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RESOLUCION EXENTA Nº 5860 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1995

MATERIA: FIJA LOS REQUISITOS DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS QUE DEBE LLEVARSE EN EL ALMACEN DE VENTA LIBRE DEL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENITEZ DE SANTIAGO. - FIJA LAS MENCIONES DE LA DECLARACION JURADA QUE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE IVA QUE HA DE PRESENTAR A TESORERIAS EL CONCESIONARIO DEL ALMACEN DE VENTA LIBRE DEL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENITEZ DE SANTIAGO, Y OTRAS EXIGENCIAS PARA DETERMINAR DICHO REEMBOLSO.

VISTOS: Lo dispuesto de los Artículos 7 y 11 de la Ley 19.288, en relación a las normas reglamentarias especiales que deben regir la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a pasajeros de aeronaves que partan de Chile hacia el extranjero o se encuentren en tránsito al exterior, en el Almacén de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago; visto, además, lo dispuesto en los Artículos 12 de la misma Ley 19.288; 6 letra A, Nos. 1 y 4 del Código Tributario; 7 letra b) del Estatuto Orgánico de este Servicio; 36 y 56, del Decreto Ley No. 825, de 1974; 75 del Reglamento de ese Decreto Ley; lo establecido en el Reglamento del Artículo 36 de ese mismo Decreto Ley No. 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo No. 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

CONSIDERANDO:

1.- Que pese a que las normas de la Ley 19.288 que regulan el establecimiento de Almacén de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, determinan expresamente que la venta en esos recintos, de mercancías nacionales o nacionalizadas a pasajeros que salen del país no constituye exportación, esas mismas normas favorecen al concesionario del almacén con la recuperación del IVA que hubiera soportado al adquirir -por compra o importación- esos bienes, en las condiciones que el Artículo 36 del Decreto Ley No. 825, de 1974, establece para los exportadores, una vez que el comprador de las mercancías abandone el país.

2.- Que en razón de no tratarse en la especie de exportaciones, las disposiciones del Artículo 36 del Decreto Ley No. 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Economía No. 348, de 1975, deben acondicionarse a esta situación, conforme se resuelve más adelante.

3.- Que la normativa legal expuesta establece que, entre otros, este Servicio
está facultado para someter la venta, en el almacén, de mercancías nacionales o nacionalizadas a pasajeros que salgan del país, a la reglamentación administrativa especial que disponga.

4.- Que en las circunstancias descritas, sin perjuicio de la obligación del concesionario de cumplir las instrucciones administrativas establecidas por la Dirección Nacional de Aduanas en Resolución No. 7.375, del 13.10.95, para los efectos de que pueda acreditar y determinar el IVA recuperable que hubiera soportado al adquirir por compra o importación mercancías nacionales o nacionalizadas respecto de ventas efectuadas en la Tienda de Salida a pasajeros de aeronaves que parten de Chile hacia el extranjero o se encuentren en tránsito al exterior, deberá llevar un Libro de Compras y Ventas con las especificaciones que más adelante se indican y presentar una declaración jurada.

SE RESUELVE:

1.- El concesionario deberá llevar, el Libro de Compras y Ventas, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley No. 825, de 1974, y su Reglamento, por el total de sus compras y ventas que efectúe, con las siguientes adaptaciones:

a) En las compras, que se registrarán por cada operación, se indicarán separadamente las especies nacionales o nacionalizadas de las importadas, según su código arancelario, e igualmente el Impuesto al Valor Agregado soportado o pagado cuando la operación se encuentre afecta.

b) En las ventas, en vez de las boletas o facturas, se registrarán uno a uno los comprobantes de venta, con su numeración correlativa, fecha, número de pasaporte del adquirente y país, o cédula de identidad, código de la mercancía y valor unitario de ella y su valor total.

No obstante, el concesionario podrá registrar en un solo total el movimiento diario, señalando el primero y último número de los comprobantes de venta emitidos en el día y el valor total de la mercancía vendida, siempre que mantenga registrada la información detallada en la forma dispuesta en el inciso anterior en la base de datos computacional o en cintas magnéticas o diskettes y a disposición del Servicio de Impuestos Internos.

Además de lo establecido anteriormente, para los efectos de controlar las mercancías que den derecho a la devolución del impuesto, el concesionario deberá anotar diariamente en un libro especial timbrado por el Servicio, un detalle por códigos aduaneros de las mercancías con derecho a devolución del IVA trasladadas a la Tienda de Salida y de las ventas hechas a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito hacia el extranjero, con los siguientes antecedentes:

A) En el caso de las mercancías trasladadas a la Tienda de Salida, agrupadas por códigos arancelarios y número de Orden de Entrega:

a) Número y fecha de la Orden de Entrega;

b) Registro de las mercancías según su código, descripción y valor total de ella en dólares o en moneda nacional;

c) Impuesto del DL No. 825 recargado o pagado en su adquisición, con derecho a devolución, y

d) Totalización mensual del valor de adquisición de las mercancías y del impuesto soportado o pagado en el mismo período.

B) En el caso de las mercancías vendidas, agrupadas por códigos arancelarios y número de Orden de Entrega:

a) Número y fecha del Comprobante de Venta.

b) Registro de las mercancías con derecho a devolución de IVA según su código aduanero, descripción y valor total de ella, en dólares o en moneda nacional;

c) Impuesto del DL No. 825, recargado o pagado en la adquisición de las mercancías, con derecho a devolución, y

d) Totalización mensual del valor de las mercancías y del impuesto soportado o pagado en la adquisición de ellas.

2.- Exímese al concesionario de la obligación de emitir facturas y boletas, siempre que emita por cada venta el comprobante de venta exigido por la Resolución No. 07375, de la Dirección Nacional de Aduanas, de fecha 13 de octubre de 1995, se encuentren timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y tengan un título que diferencie los de Tienda de Salida con los de la Tienda de Entrada.

3.- Fíjase las especificaciones de la declaración jurada que -en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, letra c), del Reglamento del Artículo 36 del Decreto Ley No. 825, de 1974- debe adjuntar en tres ejemplares el concesionario de Almacén de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, a su petición al Servicio de Tesorerías para que se le reembolse el IVA, conforme las disposiciones del Artículo 12 de la Ley 19.288, como sigue:

a) Individualización del concesionario, indicando el RUT.

b) Período (mes) al cual corresponde la solicitud.

c) Monto total, en el período, de la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas con derecho a devolución realizada en el almacén a pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior o que se hallen en tránsito hacia el extranjero.

d) Monto total del Impuesto al Valor Agregado soportado al adquirir -en el mercado interno o por importación- esas mercancías vendidas.

e) Monto total de la recuperación, que debe coincidir con la cantidad anotada en la letra anterior.

f) La declaración jurada debe contener, además, una leyenda del siguiente tenor:   "Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo de Economía No. 348, de 1975, el suscrito, en su calidad de concesionario del Almacén de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, se hace responsable de la veracidad de los datos consignados en esta declaración jurada."

g) Indicar ciudad, fecha, y firma del contribuyente o su representante legal. RUT de la empresa y del contribuyente o representante, cuando corresponda.

PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR