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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 4846 DEL 10 DE
OCTUBRE DE 1995
MATERIA: ESTABLECE OBLIGACION DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INFORMAR AL SII LAS INVERSIONES
EFECTUADAS POR LOS PARTICIPES EN DICHOS FONDOS Y EL MAYOR O MENOR VALOR
OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda, en los artículos 6 letra A) No. 1 y 60,
inciso penúltimo, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL
No. 830, de 1974, y lo establecido en el artículo 19 del DL No. 1.328, de
1976.
CONSIDERANDO:
1.- Que, en cumplimiento del mandato
legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los
impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión en
beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones
que la ley le confiere.
2.- Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a
este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito
sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados con
terceras personas.
3.- Que, el artículo 19 del DL No. 1.328, de 1976, establece la obligación de
las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de remitir al Servicio de
Impuestos Internos, antes del 31 de marzo de cada año, la nómina de las
inversiones y rescates realizados por los partícipes de los fondos durante el
año calendario anterior, y
4.- Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, y
además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio, con el
fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que afecta a las
rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es necesario que las
Sociedades Administradoras proporcionen a este Servicio la información
requerida, en la forma y condiciones que se indican a continuación:
RESUELVO:
1.- Las Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B) del artículo 57
bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos
Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más
adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas
en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar
cumplimiento a la citada obligación.
2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante los
medios magnéticos que se indican a continuación, y de acuerdo al Formato de
Registro diseñado especialmente para tales fines, y cuyo modelo se adjunta
como Anexos No. 1 y 2 a esta Resolución.
a) Cinta magnética
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Densidad de Grabación : 1.600 ó 6.250 BPI
Rótulo estándar : RUT del Declarante sin
DV
b) Cartridge
Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de
DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar.
Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 de
3M)
Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej.: TLZ06-CB de
DIGITAL, o cualquier otro similar).
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Rótulo Standard : RUT del Declarante sin
DV
Las citadas sociedades por cada inversionista, deben proporcionar la
siguiente información: No. de RUT; monto total anual nominal de las
inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal de los
rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor
obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del
menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos
conceptos debidamente actualizados al 31 de diciembre del año respectivo, de
acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en
cada período; porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones como
promedio anual; y No. del Certificado mediante el cual se proporcionó la
misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la Circular
No. 847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá
cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada inversionista
y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas
personas por tales ingresos.
3.- Los medios magnéticos señalados deberán entregarse mediante el Formulario
No. 1.892, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en
Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la letra B) del artículo 57 bis de
la Ley de la Renta", diseñado especialmente para tales fines e
incorporado como Anexo No. 3 a la presente Resolución, el que se encuentra a
disposición de las Sociedades Administradoras en las Unidades del Servicio de
Impuestos Internos.
El citado formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el
siguiente destino: Original : SECCOM, Servicio de Impuestos Internos y Copia
: Archivo Sociedad Administradora.
4.- La Declaración Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del
31 de marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de marzo. Cabe señalar que la
referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo
tanto, si éste venciere en día sábado o feriado, la Declaración aludida deberá
ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.
Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda al domicilio de la Sociedad Administradora
informante.
5.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a
que se refiere esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo prescrito
en el No. 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de
veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual. Cabe
señalar que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de
Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos 1 y
2 adjuntos a la presente Resolución, se considerará equivalente a su no
presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.
6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados
a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las inversiones
efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.
