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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 5694 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 1995
MATERIA: MODIFICA LA RESOLUCION EXENTA No. 6.428,
DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1993, ARMONIZANDO SU TEXTO CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS A LOS ARTICULOS 11 DE LA LEY 18.211 Y 4 DE LA LEY 18.841, POR LA
LEY 19.420.
VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo 6, letra A, No. 1, del
Código Tributario; en el Artículo 24 de la Ley 19.420; en el Artículo 4 de la
Ley 18.841; lo determinado por esta Dirección Nacional en Resolución Exenta
No. 6.428, del 06 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 13
de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la Resolución No. Ex.
6.428, del 06 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de fecha
13 del mismo mes y año, este Servicio estableció las normas para la devolución
del impuesto del Título II y del Artículo 42, del Decreto Ley No. 825, de
1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que
compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la I Región, y fijó los
procedimientos para la recuperación del impuesto aduanero contenido en el Artículo
11 de la Ley 18.211 a los comerciantes establecidos en la misma Zona por las
mercancías vendidas a las citadas personas, según lo dispuesto en el Artículo
4 de la Ley 18.841.
2.- Que con la modificación introducida al Artículo 11 de la Ley 18.211 por
el Artículo 24 de la Ley 19.420, el impuesto aduanero allí determinado puede
ser recuperado por todos los contribuyentes de derecho del IVA que se
encuentren establecidos en Zona de Extensión, aún cuando no se hayan acogido
al procedimiento que este Servicio fijó para devolver o recuperar los
mencionados tributos a los turistas o comerciantes a que se refiere el
considerando anterior.
3.- Que como una consecuencia de lo anterior, el Artículo 25 de la Ley 19.420
derogó el inciso segundo del mencionado Artículo 4 de la Ley 18.841, que
limitaba el monto de la recuperación del impuesto aduanero del Artículo 11 de
la Ley 18.211, exclusivamente al pagado por los citados comerciantes de la
Zona de Extensión de la I Región.
4.- Que según modificación introducida por el Artículo 31 de la Ley 19.420,
las personas a que se refiere el inciso primero del Artículo 4 de la Ley
18.841, deben adquirir mercancías por un valor superior a una Unidad Tributaria
Mensual (1 UTM), para favorecerse con la franquicia allí establecida.
5.- Que por las razones anotadas, se hace necesario introducir en la Resolución
No. Ex. 6.428 los cambios legales señalados, a fin de actualizar su texto.
RESUELVO:
1.- Modifícase la Resolución Exenta No.
6.428, del 06 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 13 de
diciembre de 1993, en los siguientes términos:
a) En la suma, suprímese la frase "y fija procedimientos para la
recuperación del impuesto establecido en el Artículo 11 de la Ley
18.211" y la coma que la antecede.
b) En su considerando único, elimínase la expresión "además, devolver a
los comerciantes de esta Zona el impuesto establecido en el Artículo 11 de la
Ley 18.211 y,".
c) En el No. 1 de su parte resolutiva, reemplázase la frase "seis
Unidades Tributarias Mensuales" por la expresión "una Unidad
Tributaria Mensual".
d) En el No. 4 de su parte resolutiva, letra d), reemplázase el texto de la
leyenda que debe imprimirse en el original de la factura "Devolución
IVA, Art. 42 del DL No. 825, y del Impto. Art. 11 de la Ley 18.211, Ley
18.841." por el siguiente:
"Devolución IVA e impuesto del Artículo 42 del DL No. 825, de 1974, según
las normas del Artículo 4 de la Ley 18.841."
e) En el No. 4 de su parte resolutiva, elimínase la letra e), pasando a ser
letras e), f) y g) las actuales letras f), g) y h).
f) En el No. 8 de su parte resolutiva, elimínase la expresión "y también
del Artículo 11 de la Ley 18.211" y la coma que se encuentra a
continuación del guarismo "1974".
g) En el No. 9 de su parte resolutiva, elimínanse sus dos primeros párrafos
completos, y el tercero reemplázase por el siguiente: "El contribuyente
deberá anotar mensualmente, en forma separada, en el Libro de Compras y
Ventas, un resumen del monto total de los impuestos del Título II y del Artículo
42, del DL No. 825, de 1974, que use como crédito fiscal especial dentro de
este procedimiento."
2.- En la Factura a Turista, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
letra d) del número anterior, deberán suprimirse las columnas "Código
Zofri" e "Impuesto Ley 18.211".
No obstante los contribuyentes que a esta
fecha tengan stock de facturas con el formato anterior, podrán seguir emitiéndolas
hasta agotarlo inutilizando la frase "y del impuesto Art. 11 de la Ley
18.211" en el texto superior de la factura y las columnas señaladas en
el párrafo anterior.
3.- La presente Resolución regirá desde el 01 de noviembre de 1995, de
acuerdo con la vigencia del Artículo 25 de la Ley 19.420.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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