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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 5860 DEL 11 DE
DICIEMBRE DE 1995
MATERIA: FIJA LOS REQUISITOS DEL LIBRO DE COMPRAS
Y VENTAS QUE DEBE LLEVARSE EN EL ALMACEN DE VENTA LIBRE DEL AEROPUERTO ARTURO
MERINO BENITEZ DE SANTIAGO. - FIJA LAS MENCIONES DE LA DECLARACION JURADA QUE
DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE IVA QUE HA DE PRESENTAR A
TESORERIAS EL CONCESIONARIO DEL ALMACEN DE VENTA LIBRE DEL AEROPUERTO ARTURO
MERINO BENITEZ DE SANTIAGO, Y OTRAS EXIGENCIAS PARA DETERMINAR DICHO
REEMBOLSO.
VISTOS: Lo dispuesto de los Artículos 7 y 11 de la Ley
19.288, en relación a las normas reglamentarias especiales que deben regir la
venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a pasajeros de aeronaves que
partan de Chile hacia el extranjero o se encuentren en tránsito al exterior,
en el Almacén de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de
Santiago; visto, además, lo dispuesto en los Artículos 12 de la misma Ley
19.288; 6 letra A, Nos. 1 y 4 del Código Tributario; 7 letra b) del Estatuto
Orgánico de este Servicio; 36 y 56, del Decreto Ley No. 825, de 1974; 75 del
Reglamento de ese Decreto Ley; lo establecido en el Reglamento del Artículo
36 de ese mismo Decreto Ley No. 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo
No. 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONSIDERANDO:
1.- Que pese a que las normas de la Ley
19.288 que regulan el establecimiento de Almacén de Venta Libre en el
Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, determinan expresamente que la
venta en esos recintos, de mercancías nacionales o nacionalizadas a pasajeros
que salen del país no constituye exportación, esas mismas normas favorecen al
concesionario del almacén con la recuperación del IVA que hubiera soportado
al adquirir -por compra o importación- esos bienes, en las condiciones que el
Artículo 36 del Decreto Ley No. 825, de 1974, establece para los
exportadores, una vez que el comprador de las mercancías abandone el país.
2.- Que en razón de no tratarse en la especie de exportaciones, las
disposiciones del Artículo 36 del Decreto Ley No. 825, de 1974, y su
Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Economía No. 348, de 1975,
deben acondicionarse a esta situación, conforme se resuelve más adelante.
3.- Que la normativa legal expuesta establece que, entre otros, este Servicio
está facultado para someter la venta, en el almacén, de mercancías nacionales
o nacionalizadas a pasajeros que salgan del país, a la reglamentación
administrativa especial que disponga.
4.- Que en las circunstancias descritas, sin perjuicio de la obligación del
concesionario de cumplir las instrucciones administrativas establecidas por
la Dirección Nacional de Aduanas en Resolución No. 7.375, del 13.10.95, para
los efectos de que pueda acreditar y determinar el IVA recuperable que
hubiera soportado al adquirir por compra o importación mercancías nacionales
o nacionalizadas respecto de ventas efectuadas en la Tienda de Salida a
pasajeros de aeronaves que parten de Chile hacia el extranjero o se
encuentren en tránsito al exterior, deberá llevar un Libro de Compras y
Ventas con las especificaciones que más adelante se indican y presentar una
declaración jurada.
SE RESUELVE:
1.- El concesionario deberá llevar, el
Libro de Compras y Ventas, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley No.
825, de 1974, y su Reglamento, por el total de sus compras y ventas que efectúe,
con las siguientes adaptaciones:
a) En las compras, que se registrarán por cada operación, se indicarán
separadamente las especies nacionales o nacionalizadas de las importadas, según
su código arancelario, e igualmente el Impuesto al Valor Agregado soportado o
pagado cuando la operación se encuentre afecta.
b) En las ventas, en vez de las boletas o facturas, se registrarán uno a uno
los comprobantes de venta, con su numeración correlativa, fecha, número de
pasaporte del adquirente y país, o cédula de identidad, código de la mercancía
y valor unitario de ella y su valor total.
No obstante, el concesionario podrá registrar en un solo total el movimiento
diario, señalando el primero y último número de los comprobantes de venta
emitidos en el día y el valor total de la mercancía vendida, siempre que
mantenga registrada la información detallada en la forma dispuesta en el
inciso anterior en la base de datos computacional o en cintas magnéticas o
diskettes y a disposición del Servicio de Impuestos Internos.
Además de lo establecido anteriormente, para los efectos de controlar las
mercancías que den derecho a la devolución del impuesto, el concesionario
deberá anotar diariamente en un libro especial timbrado por el Servicio, un
detalle por códigos aduaneros de las mercancías con derecho a devolución del
IVA trasladadas a la Tienda de Salida y de las ventas hechas a los pasajeros
que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito hacia el extranjero,
con los siguientes antecedentes:
A) En el caso de las mercancías trasladadas a la Tienda de Salida, agrupadas
por códigos arancelarios y número de Orden de Entrega:
a) Número y fecha de la Orden de Entrega;
b) Registro de las mercancías según su código, descripción y valor total de
ella en dólares o en moneda nacional;
c) Impuesto del DL No. 825 recargado o pagado en su adquisición, con derecho
a devolución, y
d) Totalización mensual del valor de adquisición de las mercancías y del
impuesto soportado o pagado en el mismo período.
B) En el caso de las mercancías vendidas, agrupadas por códigos arancelarios
y número de Orden de Entrega:
a) Número y fecha del Comprobante de Venta.
b) Registro de las mercancías con derecho a devolución de IVA según su código
aduanero, descripción y valor total de ella, en dólares o en moneda nacional;
c) Impuesto del DL No. 825, recargado o pagado en la adquisición de las
mercancías, con derecho a devolución, y
d) Totalización mensual del valor de las mercancías y del impuesto soportado
o pagado en la adquisición de ellas.
2.- Exímese al concesionario de la obligación de emitir facturas y boletas,
siempre que emita por cada venta el comprobante de venta exigido por la
Resolución No. 07375, de la Dirección Nacional de Aduanas, de fecha 13 de
octubre de 1995, se encuentren timbrados por el Servicio de Impuestos
Internos y tengan un título que diferencie los de Tienda de Salida con los de
la Tienda de Entrada.
3.- Fíjase las especificaciones de la declaración jurada que -en conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 2, letra c), del Reglamento del Artículo 36
del Decreto Ley No. 825, de 1974- debe adjuntar en tres ejemplares el
concesionario de Almacén de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez
de Santiago, a su petición al Servicio de Tesorerías para que se le reembolse
el IVA, conforme las disposiciones del Artículo 12 de la Ley 19.288, como
sigue:
a) Individualización del concesionario, indicando el RUT.
b) Período (mes) al cual corresponde la solicitud.
c) Monto total, en el período, de la venta de mercancías nacionales o
nacionalizadas con derecho a devolución realizada en el almacén a pasajeros
de aeronaves que se dirijan al exterior o que se hallen en tránsito hacia el
extranjero.
d) Monto total del Impuesto al Valor Agregado soportado al adquirir -en el
mercado interno o por importación- esas mercancías vendidas.
e) Monto total de la recuperación, que debe coincidir con la cantidad anotada
en la letra anterior.
f) La declaración jurada debe contener, además, una leyenda del siguiente
tenor: "Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 8 del
Decreto Supremo de Economía No. 348, de 1975, el suscrito, en su calidad de
concesionario del Almacén de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez
de Santiago, se hace responsable de la veracidad de los datos consignados en
esta declaración jurada."
g) Indicar ciudad, fecha, y firma del contribuyente o su representante legal.
RUT de la empresa y del contribuyente o representante, cuando corresponda.
PUBLIQUESE
Y NOTIFIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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