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RESOLUCION EXENTA Nº 245  DEL 22 DE ENERO 1996

MATERIA: CREA GUIA DE TRASLADO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA.

VISTOS: Las facultades que me otorgan los artículos 6, letra A, No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No. 830 de 1974, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 y 56 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenidas en el artículo 1 del DL No. 825 de 1974, y lo dispuesto en el artículo 1, letra e) de la Ley No. 19.034, de 1991, que permite a los pequeños productores agrícolas recuperar el crédito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado soportado en las adquisiciones que efectúen o servicios que utilicen, mediante su devolución por el Servicio de Tesorerías, previo informe del Servicio de Impuestos Internos; visto, además, el artículo 1 de la referida Ley, y

CONSIDERANDO:

1.- Que se hace necesario autorizar un documento que ampare el traslado de los productos de los Pequeños Productores Agrícolas (P.P.A.) a los centros de comercialización u otros, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en DL No. 825 de 1974;

2.- Que es necesario determinar un procedimiento para establecer la forma cómo accederán al citado documento los P.P.A., y

3.- Que los P.P.A. normalmente no tienen domicilio ni residencia en las ciudades en que el Servicio de Impuestos Internos tiene unidades, por lo cual se hace necesaria la participación de las municipalidades en el proceso de entrega, control y recepción de estos documentos.

SE RESUELVE:

1.- Para los efectos de esta Resolución se entenderá por Pequeño Productor Agrícola o P.P.A. al agricultor que sea persona natural; que no registre iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos; que explote uno o más predios agrícolas acogidos al sistema de renta presunta de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo avalúo fiscal en forma individual o en conjunto de los predios que explote no sea superior a 100 UTM al 01 de enero de cada año, y que venda productos agropecuarios de su propia producción, salvo el caso de venta de animales adquiridos para la crianza y engorda. Cuando el avalúo fiscal sea superior a 100 UTM el volumen de ventas anuales no podrá ser superior a 200 UTM.

2.- AUTORIZASE la utilización por parte de los P.P.A. de un documento denominado GUIA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS para efectos de trasladar desde sus predios hacia los centros de comercialización u otros sus productos agrícolas, hasta por un valor de $ 500.000. Este documento tendrá para todos los efectos legales y reglamentarios igual validez que las guías de despacho utilizadas por el común de los contribuyentes, con las limitaciones indicadas en esta Resolución.

3.- Las municipalidades deberán inscribirse en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que les corresponda, para participar en la entrega de los documentos señalados, quedando sujetas a todas las obligaciones que esta Resolución les impone.

4.- Las Guías de Traslado de Productos Agrícolas deberán cumplir los siguiente requisitos:

4.1.- Tener como dimensiones mínimas: 16,5 centímetros de ancho y 21,5 centímetros de alto.

4.2.- Emitirse en tres ejemplares. El original y el triplicado se entregarán al comprador, debiendo conservarse el duplicado en poder del P.P.A., hasta su entrega en la Municipalidad cuando requiera nuevamente guías de traslado.

4.3.- El papel que se utilice en el original deberá ser de color blanco, el duplicado celeste y el triplicado rosado.

4.4.- Estar foliadas correlativamente.

4.5.- Indicar en forma impresa:

4.5.1.- La leyenda "Venta con Retención del 100% del IVA"

4.5.2.- En el ángulo superior derecho se indicará el número de Folio.

4.5.3.- En el ángulo superior izquierdo el logo institucional del Servicio de Impuestos Internos.

4.5.4.- Los ejemplares llevarán impreso la leyenda que indique su destino en la parte inferior media del documento y en dirección horizontal, como sigue:

ORIGINAL : COMPRADOR
DUPLICADO : MUNICIPALIDAD
TRIPLICADO : CONTROL TRIBUTARIO O COMPRADOR

4.5.5.- Estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos, previamente a la entrega a los P.P.A.

4.5.5.1.- La confección de las Guías de Traslado será efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y el trámite del timbraje será efectuado por cada municipalidad en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, al momento de la inscripción señalada en el dispositivo tercero, mediante la utilización del Formulario 3.230, haciendo mención a esta Resolución. Para efectos de control la Unidad del Servicio de Impuestos Internos llevará un registro detallado del timbraje de Guías de Traslado realizado a cada Municipalidad de su jurisdicción.

4.6.- Al momento de su emisión:

4.6.1.- Le corresponde a la Municipalidad cuando entregue estas guías al P.P.A. indicar en todos los ejemplares, el nombre y RUT que deberá exhibir el P.P.A., el No. de Rol de avalúo del predio o de los predios que explote y el detalle de los productos a trasladar.

4.6.2.- EL P.P.A. indicará la fecha, comuna de destino, posibles empresas compradoras, y el detalle y valor de las especies que se trasladarán (nombre y características de las especies, unidades, peso o volumen, y precio unitario aproximado), antes de efectuar el traslado.

4.6.3.- La empresa compradora indicará su nombre, RUT, domicilio, giro, valor cancelado y No. Factura de Compra emitida.

Modelo de Guía de Traslado

SII GUIA DE TRASLADO DE FOLIO......
PRODUCTOS AGRICOLAS

MUNICIPALIDAD DE.............................

RUT No.......................................


PEQUEÑO PRODUCTOR AGRICOLA - ORIGEN
(A llenar por la Municipalidad)
Nombre:...........................
R.U.T.:..................No. Rol del o los Predios......
Productos a trasladar:
1....................... 3...............................
2....................... 4...............................


DESTINO
(A llenar por Agricultor antes de salir de predio)
Fecha:..............................
Comuna Destino:.....................
Probables empresas 1. .................................
compradoras 2. .................................
3. .................................

Cantidad Detalle Precio Unitario Total
Aproximado


.......... ................... .................. ........

.......... ................... .................. ........

.......... ................... .................. ........



(A llenar por el Comprador)
Nombre:..............................RUT :........
Domicilio:...........................Giro:........

Valor Cancelado: $........... No. Factura de Compra:.....

VENTA CON RETENCION DEL 100% DEL IVA
MONTO MAXIMO DE TRASLADO: $ 500.000
ORIGINAL : COMPRADOR


5.- Los P.P.A. que requieran de los citados documentos deberán presentar en la Municipalidad a que corresponda su domicilio, una declaración jurada simple en Formulario que se les facilitará para esos efectos, el que será llenado por la Municipalidad, dejando constancia de su identificación completa; nombre, Rut, domicilio, No. de Rol de avalúo del o los predios que explota, monto total de avalúo, título que ampara la explotación (propietario, usufructuario, arrendatario, mediero), tipo de productos y cantidad que probablemente trasladará, y monto de ventas anuales.

6.- La Municipalidad deberá exigir a los P.P.A. que soliciten nuevas guías de traslado, la entrega del duplicado de la totalidad de las ya utilizadas, verificando que correspondan a la numeración de las anteriormente proporcionadas, y su correcta emisión de acuerdo al punto 4.6 del dispositivo 4 de esta Resolución.

7.- Las Municipalidades deberán llevar un registro detallado con el folio de las guías entregadas a cada P.P.A., pudiendo entregar cada vez como máximo, por cada solicitante, una cantidad de 10 documentos. Además, las Municipalidades deberán retener el duplicado de la declaración presentada por el P.P.A. al momento de la solicitud.

8.- La Municipalidad deberá enviar una vez al mes a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, el duplicado de las guías de traslado utilizadas y recepcionadas, y los originales de las solicitudes de guías de traslado, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución. En caso de que se compruebe el no cumplimiento por parte del P.P.A. de los requisitos para optar al presente beneficio, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Municipalidad tal situación a fin de que en lo sucesivo no se le entreguen a dicho contribuyente documentos para traslado, de acuerdo a lo dispuesto en el dispositivo No. 11.

9.- La pérdida de las Guías de Traslado entregadas, en que incurriesen los P.P.A., será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 109 del Código Tributario.

10.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19.034 de 1991 y en la Resolución No. Ex. 1.871, de 1995, del Servicio de Impuestos Internos, los adquirentes de productos a los P.P.A. deberán emitir facturas de compras reteniendo el 100% del IVA de la operación, el que deberán declarar y enterar en arcas fiscales sin deducción alguna, dentro del plazo legal establecido para tal efecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este dispositivo respecto a la emisión de Facturas de Compras, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 No. 10 del Código Tributario.

11.- Por las ventas que realicen los P.P.A. a comerciantes, deberán exigir la emisión de Facturas de Compras, en caso contrario serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 97 No. 19 del Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones que se adopten respecto al uso del beneficio establecido en la presente resolución.

12.- El no cumplimiento por parte de los P.P.A. de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, hará aplicable las sanciones contempladas en el Código Tributario, sin perjuicio de la caducidad del goce del beneficio establecido en la presente Resolución.

13.- Los Directores Regionales en caso que se detecten irregularidades en la entrega de las Guías de Traslado por parte de las Municipalidades, podrán proceder a eliminar del registro de autorización señalado en el dispositivo No. 3 a la Municipalidad que haya incurrido en actos de dicha naturaleza.

14.- Las guías de traslado que se encuentren en poder de los P.P.A. sin utilizar, al momento del inicio de la vigencia de la presente resolución, tendrán la misma validez que las que se entreguen a contar de dicha fecha.

15.- La presente resolución regirá desde el 01 de Febrero de 1996 hasta el 31 de Enero de 1997 ambas fechas inclusive, asimismo las Guías de Traslado tendrán la misma vigencia.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR