Home > Resoluciones 1995

 

RESOLUCION EXENTA Nº 5178 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA: RESUELVE SOBRE PRESENTACION DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS QUE INDICA.

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 6, letra A, No. 1 y 30, del Código Tributario, y lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda No. 255, de 1979, cuyo texto fue sustituido por el Decreto Supremo de Hacienda No. 668, publicado en el Diario Oficial del 01.10.81, y modificado por el Decreto Supremo de Hacienda No. 481, publicado en el Diario Oficial del 07.09.91, y en el Decreto Supremo de Hacienda No. 291, publicado en el Diario Oficial del 31.03.76, cuyo texto fue sustituido por el Decreto Supremo de Hacienda No. 910, publicado en el Diario Oficial del 07.12.78; y lo prescrito en la letra d) del artículo transitorio de la Ley 19.398, del 04.08.95, y

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 del Código Tributario, las declaraciones de impuestos deben ser presentadas en el Servicio de Impuestos Internos y deberán cumplir las exigencias que determine la Dirección de dicho Servicio.

2.- Que el inciso 2 del referido artículo, agregado por el artículo 5 de la Ley 19.398, del 04.08.95, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para convenir con el Servicio de Tesorerías o con otras entidades, la recepción de las declaraciones señaladas, incluidas aquellas con pago simultáneo, debiendo entregar al Servicio de Tesorerías las informaciones que éste requiere para el cumplimiento de sus atribuciones legales.

3.- De acuerdo a lo dispuesto en el referido Decreto No. 291, las declaraciones de impuestos con pago simultáneo han debido presentarse en el Servicio de Tesorerías.

4.- Que el inciso cuarto del artículo 35 del Código Tributario, sustituido por la letra b) del artículo 5 de la Ley 19.398, del 04.08.95, ordena que sólo el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes.

5.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto No. 255, actualmente las declaraciones de impuestos se presentan en las entidades que dicho decreto señala y que celebraron el respectivo convenio con el Servicio de Tesorerías para recibirlas; y las copias de ellas se remiten al referido Servicio.

6.- Que con arreglo a lo prescrito en el artículo transitorio, letra d) de la citada Ley 19.398, las normas de los Decretos No. 255 y 291, continúan en vigor en aquella parte que no resultan modificadas por las resoluciones que el Director del Servicio de Impuestos Internos dicte en uso de las facultades que le entrega la referida ley.

RESUELVO:

1.- Las entidades que actualmente se encuentran autorizadas, por aplicación de las normas del Decreto Supremo No. 255, de Hacienda, de 1979, para recibir las declaraciones de los impuestos anuales a la renta y que deseen seguir realizando esta función, deberán suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de febrero de 1996.

2.- Los convenios que se suscriban empezarán a aplicarse a contar del día 01 de abril de 1996, y desde esa misma fecha dejarán de regir las normas de los Decretos Supremos Nos. 255 y 291 citados, en todo lo referente a la recepción de declaraciones y su posterior revisión y procesamiento.

3.- Las declaraciones de impuestos que recepcionarán las entidades que suscriban el convenio contarán con una parte desprendible que deberá ser remitida al Servicio de Tesorerías y que contendrá la siguiente información: nombre, domicilio y Rut del contribuyente, período tributario y monto total pagado.

4.- De las declaraciones de los contribuyentes el Servicio de Impuestos Internos periódicamente remitirá al Servicio de Tesorerías los cargos y abonos que procedan, por vía electrónica.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR