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RESOLUCION EXENTA Nº 5111 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA: OBLIGACION DE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE INFORMAR AL SII LOS INTERESES PAGADOS O ABONADOS EN CUENTA A SUS CLIENTES POR DEPOSITOS DE CUALQUIER NATURALEZA, NO ACOGIDOS AL MECANISMO DE INCENTIVO AL AHORRO DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en el Artículo 6 letra A), No. 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del DL No. 830, de 1974, y lo establecido en el inciso final del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la letra d) del Artículo 3 de la Ley No. 19.398, publicada en el DO del 04 de agosto de 1995.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Artículo 101 de la Ley de la Renta establece en su inciso primero que las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que expresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida, en la forma y cumpliendo las especificaciones que indique la Dirección de este Servicio.

2.- Que, la Ley 19.398, publicada en el DO del 04 de agosto de 1995, mediante su Artículo 3, letra d), complementó el Artículo 101 de la Ley de la Renta, agregándole a dicha norma un nuevo inciso final.

3.- Que, dicha modificación consistió en hacer exigible también la obligación señalada en el No. 1 precedente a los Bancos e Instituciones Financieras, respecto de los intereses que tales entidades paguen o abonen a sus clientes durante el año calendario inmediatamente anterior, por depósitos de cualquier naturaleza que dichas personas mantengan en las referidas instituciones, información que deberá entregarse en los términos que lo determine este Servicio.

4.- Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, y además, con el propósito de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que afecta a dichas rentas, es necesario que las citadas entidades proporcionen a este Servicio la información requerida, en los plazos y condiciones que se indican a continuación:

RESUELVO:

1.- Los Bancos e Instituciones Financieras, que reciban de sus clientes con domicilio o residencia en Chile o sin domicilio ni residencia en el país, depósitos de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera, (por ejemplo provenientes de depósitos a plazo fijo o renovables, reajustables o no, o de libretas de ahorro en general, etc.), no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la fecha que se indica más adelante, el monto de los intereses pagados o abonados en cuenta a dichas personas, en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.

2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante los medios magnéticos que se indican a continuación, en medios magnéticos separados, según sea el domicilio o residencia del inversionista, y de acuerdo a los Formatos de Registros diseñados especialmente para tales fines, y cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 a esta Resolución.

a) Cinta magnética

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Densidad de Grabación : 1.600 ó 6.250 BPI

Rótulo estándar : RUT del Declarante sin DV

b) Cartridge

Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de DIGITAL o DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar.

Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M)

Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar).

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

Las citadas instituciones por cada inversionista con domicilio o residencia en Chile, deben proporcionar la siguiente información: No. de RUT., monto total anual del interés real positivo; monto total anual del interés real negativo, ambos conceptos expresados en moneda nacional, pagados o abonados en cuenta corriente durante el año calendario correspondiente, debidamente actualizados al 31 de diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; y el No. del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la Resol. Ex. No. 6.509, publicada en el DO del 20.12.93, modificada por la Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el DO del 31 de octubre de 1994. El referido interés, en el caso de estos inversionistas, se determina de conformidad a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, norma ésta que señala que se considerará interés la cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, por sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación. Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha de vencimiento de la operación, constituirá el interés real que las citadas instituciones deben proporcionar a este Servicio, debidamente actualizado de acuerdo a la modalidad anteriormente indicada. En la Circular de este Servicio No. 47, de 1994, publicada en el Boletín del mes de diciembre del mismo año, se imparten instrucciones en detalle acerca de como determinar los intereses reales provenientes de operaciones de crédito de dinero en general.

En relación con los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, las referidas instituciones deberán entregar la siguiente información: nombre del inversionista, No. de Cédula Nacional de Identidad o No. de Pasaporte, monto total anual del interés nominal, expresado en moneda nacional o extranjera, según corresponda, pagado o abonado en cuenta durante el año calendario correspondiente, sin actualizar el término del ejercicio; y monto total anual del impuesto adicional retenido mensualmente sobre tales intereses, expresado en moneda nacional o extranjera, según proceda, conforme a las normas del Artículo 59 No. 1 y 74 No. 4 de la Ley de la Renta, sin actualizar al término del ejercicio.

La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de los intereses determinados a cada inversionista y, además independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales rentas.

3.- Los medios magnéticos señalados deberán entregarse mediante el Formulario. 1.890, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Intereses por Depósitos y Cuentas de Ahorro a Plazo en Bancos e Instituciones Financieras, no acogidos a las normas de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta", diseñado especialmente para tales fines e incorporado como Anexo No. 5 a la presente Resolución, el que se encuentra a disposición de los Bancos e Instituciones Financieras en las Unidades del Servicio.

El citado formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original : SECCOM, Servicio de Impuestos Internos y Copia : Archivo Banco e Institución Financiera.

4.- La Declaración Anual en referencia deberá ser presentada antes del 15 de marzo de cada año, es decir, hasta el 14 de marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día sábado o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Banco o Institución informante.

5.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los intereses que se generen por depósitos existentes durante el año calendario 1995 y siguientes.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

JAVIER ETCHEBERRY

DIRECTOR

 

SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCION DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO CONTROL INFORMACION
OR96/PAD.VEC/PNM.0995

ANEXO No. 1

FORMATO DE REGISTRO

SOLO PARA INVERSIONISTAS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE

SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
1 2

NUMERO DEL REGISTRO
30cF1890


DESCRIPCION REGISTRO: INTERESES POR DEPOSITOS EN CODIGO PROYECTO OR96
BANCOS Y FINANCIERAS
DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO No. 1.890
09 95
ROTULO: RUT-Declar F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328


No. POSICION
CAM NOMBRE DEL CA FOR S P A
PO CAMPO DES HAS LAR RAC MA I I LIN OBSERVACION
DE TA GO TER TO G C

1.-  AÑO TRIBUTARIO 1 2 2 N C N 9 DER Dos últimos dígitos del año calendario

2.- No. FORMULARIO 3 6 4 N C N 9 DER GRABAR SIEMPRE "1890"

3.- No. FOLIO 7 13 7 N C N 9 DER Número asignado por Unidad Receptora


4.- CODIGO DE UNIDAD 14 18 5 N C N 9 DER Receptora de la Declaración


5.- RUT DECLARANTE 19 27 9 Banco/Financiera

NUMERO 19 26 8 N C N 9 DER

DIGITO VERIFICADOR 27 27 1 AN C X

6.- RESIDENCIA 28 29 2 A C A GRABAR SIEMPRE "CH"

7.- RUT INVERSIONISTA 30 38 9

NUMERO 30 37 8 N C N 9 DER
DIGITO VERIFICADOR 38 38 1 AN C X
MONTO DE INTERES 39 62 24
REAL

8.- POSITIVO 39 50 12 N C N 9 DER Valor anual en pesos, ACTUALIZADO sin decimales


9.- NEGATIVO 51 62 12 N C N 9 DER Valor anual en pesos, ACTUALIZADO sin decimales

10.- NRO. CERTIFICADO 63 69 7 N C N 9 DER

11.- POS-70 70 70 1 A C N A Grabar siempre "D"

12.- FILLER 71 127 57 AN C N X

13.- POS-128 128 128 1 A C N A Grabar siempre "R"




CARACTER: FORMATO: SIGno:

AN = alfanumérico, relleno con blanco C = caracter S = con signo por la derecha

N = numérico, relleno con cero P = empaquetado N = sin signo por la izquierda

A = alfabético, relleno con blanco por la derecha

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ANEXO No. 2

INSTRUCCIONES DE GRABACION DE MEDIOS

SOLO PARA INVERSIONISTAS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE

SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
2 2

NUMERO DEL REGISTRO
30cF1890


DESCRIPCION REGISTRO: INTERESES POR DEPOSITOS EN CODIGO PROYECTO OR96
BANCOS Y FINANCIERAS
DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO No. 1.890
09 95
ROTULO: RUT-Declar F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328


INSTRUCCIONES DE PRESENTACION DEL MEDIO

1.- El medio magnético deberá tener las siguientes características:

 

PARA CINTA MAGNETICA

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Densidad de Grabación : 1.600 o 6.250 BPI

Rótulo estándar : RUT del Declarante sin DV

 

PARA CARTRIDGE

TIPO 1 : HD-6150 de UNISYS; o TZK1X-CC de DIGITAL; o

DC-6150 DE 3M; o bien cualquier otro similar

TIPO 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 de 3M)

TIPO 3 : 4 mm 4 GB (Ej.: TLZ06-CB de DIGITAL; o cualquier otro similar)

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

2.- Pegar autoadhesivo en el medio magnético con los siguientes datos:

- TITULO: INTERESES POR DEPOSITOS EN BANCOS Y FINANCIERAS

- RUT del declarante

- Nombre y Teléfono del encargado

- Cantidad de registros grabados

- Sumatoria del monto anual del interés real positivo actualizado

- Sumatoria del monto anual del interés real negativo actualizado

3.- Acompañar al medio magnético, el Formulario No. 1.890 conteniendo los datos solicitados en la Sección A - Identificación del Declarante, máslos solicitados en la Sección B.

