Home > Resoluciones
1996
RESOLUCION EXENTA Nº 245 DEL 22
DE ENERO 1996
MATERIA: CREA GUIA DE TRASLADO PARA PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGRICOLAS POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA.
VISTOS: Las facultades que me otorgan los artículos 6,
letra A, No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No.
830 de 1974, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 y 56 de la Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios contenidas en el artículo 1 del DL No. 825
de 1974, y lo dispuesto en el artículo 1, letra e) de la Ley No. 19.034, de
1991, que permite a los pequeños productores agrícolas recuperar el crédito
fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado soportado en las
adquisiciones que efectúen o servicios que utilicen, mediante su devolución
por el Servicio de Tesorerías, previo informe del Servicio de Impuestos
Internos; visto, además, el artículo 1 de la referida Ley, y
CONSIDERANDO:
1.- Que se hace necesario autorizar un
documento que ampare el traslado de los productos de los Pequeños Productores
Agrícolas (P.P.A.) a los centros de comercialización u otros, y así dar
cumplimiento a lo dispuesto en DL No. 825 de 1974;
2.- Que es necesario determinar un procedimiento para establecer la forma cómo
accederán al citado documento los P.P.A., y
3.- Que los P.P.A. normalmente no tienen domicilio ni residencia en las
ciudades en que el Servicio de Impuestos Internos tiene unidades, por lo cual
se hace necesaria la participación de las municipalidades en el proceso de
entrega, control y recepción de estos documentos.
SE RESUELVE:
1.- Para los efectos de esta Resolución
se entenderá por Pequeño Productor Agrícola o P.P.A. al agricultor que sea
persona natural; que no registre iniciación de actividades en el Servicio de
Impuestos Internos; que explote uno o más predios agrícolas acogidos al
sistema de renta presunta de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo avalúo
fiscal en forma individual o en conjunto de los predios que explote no sea
superior a 100 UTM al 01 de enero de cada año, y que venda productos
agropecuarios de su propia producción, salvo el caso de venta de animales
adquiridos para la crianza y engorda. Cuando el avalúo fiscal sea superior a
100 UTM el volumen de ventas anuales no podrá ser superior a 200 UTM.
2.- AUTORIZASE la utilización por parte de los P.P.A. de un documento
denominado GUIA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS para efectos de trasladar
desde sus predios hacia los centros de comercialización u otros sus productos
agrícolas, hasta por un valor de $ 500.000. Este documento tendrá para todos
los efectos legales y reglamentarios igual validez que las guías de despacho
utilizadas por el común de los contribuyentes, con las limitaciones indicadas
en esta Resolución.
3.- Las municipalidades deberán inscribirse en la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que les corresponda, para participar en la entrega de los
documentos señalados, quedando sujetas a todas las obligaciones que esta
Resolución les impone.
4.- Las Guías de Traslado de Productos Agrícolas deberán cumplir los
siguiente requisitos:
4.1.- Tener como dimensiones mínimas: 16,5 centímetros de ancho y 21,5 centímetros
de alto.
4.2.- Emitirse en tres ejemplares. El original y el triplicado se entregarán
al comprador, debiendo conservarse el duplicado en poder del P.P.A., hasta su
entrega en la Municipalidad cuando requiera nuevamente guías de traslado.
4.3.- El papel que se utilice en el original deberá ser de color blanco, el
duplicado celeste y el triplicado rosado.
4.4.- Estar foliadas correlativamente.
4.5.- Indicar en forma impresa:
4.5.1.- La leyenda "Venta con Retención del 100% del IVA"
4.5.2.- En el ángulo superior derecho se indicará el número de Folio.
4.5.3.- En el ángulo superior izquierdo el logo institucional del Servicio de
Impuestos Internos.
4.5.4.- Los ejemplares llevarán impreso la leyenda que indique su destino en
la parte inferior media del documento y en dirección horizontal, como sigue:
ORIGINAL : COMPRADOR
DUPLICADO : MUNICIPALIDAD
TRIPLICADO : CONTROL TRIBUTARIO O COMPRADOR
4.5.5.- Estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos
Internos, previamente a la entrega a los P.P.A.
4.5.5.1.- La confección de las Guías de Traslado será efectuada por el
Servicio de Impuestos Internos y el trámite del timbraje será efectuado por
cada municipalidad en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que
corresponda, al momento de la inscripción señalada en el dispositivo tercero,
mediante la utilización del Formulario 3.230, haciendo mención a esta
Resolución. Para efectos de control la Unidad del Servicio de Impuestos
Internos llevará un registro detallado del timbraje de Guías de Traslado
realizado a cada Municipalidad de su jurisdicción.
4.6.- Al momento de su emisión:
4.6.1.- Le corresponde a la Municipalidad cuando entregue estas guías al
P.P.A. indicar en todos los ejemplares, el nombre y RUT que deberá exhibir el
P.P.A., el No. de Rol de avalúo del predio o de los predios que explote y el
detalle de los productos a trasladar.
4.6.2.- EL P.P.A. indicará la fecha, comuna de destino, posibles empresas compradoras,
y el detalle y valor de las especies que se trasladarán (nombre y características
de las especies, unidades, peso o volumen, y precio unitario aproximado),
antes de efectuar el traslado.
