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1996
RESOLUCION EXENTA Nº 237 DEL 19 DE
ENERO DE 1996
MATERIA: AUTORIZA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA
QUE OPERE EN LA INTERMEDIACION DE INFORMACION QUE SE INDICA.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), No. 1,
del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del Decreto Ley No. 830, de
1974; en la Resolución Exenta No. 1.515, publicada en el Diario Oficial del
03 de Abril de 1995, la solicitud de autorización respecto de la Intermediación
de Documentos Tributarios Electrónicos de 05 de Mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que, el contribuyente indicado cumple
debidamemte con las exigencias técnicas necesarias para asegurar, por una
parte el debido resguardo y reserva de la información y por otra, la
veracidad de ésta.
SE RESUELVE:
1.- Autorízase a la empresa Red de
Transacciones Electrónicas S.A., Rol Unico Tributario No. 96.672.640-7,
domiciliada en El Bosque Norte No. 0107, piso 3, Comuna de Las Condes, para
que preste servicios de transmisión electrónica de la información tributaria,
entre dos o más contribuyentes, debiendo para ello, cumplir con las
siguientes exigencias, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas
establecidas en el No. 2 de la Resolución Ex. No. 1.515, publicada en el
Diario Oficial del 03 de Abril de 1995:
a) Para el efecto de la firma electrónica que debe identificar cada mensaje
electrónico asignará a cada contribuyente usuario del sistema un código único,
que será de carácter privado. Igualmente, y para los efectos de autenticar la
firma electrónica del emisor de un mensaje electrónico, deberá asignar un código
único, asociado al código privado de dicho contribuyente, código que será público;
b) Mantener, sin costo alguno, a disposición del Servicio de Impuestos
Internos una casilla electrónica;
c) Poner a disposición del Servicio de Impuestos Internos un mecanismo que
asegure el acceso en línea, para la recuperación de los mensajes enviados por
los contribuyentes, a la casilla electrónica señalada en el literal
precedente. El acceso deberá posibilitarse a través de los siguientes medios:
1.- Según el número de Rol Unico Tributario.
2.- Según la fecha de emisión de los mensajes.
3.- En forma diferenciada según si se trata de los documentos singulares o de
las facturas mensuales.
d) Almacenar en línea todos los mensajes recibidos en la casilla electrónica
correspondiente al Servicio de Impuestos Internos, y cuya fecha de emisión
sea igual o posterior al 01 de Enero del año inmediatamente anterior al que
se encuentre en curso. Los documentos emitidos con anterioridad a esa fecha,
podrán ser traspasados por la empresa a un medio externo de respaldo de
naturaleza no regrabable, tales como discos ópticos u optomagnéticos,
debiendo almacenarlos en esa forma por un período de cinco años. Este
almacenaje no tendrá costo alguno para el Servicio de Impuestos Internos.
e) Arbitrar todas las medidas necesarias que tiendan a asegurar, en todo
momento, la debida integridad de la información almacenada, tanto en línea
como en el medio externo de respaldo, de manera tal que esta información
quede protegida de eventuales fallas totales o parciales en las instalaciones
principales de la empresa.
f) Administrar los códigos públicos y privados, asignados a sus clientes,
debiendo asegurar la unicidad de cada par de códigos, de tal forma de que
cada código privado tenga asociado un único código público, así como, cada código
público tenga asociado un único código privado.
g) Facilitar al Servicio de Impuestos Internos un sistema de acceso en línea
a los códigos públicos de todos sus clientes.
h) Asegurar el acceso a la casilla electrónica del Servicio de Impuestos
Internos, a fin de depositar en ésta, los mensajes electrónicos transmitidos
solamente a aquellos contribuyentes expresamente autorizados por el Servicio
de Impuestos Internos para utilizar el sistema de transmisión electrónica de
datos, en la generación de documentos tributarios.
i) Enviar semestralmente, a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, correspondiente a su domicilio, una nómina de los contribuyentes
que se encuentran utilizando sus servicios, así como de aquellos que hubieren
caducado sus contratos. Dicha nómina deberá contener la identificación
completa del contribuyente, y la fecha de incorporación al sistema, o bien en
la que se hubieren retirado de él, según corresponda.
j) Autorízase el software central que utilizará la empresa solicitante y que
tiene las siguientes características:
1.- Recepción y distribución de mensajes electrónicos mediante el uso de
protocolos de comunicaciones, tales como, el X25, ISDN, enlaces dedicados y
conmutados;
2.- El almacenamiento de los mensajes se hace a través de un sistema de
casillas electrónicas;
3.- Los elementos de seguridad, están basados en las recomendaciones dadas
por las Naciones Unidas, y EDI Chile para los intercambios de mensajes
EDIFACT. Para los efectos de la implementación de los mecanismos de firma
electrónica y encriptación, que requieren estas recomendaciones, se utilizan
algunos elementos de software tipo API, llamados TIPEM y SECURE MESSAGER.
Estos procesos utilizan un modo criptográfico de operación basado en los
estandares RSA CCITT X509 e ISO 9594-8, y
4.- Tiene una configuración computacional de alta disponibilidad, formada por
dos computadores RS 6000, conectados en red bajo la norma Ethemet, con
sistemas espejados y sincronizados. Adicionalmente cuenta con una conexión
permanente a la VAN General Electric, en su nodo ubicado en la ciudad de
Rockville, Estado de Maryland, en los Estados Unidos de Norteamérica, conexión
que le permite utilizar la infraestructura de esa empresa, en la eventualidad
de una interrupción del servicio local.
k) Permitir al Servicio de Impuestos Internos, el acceso en línea a la
información mantenida en medios externos de respaldo.
l) Constituir una garantía, equivalente a $ 4.000.000, mediante una boleta de
garantía bancaria, tomada a nombre del Servicio de Impuestos Internos. Esta
boleta será devuelta a la empresa, una vez transcurrido un año desde la fecha
de la presente Resolución.
m) Facilitar al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera, los
elementos de software necesarios para hacer posible la intercomunicación
entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa que se autoriza por la
presente Resolución.
n) Facilitar al Servicio de Impuestos Internos, en forma gratuita, los
elementos mecánicos y software de seguridad necesarios, que hagan posible la
verificación de la firma electrónica del contribuyente, cuando ello sea
necesario.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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