4.- IMPORTANTE: Aquellos medios que no cumplan con las restricciones técnicas ni con los requisitos administrativos, serán rechazados, quedando el declarante en situación de NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, la que queda sujeta la ejecución de las acciones legales por parte del SII, de acuerdo a la normativa vigente

PNM/95

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ANEXO No. 3

FORMATO DE REGISTRO

SOLO PARA INVERSIONISTAS SIN DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE

SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE
1 2

NUMERO DEL REGISTRO
30eF1890


DESCRIPCION REGISTRO: INTERESES POR DEPOSITOS EN CODIGO PROYECTO OR96
BANCOS Y FINANCIERAS
DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO No. 1.890
09 95
ROTULO: RUT-Declar F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328


No. POSICION
CAM NOMBRE DEL CA FOR S P A
PO CAMPO DES HAS LAR RAC MA I I LIN OBSERVACION
DE TA GO TER TO G C

1.- AÑO TRIBUTARIO 1 2 2 N C N 9 DER Dos últimos dígitos del año calendario

2.- No. FORMULARIO 3 6 4 N C N 9 DER GRABAR SIEMPRE "1890"

3.- No. FOLIO 7 13 7 N C N 9 DER Número asignado por Unidad Receptora


4.- CODIGO DE UNIDAD 14 18 5 N C N 9 DER Receptora de la declaración


5.- RUT DECLARANTE 19 27 9 Banco/Financiera

NUMERO 19 26 8 N C N 9 DER

DIGITO VERIFICADOR 27 27 1 AN C X

6.- RESIDENCIA 28 29 2 A C A GRABAR SIEMPRE "EX"

7.- IDENTIF. 30 44 15 AN C X IZQ Grabar una de las INVERSIONISTA siguientes opciones:

- No. Cédula Nacional de Identidad (incluído al guíon)

- No. Pasaporte

8 NOMBRE 45 75 31 AN C X IZQ

INVERSIONISTA MONEDA NACIONAL Rellenar con ceros si declara en moneda extranjera

9 MONTO INTERES 76 87 12 N C N 9 DER Valor anual en pesos, NOMINAL sin decimales
10 IMPTO. ADIC. 88 99 12 N C N 9 DER Valor Anual en pesos, RETENIDO sin decimales

MONEDA EXTRANJERA Si declara en moneda nacional, dejar en blanco el campo 11, y en ceros los campos 12 y 13.

11.- NOMBRE DE LA 100 102 3 AN C X Contenidos posibles:

MONEDA US$ = Dólar Americano

LBE = Libra Esterlina

MCA = Marco Alemán

YET = Yen Japonés

*** = Otras

12.- MONTO INTERES 103 114 12 N C N 9 DER Valor anual sin NOMINAL decimales

13.- IMPTO. ADIC. 115 126 12 N C N 9 DER Valor anual sin RETENIDO decimales

14.- POS-103 127 127 1 A C N A Grabar siempre "D"

15 POS-128 128 128 1 A C N A Grabar siempre "R"

 

CARACTER: FORMATO: SIGno:

AN = alfanumérico, relleno con blanco C = caracter S = con signo

N = numérico, relleno con cero P = empaquetado N = sin signo

A = alfabético, relleno con blanco

PNM/95

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ANEXO No. 4

INSTRUCCIONES DE GRABACION DE MEDIOS SOLO PARA INVERSIONISTAS SIN DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE

SISTEMA RENTA 1996 PAG. DE  2 2

NUMERO DEL REGISTRO 30eF1890


DESCRIPCION REGISTRO: INTERESES POR DEPOSITOS EN CODIGO PROYECTO OR96
BANCOS Y FINANCIERAS
DIA MES AÑO
DESCRIPCION DOCUMENTO: FORMULARIO No. 1.890
09 95
ROTULO: RUT-Declar F.BLOQUEO 26 LARGO REG.LOGICO 128 LARGO REG.FISICO 3.328


INSTRUCCIONES DE GRABACION Y PRESENTACION DEL MEDIO

1.- El medio magnético deberá tener las siguientes características:

PARA CINTA MAGNETICA

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Densidad de Grabación : 1.600 o 6.250 BPI

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

 

PARA CARTRIDGE

TIPO 1 : HD-6150 de UNISYS; o TZK1X-CC de DIGITAL;

o DC-6150 DE 3M; o bien cualquier otro similar

TIPO 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej.: D8-112 DE 3M)

TIPO 3 : 4 mm 4 GB (Ej.: TLZ06-CB de DIGITAL; o cualquier otro similar)

Código de Grabación : ASCII (solamente)

Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV

 

2.- Pegar autoadhesivo en el medio magnético con los siguientes datos:

- TITULO: INTERESES POR DEPOSITOS EN BANCOS Y FINANCIERAS

- RUT del declarante

- Nombre y Teléfono del encargado

- Cantidad de registros grabados

- Sumatoria del monto anual del interés nominal

- Sumatoria del impuesto adicional anual retenido

- Nombre de la moneda en que se declaró

3.- Acompañar al medio magnético, el Formulario No. 1.890 conteniendo los datos solicitados en la Sección A - Identificación del Declarante, más los solicitados en la Sección B.