4.6.3.- La empresa compradora indicará su nombre, RUT, domicilio, giro, valor
cancelado y No. Factura de Compra emitida.
Modelo de Guía de Traslado
SII GUIA DE TRASLADO DE FOLIO......
PRODUCTOS AGRICOLAS
MUNICIPALIDAD DE.............................
RUT No.......................................
PEQUEÑO PRODUCTOR AGRICOLA - ORIGEN
(A llenar por la Municipalidad)
Nombre:...........................
R.U.T.:..................No. Rol del o los Predios......
Productos a trasladar:
1....................... 3...............................
2....................... 4...............................
DESTINO
(A llenar por Agricultor antes de salir de predio)
Fecha:..............................
Comuna Destino:.....................
Probables empresas 1. .................................
compradoras 2. .................................
3. .................................
Cantidad Detalle Precio Unitario Total
Aproximado
.......... ................... .................. ........
.......... ................... .................. ........
.......... ................... .................. ........
(A llenar por el Comprador)
Nombre:..............................RUT :........
Domicilio:...........................Giro:........
Valor Cancelado: $........... No. Factura de Compra:.....
VENTA CON RETENCION DEL 100% DEL IVA
MONTO MAXIMO DE TRASLADO: $ 500.000
ORIGINAL : COMPRADOR
5.- Los P.P.A. que requieran de los citados documentos deberán presentar en
la Municipalidad a que corresponda su domicilio, una declaración jurada
simple en Formulario que se les facilitará para esos efectos, el que será
llenado por la Municipalidad, dejando constancia de su identificación
completa; nombre, Rut, domicilio, No. de Rol de avalúo del o los predios que
explota, monto total de avalúo, título que ampara la explotación
(propietario, usufructuario, arrendatario, mediero), tipo de productos y
cantidad que probablemente trasladará, y monto de ventas anuales.
6.- La Municipalidad deberá exigir a los P.P.A. que soliciten nuevas guías de
traslado, la entrega del duplicado de la totalidad de las ya utilizadas,
verificando que correspondan a la numeración de las anteriormente
proporcionadas, y su correcta emisión de acuerdo al punto 4.6 del dispositivo
4 de esta Resolución.
7.- Las Municipalidades deberán llevar un registro detallado con el folio de
las guías entregadas a cada P.P.A., pudiendo entregar cada vez como máximo,
por cada solicitante, una cantidad de 10 documentos. Además, las
Municipalidades deberán retener el duplicado de la declaración presentada por
el P.P.A. al momento de la solicitud.
8.- La Municipalidad deberá enviar una vez al mes a la oficina del Servicio
de Impuestos Internos que corresponda, el duplicado de las guías de traslado
utilizadas y recepcionadas, y los originales de las solicitudes de guías de
traslado, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones señaladas
en la presente Resolución. En caso de que se compruebe el no cumplimiento por
parte del P.P.A. de los requisitos para optar al presente beneficio, el
Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Municipalidad tal
situación a fin de que en lo sucesivo no se le entreguen a dicho
contribuyente documentos para traslado, de acuerdo a lo dispuesto en el
dispositivo No. 11.
9.- La pérdida de las Guías de Traslado entregadas, en que incurriesen los
P.P.A., será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 109 del Código
Tributario.
10.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19.034 de 1991 y en la Resolución
No. Ex. 1.871, de 1995, del Servicio de Impuestos Internos, los adquirentes
de productos a los P.P.A. deberán emitir facturas de compras reteniendo el
100% del IVA de la operación, el que deberán declarar y enterar en arcas
fiscales sin deducción alguna, dentro del plazo legal establecido para tal
efecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este dispositivo respecto a la
emisión de Facturas de Compras, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en
el Art. 97 No. 10 del Código Tributario.
11.- Por las ventas que realicen los P.P.A. a comerciantes, deberán exigir la
emisión de Facturas de Compras, en caso contrario serán sancionados de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 97 No. 19 del Código Tributario, sin
perjuicio de otras sanciones que se adopten respecto al uso del beneficio
establecido en la presente resolución.
12.- El no cumplimiento por parte de los P.P.A. de las disposiciones
contenidas en la presente Resolución, hará aplicable las sanciones
contempladas en el Código Tributario, sin perjuicio de la caducidad del goce
del beneficio establecido en la presente Resolución.
13.- Los Directores Regionales en caso que se detecten irregularidades en la
entrega de las Guías de Traslado por parte de las Municipalidades, podrán
proceder a eliminar del registro de autorización señalado en el dispositivo
No. 3 a la Municipalidad que haya incurrido en actos de dicha naturaleza.
14.- Las guías de traslado que se encuentren en poder de los P.P.A. sin
utilizar, al momento del inicio de la vigencia de la presente resolución,
tendrán la misma validez que las que se entreguen a contar de dicha fecha.
15.- La presente resolución regirá desde el 01 de Febrero de 1996 hasta el 31
de Enero de 1997 ambas fechas inclusive, asimismo las Guías de Traslado tendrán
la misma vigencia.
ANOTESE
Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
|