7.- Derógase a contar de la publicación de la presente Resolución, la
Resolución Ex. No. 344, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario
Oficial del 24 de enero de 1991.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995
FORMATO DE REGISTRO
SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
1 2
NUMERO DEL REGISTRO
32-F1892
DESCRIPCION REGISTRO: INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS CODIGO PROYECTO OR96
DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1.892
09 95
ROTULO: RUT s/DV F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328
No. POSICION
CAM NOMBRE DEL CA FOR S P A
PO CAMPO DES HAS LAR RAC MA I I LIN OBSERVACION
DE TA GO TER TO G C
1 AÑO TRIBUTARIO 1 2 2 N C N 9 DER Dos últimos dígitos
del año calendario
2 No. FORMULARIO 3 6 4 N C N 9 DER GRABAR SIEMPRE "1892"
3 No. FOLIO 7 13 7 N C N 9 DER Número asignado por
unidad receptora
4 CODIGO UNIDAD 14 18 5 N C N 9 DER Receptora de la
declaración
5 RUT ADMINISTRADORA 19 27 9
NUMERO 19 26 8 N C N 9 DER
DIGITO VERIFICADOR 27 27 1 AN C X
6 RUT INVERSIONISTA 28 36 9
NUMERO 28 35 8 N C N 9 DER
DIGITO VERIFICADOR 36 36 1 AN C X
7 INVERSION NOMINAL 37 48 12 N C N 9 DER Monto total anual
8 RESCATE NOMINAL 49 60 12 N C N 9 DER Monto total anual
9 RENTABILIDAD 61 72 12 N C N 9 DER Mayor valor obtenido en
POSITIVA el rescate, actualizado
al 31/12 del año
respectivo
10 RENTABILIDAD 73 84 12 N C N 9 DER Menor valor obtenido en
NEGATIVA el rescate, actualizado
al 31/12 del año
respectivo
11 PORCENTAJE del 85 89 5 N C N 9 DER Invertido en acciones,
ACTIVO como promedio anual.
Valor con 3 enteros y
dos decimales
12 No. CERTIFICADO 90 96 7 N C N 9 DER
13 POS-97 97 97 1 A C A Grabar siempre "D"
14 FILLER 98 127 30 AN C X
15 POS-128 128 128 1 A C A Grabar siempre "R"
CARACTER: FORMATO: SIGno:
AN = alfanumérico, relleno con blanco C = caracter S = con signo por la
derecha
N = numérico, relleno con cero P = empaquetado N = sin signo por la izquierda
A = alfabético, relleno con blanco por la
derecha
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995
INTRUCCIONES DE GRABACION DEL MEDIO
SISTEMA RENTA PAG. DE
2 2
NUMERO DEL REGISTRO
32-F1892
DESCRIPCION REGISTRO: INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS CODIGO PROYECTO OR96
DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO 1.892
09 95
ROTULO: RUT s/DV F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328
INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL MEDIO
1.- El medio magnético deberá tener las siguientes características:
PARA CINTA MAGNETICA
Código de Grabación : Sólo ASCII
Dencidad de grabación : 1.600 ó 6.250 BPI
Rótulo estándar : RUT del declarante sin DV
PARA CARTRIDGE
Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS; ó TZK1X-CC de DIGITAL;
ó DC-6150 DE 3M; o bien otro de cualquier otro similar
Tipo 2 : 8. mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 de 3M)
Tipo 3 : 4 mm 4 gb (Ej.: TLZ06-cb de DIGITAL;
o cualquier otro simil.
Código de Grabación : ASCII
Rótulo Standard : RUT del declarante sin DV
2.- Pegar autoadhesivo en el medio magnético con los siguientes datos:
- Título: INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS
- RUT del Declarante
- Nombre y Teléfono del encargado
- Cantidad de registros grabados
- Sumatoria de los montos de INVERSION NOMINAL, RESCATE NOMINAL, RENTABILIDAD
POSITIVA Y RENTABILIDAD NEGATIVA
3.- Acompañar al medio magnético, el Formulario No. 1.892 conteniendo los
datos solicitados en la Sección A - Identificación del Declarante, más los
solicitados en la Sección B.
4.- IMPORTANTE: Aquellos medios que no cumplan con las restricciones técnicas
ni con los requisitos administrativos, serán rechazados, quedando el
declarante en situación de NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, la que queda
sujeta a la ejecución de las acciones legales por parte del SII, de
acuerdo a la normativa vigente.
PNM/95
ANEXO 3 F. 1.892
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS FOLIO.......
07
CODIGO 918
UNIDAD
DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS NO
ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA
AÑO TRIBUTARIO 199...