4.- IMPORTANTE: Aquellos medios que no cumplan con las restricciones técnicas ni con los requisitos administrativos, serán rechazados, quedando el declarante en situación de NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, la que queda sujeta a la ejecución de las acciones legales por parte de SII, de
acuerdo a la normativa vigente

PNM/95


ANEXO 5 F. 1892

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS FOLIO.......
07


CODIGO 918
UNIDAD

DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE INTERES POR DEPOSITO Y CUENTAS DE
AHORRO A PLAZO EN BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO
ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA

AÑO TRIBUTARIO 199...
(Instrucciones al reverso)
(debe usar papel calco)

SECCION A.- IDENTIFICACION DEL BANCO O INSTITUCION FINANCIERA

Rol Unico Tributario 01 Razón Social
03

06 Calle Número Of/Local 09 teléfono 08 Comuna


SECCION B.- DESCRIPCION DEL MEDIO MAGNETICO QUE SE ENTREGA

* Monto total anual interés real positivo actualizado en el caso de inversionistas con domicilio o
residencia en Chile .......................... $ ............

* Monto total anual interés real negativo actualizado en el caso de inversionistas con domicilio o residencia en Chile .......... $ ............


* Monto total anual interés nominal, sin actualizar al término del ejercicio, en el caso de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea, en moneda ....... $ ............ nacional o extranjera ........................ ............
* Monto total anual impuesto adicional retenido mensualmente, sin actualizar al término del ejercicio, en el caso de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea, $............. en moneda nacional o extranjera .............. .............

* Cantidad total de registro grabados: ......... .............

* Código de grabación solo ASCII:

* Tipo de medio magnético: MARQUE CON UNA X LO QUE CORRESPONDA
INV.NACIONALES INV.EXTRANJEROS

* Cinta Magnética:.............

* Cartridge:...................



USO EXCLUSIVO DEL SERV.
DE IMPUESTOS INTERNOS
NOMBRE Y FIRMA REP.LEGAL

DECLARO BAJO
903 RUT REP.LEGAL JURAMENTO QUE
LOS DATOS FIRMA DEL
CONTENIDOS EN FUNCIONAIO
EL PRESENTE
DOCUMENTO SON LA 130
EXPRESION FIEL DE
LA VERDAD, POR LO RECP.
QUE ASUMO LA (F.Y T.) RUT
RESPONSABILIDAD
CORRESPONDIENTE.

ORIGINAL : SECCOM SII
COPIA : CONTRIBUYENTE


INSTRUCCIONES FORMULARIO No. 1.890

a) Año Tributario 199...: Indique el Año Tributario que corresponde a la Declaración Jurada que presenta.

b) SECCION A.- IDENTIFICACION DEL BANCO O INSTITUCION FINANCIERA
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la Institución informante, indicando su No. de RUT, razón social y domicilio completo.

c) SECCION B.- DESCRIPCION DEL MEDIO MAGNETICO QUE SE ENTREGA
En esta Sección deben indicarse los siguientes datos:

* Monto total anual interés real positivo actualizado: Señalar el monto total anual del interés real positivo actualizado que contienen los medios magnéticos que se entregan, en el caso de los inversionistas con domicilio o residencia en Chile.

* Monto total anual interés real negativo actualizado: Señalar el monto total anual del interés real negativo actualizado que contienen los medios magnéticos que se entregan, en el caso de los inversionistas con domicilio o residencia en Chile.

* Monto total anual interés nominal, sin actualizar: Señalar el monto total anual del interés nominal, sin actualizar al término del ejercicio, ya sea, en moneda nacional o extranjera, que contienen los medios magnéticos que se entregan, en el caso de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile.

* Monto total anual impuesto adicional retenido, sin actualizar: Señalar el monto total anual del impuesto adicional retenido mensualmente, sin actualizar al término del ejercicio, ya sea, en moneda nacional o extranjera, que contienen los medios magnéticos que se entregan, en el caso de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile.

* Cantidad total de registros grabados: Indicar la cantidad total de registros grabados en los medios magnéticos.

* Código de Grabación: Sólo debe utilizarse el tipo o modelo ASCII.

* Medio magnético: Indicar el tipo de medio magnético que se entrega, marcando con una X lo que corresponda.

d) Nombre y Firma del Representante Legal: La Declaración Jurada debe ser firmada por el Representante Legal de la Institución informante, registrando, además, el nombre y su No. de RUT.

e) Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la Institución que efectúa la declaración.

f) No. de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos ejemplares con el siguiente destino: Original : SECCOM, SII y Copia : Archivo Institución informante.

g) Plazo de Presentación: Debe ser presentada antes del 15 de marzo de cada año.