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RESOLUCION EXENTA Nº 237 DEL 19 DE ENERO DE 1996

MATERIA: AUTORIZA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA QUE OPERE EN LA INTERMEDIACION DE INFORMACION QUE SE INDICA.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del Decreto Ley No. 830, de 1974; en la Resolución Exenta No. 1.515, publicada en el Diario Oficial del 03 de Abril de 1995, la solicitud de autorización respecto de la Intermediación de Documentos Tributarios Electrónicos de 05 de Mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que, el contribuyente indicado cumple debidamemte con las exigencias técnicas necesarias para asegurar, por una parte el debido resguardo y reserva de la información y por otra, la veracidad de ésta.

SE RESUELVE:

1.- Autorízase a la empresa Red de Transacciones Electrónicas S.A., Rol Unico Tributario No. 96.672.640-7, domiciliada en El Bosque Norte No. 0107, piso 3, Comuna de Las Condes, para que preste servicios de transmisión electrónica de la información tributaria, entre dos o más contribuyentes, debiendo para ello, cumplir con las siguientes exigencias, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas establecidas en el No. 2 de la Resolución Ex. No. 1.515, publicada en el Diario Oficial del 03 de Abril de 1995:

a) Para el efecto de la firma electrónica que debe identificar cada mensaje electrónico asignará a cada contribuyente usuario del sistema un código único, que será de carácter privado. Igualmente, y para los efectos de autenticar la firma electrónica del emisor de un mensaje electrónico, deberá asignar un código único, asociado al código privado de dicho contribuyente, código que será público;

b) Mantener, sin costo alguno, a disposición del Servicio de Impuestos Internos una casilla electrónica;

c) Poner a disposición del Servicio de Impuestos Internos un mecanismo que asegure el acceso en línea, para la recuperación de los mensajes enviados por los contribuyentes, a la casilla electrónica señalada en el literal precedente. El acceso deberá posibilitarse a través de los siguientes medios:

1.- Según el número de Rol Unico Tributario.

2.- Según la fecha de emisión de los mensajes.

3.- En forma diferenciada según si se trata de los documentos singulares o de las facturas mensuales.

d) Almacenar en línea todos los mensajes recibidos en la casilla electrónica correspondiente al Servicio de Impuestos Internos, y cuya fecha de emisión sea igual o posterior al 01 de Enero del año inmediatamente anterior al que se encuentre en curso. Los documentos emitidos con anterioridad a esa fecha, podrán ser traspasados por la empresa a un medio externo de respaldo de naturaleza no regrabable, tales como discos ópticos u optomagnéticos, debiendo almacenarlos en esa forma por un período de cinco años. Este almacenaje no tendrá costo alguno para el Servicio de Impuestos Internos.

e) Arbitrar todas las medidas necesarias que tiendan a asegurar, en todo momento, la debida integridad de la información almacenada, tanto en línea como en el medio externo de respaldo, de manera tal que esta información quede protegida de eventuales fallas totales o parciales en las instalaciones principales de la empresa.

f) Administrar los códigos públicos y privados, asignados a sus clientes, debiendo asegurar la unicidad de cada par de códigos, de tal forma de que cada código privado tenga asociado un único código público, así como, cada código público tenga asociado un único código privado.

g) Facilitar al Servicio de Impuestos Internos un sistema de acceso en línea a los códigos públicos de todos sus clientes.

h) Asegurar el acceso a la casilla electrónica del Servicio de Impuestos Internos, a fin de depositar en ésta, los mensajes electrónicos transmitidos solamente a aquellos contribuyentes expresamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para utilizar el sistema de transmisión electrónica de datos, en la generación de documentos tributarios.

i) Enviar semestralmente, a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a su domicilio, una nómina de los contribuyentes que se encuentran utilizando sus servicios, así como de aquellos que hubieren caducado sus contratos. Dicha nómina deberá contener la identificación completa del contribuyente, y la fecha de incorporación al sistema, o bien en la que se hubieren retirado de él, según corresponda.

j) Autorízase el software central que utilizará la empresa solicitante y que tiene las siguientes características:

1.- Recepción y distribución de mensajes electrónicos mediante el uso de protocolos de comunicaciones, tales como, el X25, ISDN, enlaces dedicados y conmutados;

2.- El almacenamiento de los mensajes se hace a través de un sistema de casillas electrónicas;

3.- Los elementos de seguridad, están basados en las recomendaciones dadas por las Naciones Unidas, y EDI Chile para los intercambios de mensajes EDIFACT. Para los efectos de la implementación de los mecanismos de firma electrónica y encriptación, que requieren estas recomendaciones, se utilizan algunos elementos de software tipo API, llamados TIPEM y SECURE MESSAGER. Estos procesos utilizan un modo criptográfico de operación basado en los estandares RSA CCITT X509 e ISO 9594-8, y

4.- Tiene una configuración computacional de alta disponibilidad, formada por dos computadores RS 6000, conectados en red bajo la norma Ethemet, con sistemas espejados y sincronizados. Adicionalmente cuenta con una conexión permanente a la VAN General Electric, en su nodo ubicado en la ciudad de Rockville, Estado de Maryland, en los Estados Unidos de Norteamérica, conexión que le permite utilizar la infraestructura de esa empresa, en la eventualidad de una interrupción del servicio local.

k) Permitir al Servicio de Impuestos Internos, el acceso en línea a la información mantenida en medios externos de respaldo.

l) Constituir una garantía, equivalente a $ 4.000.000, mediante una boleta de garantía bancaria, tomada a nombre del Servicio de Impuestos Internos. Esta boleta será devuelta a la empresa, una vez transcurrido un año desde la fecha de la presente Resolución.

m) Facilitar al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera, los elementos de software necesarios para hacer posible la intercomunicación entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa que se autoriza por la presente Resolución.

n) Facilitar al Servicio de Impuestos Internos, en forma gratuita, los elementos mecánicos y software de seguridad necesarios, que hagan posible la verificación de la firma electrónica del contribuyente, cuando ello sea necesario.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR