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RESOLUCION EXENTA Nº 3311 DEL 16 DE JULIO DE 1996

MATERIA: MODIFICA RESOLUCION No. 136, DE 24.07.81, RESOLUCION No. 968 DE 11.03.92 Y RESOLUCION No. 2.242, DE 16.04.93 SOBRE AUTORIZACION PARA DELEGAR FACULTADES.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra B), No. 7 del Código Tributario; en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1 del DFL No. 7 del Ministerio de Hacienda de 1980; el artículo 43 de la Ley No. 18.575, de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y

CONSIDERANDO :

1.- Que los artículos 6, letra B, No. 7 del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

2.- Que por Resolución No. 136, de 24.07.81; Resolución No. 968, de 11.03.92, publicada en el Diario Oficial del día 16 del mismo mes y año y Resolución No. 2.242, de 16.04.93, publicada en el Diario Oficial del día 23 del mismo mes y año, el suscrito autorizó a los Directores Regionales para delegar determinadas atribuciones en los funcionarios que las Resoluciones mencionadas señalan; y

3.- Que, sin perjuicio de lo anterior y lo dispuesto en las Resoluciones citadas, se ha estimado conveniente limitar la autorización concedida a los Directores Regionales, para delegar la facultad de tasar y liquidar los impuestos cuando, encontrándose comprendidos en liquidaciones notificadas a un contribuyente en un sólo acto, excedan 400 U.T.A.

RESUELVO:

1.- En la Resolución No. 136, de 24 de Julio de 1981, agrégase como párrafo final del numeral I resolutivo, el siguiente:

Las facultades delegadas en los No. 1, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 que anteceden, serán ejercidas por los delegados sólo cuando el total de los impuestos liquidados, incluidos sus reajustes, determinados a un contribuyente y notificados en un sólo acto, no excedan de 400 UTA, casos en los cuales, no obstante haberse verificado los trámites previos al ejercicio de dichas facultades por los delegados, la liquidación será practicada por el Director Regional respectivo;

2.- En la Resolución No. 968, de 11 de Marzo de 1992: Agrégase como Resolutivo SEXTO, el siguiente:

SEXTO.- Las facultades delegadas en el párrafo II, No. II.1.7.; II.1.8.; II.1.9.; II.1.10.; II.1.16.; II.1.17.; II.1.21.; II.1.22.; II.1.23. y II.1.24.; en el párrafo III, No. III.1.7.; III.1.8.; III.1.9; III.1.10.; III.1.16.; III.1.17.; III.1.19.; III.1.20.; III.1.21. y III.1.22. y en el párrafo IV, No. IV.1.4; IV.1.5.; IV.1.6.; IV.1.7.; IV.1.13.; IV.1.14.; IV.1.16.; IV.1.17.; IV.1.18. y IV.1.19, serán ejercidas por los delegados sólo cuando el total de los impuestos liquidados, incluidos sus reajustes, determinados a un contribuyente y notificados en un sólo acto, no excedan de 400 UTA, casos en los cuales, no obstante haberse verificado los trámites previos al ejercicio de dichas facultades por los delegados, la liquidación será practicada por el Director Regional respectivo.; y

3.- En la Resolución No. 2.242, de 16 de Abril de 1993, agrégase como nuevo dispositivo Tercero, pasando el actual Tercero a ser Cuarto, el siguiente:

Tercero.- Las facultades delegadas en el resolutivo Primero No.. 1, 2, 4, 5, 11, 12, 14, 15, 16 y 17, serán ejercidas por los delegados sólo cuando el total de los impuestos liquidados, incluidos sus reajustes, determinados a un contribuyente y notificados en un sólo acto, no excedan de 400 UTA, casos en los cuales, no obstante haberse verificado los trámites previos al ejercicio de dichas facultades por los delegados, la liquidación será practicada por el Director Regional respectivo.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR