| Home > Resoluciones
  1995    RESOLUCION EXENTA Nº 5694 DEL 30 DE
  NOVIEMBRE DE 1995 MATERIA: MODIFICA LA RESOLUCION EXENTA No. 6.428,
  DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1993, ARMONIZANDO SU TEXTO CON LAS MODIFICACIONES
  INTRODUCIDAS A LOS ARTICULOS 11 DE LA LEY 18.211 Y 4 DE LA LEY 18.841, POR LA
  LEY 19.420. VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo 6, letra A, No. 1, del
  Código Tributario; en el Artículo 24 de la Ley 19.420; en el Artículo 4 de la
  Ley 18.841; lo determinado por esta Dirección Nacional en Resolución Exenta
  No. 6.428, del 06 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 13
  de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO:  1.- Que mediante la Resolución No. Ex.
  6.428, del 06 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de fecha
  13 del mismo mes y año, este Servicio estableció las normas para la devolución
  del impuesto del Título II y del Artículo 42, del Decreto Ley No. 825, de
  1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que
  compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la I Región, y fijó los
  procedimientos para la recuperación del impuesto aduanero contenido en el Artículo
  11 de la Ley 18.211 a los comerciantes establecidos en la misma Zona por las
  mercancías vendidas a las citadas personas, según lo dispuesto en el Artículo
  4 de la Ley 18.841.
 2.- Que con la modificación introducida al Artículo 11 de la Ley 18.211 por
  el Artículo 24 de la Ley 19.420, el impuesto aduanero allí determinado puede
  ser recuperado por todos los contribuyentes de derecho del IVA que se
  encuentren establecidos en Zona de Extensión, aún cuando no se hayan acogido
  al procedimiento que este Servicio fijó para devolver o recuperar los
  mencionados tributos a los turistas o comerciantes a que se refiere el
  considerando anterior.
 
 3.- Que como una consecuencia de lo anterior, el Artículo 25 de la Ley 19.420
  derogó el inciso segundo del mencionado Artículo 4 de la Ley 18.841, que
  limitaba el monto de la recuperación del impuesto aduanero del Artículo 11 de
  la Ley 18.211, exclusivamente al pagado por los citados comerciantes de la
  Zona de Extensión de la I Región.
 
 4.- Que según modificación introducida por el Artículo 31 de la Ley 19.420,
  las personas a que se refiere el inciso primero del Artículo 4 de la Ley
  18.841, deben adquirir mercancías por un valor superior a una Unidad Tributaria
  Mensual (1 UTM), para favorecerse con la franquicia allí establecida.
 
 5.- Que por las razones anotadas, se hace necesario introducir en la Resolución
  No. Ex. 6.428 los cambios legales señalados, a fin de actualizar su texto.
 RESUELVO: 1.- Modifícase la Resolución Exenta No.
  6.428, del 06 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 13 de
  diciembre de 1993, en los siguientes términos:
 a) En la suma, suprímese la frase "y fija procedimientos para la
  recuperación del impuesto establecido en el Artículo 11 de la Ley
  18.211" y la coma que la antecede.
 
 b) En su considerando único, elimínase la expresión "además, devolver a
  los comerciantes de esta Zona el impuesto establecido en el Artículo 11 de la
  Ley 18.211 y,".
 
 c) En el No. 1 de su parte resolutiva, reemplázase la frase "seis
  Unidades Tributarias Mensuales" por la expresión "una Unidad
  Tributaria Mensual".
 
 d) En el No. 4 de su parte resolutiva, letra d), reemplázase el texto de la
  leyenda que debe imprimirse en el original de la factura "Devolución
  IVA, Art. 42 del DL No. 825, y del Impto. Art. 11 de la Ley 18.211, Ley
  18.841." por el siguiente:
 "Devolución IVA e impuesto del Artículo 42 del DL No. 825, de 1974, según
  las normas del Artículo 4 de la Ley 18.841."
 
 e) En el No. 4 de su parte resolutiva, elimínase la letra e), pasando a ser
  letras e), f) y g) las actuales letras f), g) y h).
 
 f) En el No. 8 de su parte resolutiva, elimínase la expresión "y también
  del Artículo 11 de la Ley 18.211" y la coma que se encuentra a
  continuación del guarismo "1974".
 
 g) En el No. 9 de su parte resolutiva, elimínanse sus dos primeros párrafos
  completos, y el tercero reemplázase por el siguiente: "El contribuyente
  deberá anotar mensualmente, en forma separada, en el Libro de Compras y
  Ventas, un resumen del monto total de los impuestos del Título II y del Artículo
  42, del DL No. 825, de 1974, que use como crédito fiscal especial dentro de
  este procedimiento."
 
 2.- En la Factura a Turista, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
  letra d) del número anterior, deberán suprimirse las columnas "Código
  Zofri" e "Impuesto Ley 18.211".
 No obstante los contribuyentes que a esta
  fecha tengan stock de facturas con el formato anterior, podrán seguir emitiéndolas
  hasta agotarlo inutilizando la frase "y del impuesto Art. 11 de la Ley
  18.211" en el texto superior de la factura y las columnas señaladas en
  el párrafo anterior.
 3.- La presente Resolución regirá desde el 01 de noviembre de 1995, de
  acuerdo con la vigencia del Artículo 25 de la Ley 19.420.
 ANOTESE, COMUNIQUESE Y
  PUBLIQUESE.   JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR
 |