(Instrucciones al reverso)
(debe usar papel calco)
SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Rol Unico Tributario 01 Razón Social
03
06 Calle Número of/Local 09 telefono 08 Comuna
SECCION B.- DESCRIPCION DEL MEDIO MAGNETICO QUE SE ENTREGA
* Monto total anual nominal de inversiones en Fondos Mutuos
................................ $ .............
* Monto total anual nominal de rescate de cuotasFondos Mutuos
................................ $ .............
* Monto total anual mayor valor obtenido
enrescate de cuotas, actualizado ............... $ .............
* Monto total anual menor valor obtenido
en rescate de cuotas, actualizado ............... $ .............
* Cantidad total de registro grabados:
.......... ..............
* Código de grabación solo ASCII:
* Tipo de medio magnético: MARQUE CON UNA
X LO QUE CORRESPONDA
* Cinta Magnética:..................
* Cartridge:........................
USO EXCLUSIVO DEL SERV.
DE IMPUESTOS INTERNOS
NOMBRE Y FIRMA REP.LEGAL
DECLARO BAJO
903 RUT REP.LEGAL JURAMENTO QUE
LOS DATOS FIRMA DEL CONTENIDOS EN FUNCIONAIO
EL PRESENTE
DOCUMENTO SON LA 130
EXPRESION FIEL DE
LA VERDAD, POR LO RECP.
QUE ASUMO LA (F.Y T.) RUT
RESPONSABILIDAD
CORRESPONDIENTE
ORIGINAL : SECCION SII
COPIA : CONTRIBUYENTE
INSTRUCCIONES FORMULARIO No. 1.892
a) Año Tributario 199...: Indique el Año Tributario que corresponde a la Declaración
Jurada que presenta.
b) SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la
Sociedad Administradora informante, indicando su No. de RUT, razón social y
domicilio completo.
c) SECCION B.- DESCRIPCION DEL MEDIO MAGNETICO QUE SE ENTREGA
En esta Sección deben indicarse los siguientes datos:
* Monto total anual nominal de inversiones en Fondos Mutuos: Señalar el monto
total anual nominal de las inversiones efectuadas en Fondos Mutuos, que
contienen los medios magnéticos que se entregan.
* Monto total anual nominal de rescate de cuotas de Fondos Mutuos: Señalar el
monto total anual nominal de los rescates de cuotas de Fondos Mutuos, que
contienen los medios magnéticos que se entregan.
* Monto total anual mayor valor obtenido en rescate de cuotas, actualizado:
Señalar el monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas
de Fondos Mutuos, actualizado al término del Ejercicio, que contienen los
medios magnéticos que se entregan.
* Monto total anual menor valor obtenido en rescate de cuotas, actualizado:
Señalar el monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de
cuotas, actualizado al término del Ejercicio, que contienen los medios magnéticos
que se entregan.
* Cantidad total de registros grabados: Indicar la cantidad total de
registros grabados en los medios magnéticos.
* Código de Grabación: Sólo debe utilizarse el tipo o modelo ASCII.
* Medio magnético: Indicar el tipo de medio magnético que se entrega,
marcando con una X lo que corresponda.
d) Nombre y Firma del Representante Legal: La Declaración Jurada debe ser
firmada por el Representante Legal de la Sociedad Administradora informante,
registrando su nombre y No. de RUT.
e) Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio que
corresponda al domicilio de la sociedad que efectúa la declaración.
f) No. de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos
ejemplares con el siguiente destino: Original: SECCOM, SII y Copia: Archivo
de la sociedad informante.
g) Sanciones: La omisión de esta declaración o su presentación fuera de
plazo, será sancionado de acuerdo a lo previsto por el artículo 97 No. 15 del
Código Tributario, entendiéndose que proporcionar la información requerida no
respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación
definidas por el Servicio, será equivalente a su no presentación, siendo
aplicable en la especie la sanción antes indicada.
h) Plazo de Presentación: Debe ser presentada antes del 31 de marzo de cada año.
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