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  1995   RESOLUCION EXENTA Nº 5178 DEL 31 DE
  OCTUBRE DE 1995 MATERIA: RESUELVE SOBRE PRESENTACION DE
  DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE INDICA. VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 6,
  letra A, No. 1 y 30, del Código Tributario, y lo dispuesto en el Decreto
  Supremo de Hacienda No. 255, de 1979, cuyo texto fue sustituido por el
  Decreto Supremo de Hacienda No. 668, publicado en el Diario Oficial del
  01.10.81, y modificado por el Decreto Supremo de Hacienda No. 481, publicado
  en el Diario Oficial del 07.09.91, y en el Decreto Supremo de Hacienda No.
  291, publicado en el Diario Oficial del 31.03.76, cuyo texto fue sustituido
  por el Decreto Supremo de Hacienda No. 910, publicado en el Diario Oficial
  del 07.12.78; y lo prescrito en la letra d) del artículo transitorio de la
  Ley 19.398, del 04.08.95, y CONSIDERANDO: 1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el
  inciso primero del artículo 30 del Código Tributario, las declaraciones de
  impuestos deben ser presentadas en el Servicio de Impuestos Internos y deberán
  cumplir las exigencias que determine la Dirección de dicho Servicio.
 2.- Que el inciso 2 del referido artículo, agregado por el artículo 5 de la
  Ley 19.398, del 04.08.95, faculta al Director del Servicio de Impuestos
  Internos para convenir con el Servicio de Tesorerías o con otras entidades,
  la recepción de las declaraciones señaladas, incluidas aquellas con pago
  simultáneo, debiendo entregar al Servicio de Tesorerías las informaciones que
  éste requiere para el cumplimiento de sus atribuciones legales.
 
 3.- De acuerdo a lo dispuesto en el referido Decreto No. 291, las declaraciones
  de impuestos con pago simultáneo han debido presentarse en el Servicio de
  Tesorerías.
 
 4.- Que el inciso cuarto del artículo 35 del Código Tributario, sustituido
  por la letra b) del artículo 5 de la Ley 19.398, del 04.08.95, ordena que sólo
  el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar o examinar las declaraciones
  que presenten los contribuyentes.
 
 5.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto No. 255, actualmente
  las declaraciones de impuestos se presentan en las entidades que dicho
  decreto señala y que celebraron el respectivo convenio con el Servicio de
  Tesorerías para recibirlas; y las copias de ellas se remiten al referido
  Servicio.
 
 6.- Que con arreglo a lo prescrito en el artículo transitorio, letra d) de la
  citada Ley 19.398, las normas de los Decretos No. 255 y 291, continúan en
  vigor en aquella parte que no resultan modificadas por las resoluciones que
  el Director del Servicio de Impuestos Internos dicte en uso de las facultades
  que le entrega la referida ley.
 RESUELVO: 1.- Las entidades que actualmente se
  encuentran autorizadas, por aplicación de las normas del Decreto Supremo No.
  255, de Hacienda, de 1979, para recibir las declaraciones de los impuestos
  anuales a la renta y que deseen seguir realizando esta función, deberán
  suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de
  febrero de 1996.
 2.- Los convenios que se suscriban empezarán a aplicarse a contar del día 01
  de abril de 1996, y desde esa misma fecha dejarán de regir las normas de los
  Decretos Supremos Nos. 255 y 291 citados, en todo lo referente a la recepción
  de declaraciones y su posterior revisión y procesamiento.
 
 3.- Las declaraciones de impuestos que recepcionarán las entidades que
  suscriban el convenio contarán con una parte desprendible que deberá ser
  remitida al Servicio de Tesorerías y que contendrá la siguiente información:
  nombre, domicilio y Rut del contribuyente, período tributario y monto total
  pagado.
 
 4.- De las declaraciones de los contribuyentes el Servicio de Impuestos
  Internos periódicamente remitirá al Servicio de Tesorerías los cargos y
  abonos que procedan, por vía electrónica.
 ANOTESE,
  COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR |