse en el último formulario, no
siendo procedente anotar subtotales en cada documento.
d) Nombre y Firma del Representante Legal: La Declaración Jurada debe ser
firmada por el Representante Legal de la sociedad o comunidad respectiva,
registrando, además, su nombre y No. de RUT.
e) Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio que
corresponda al domicilio de la sociedad o comunidad que efectúa la declaración.
f) No. de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos
ejemplares con el siguiente destino: Original: SECCOM, SII y Copia: Archivo
contribuyente.
g) Sanciones: La omisión de esta declaración o su presentación fuera de
plazo, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 No. 15 del
Código Tributario.
h) Plazo de Presentación: Debe ser presentada antes del 01 de abril de cada año.
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