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1996
RESOLUCION EXENTA Nº 3311 DEL 16 DE
JULIO DE 1996
MATERIA: MODIFICA RESOLUCION No. 136, DE
24.07.81, RESOLUCION No. 968 DE 11.03.92 Y RESOLUCION No. 2.242, DE 16.04.93
SOBRE AUTORIZACION PARA DELEGAR FACULTADES.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra B), No. 7 del
Código Tributario; en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos contenida en el artículo 1 del DFL No. 7 del Ministerio de
Hacienda de 1980; el artículo 43 de la Ley No. 18.575, de 1986, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
CONSIDERANDO :
1.- Que los artículos 6, letra B, No. 7
del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, facultan a los Directores Regionales para autorizar a
funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer
uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia,
debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;
2.- Que por Resolución No. 136, de 24.07.81; Resolución No. 968, de 11.03.92,
publicada en el Diario Oficial del día 16 del mismo mes y año y Resolución
No. 2.242, de 16.04.93, publicada en el Diario Oficial del día 23 del mismo
mes y año, el suscrito autorizó a los Directores Regionales para delegar
determinadas atribuciones en los funcionarios que las Resoluciones
mencionadas señalan; y
3.- Que, sin perjuicio de lo anterior y lo dispuesto en las Resoluciones
citadas, se ha estimado conveniente limitar la autorización concedida a los
Directores Regionales, para delegar la facultad de tasar y liquidar los
impuestos cuando, encontrándose comprendidos en liquidaciones notificadas a
un contribuyente en un sólo acto, excedan 400 U.T.A.
RESUELVO:
1.- En la
Resolución No. 136, de 24 de Julio de 1981, agrégase como párrafo final del
numeral I resolutivo, el siguiente:
Las facultades delegadas en los No. 1, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 que
anteceden, serán ejercidas por los delegados sólo cuando el total de los
impuestos liquidados, incluidos sus reajustes, determinados a un
contribuyente y notificados en un sólo acto, no excedan de 400 UTA, casos en
los cuales, no obstante haberse verificado los trámites previos al ejercicio
de dichas facultades por los delegados, la liquidación será practicada por el
Director Regional respectivo;
2.- En la Resolución No. 968, de 11 de Marzo de 1992: Agrégase como
Resolutivo SEXTO, el siguiente:
SEXTO.- Las facultades delegadas en el párrafo II, No. II.1.7.; II.1.8.;
II.1.9.; II.1.10.; II.1.16.; II.1.17.; II.1.21.; II.1.22.; II.1.23. y
II.1.24.; en el párrafo III, No. III.1.7.; III.1.8.; III.1.9; III.1.10.;
III.1.16.; III.1.17.; III.1.19.; III.1.20.; III.1.21. y III.1.22. y en el párrafo
IV, No. IV.1.4; IV.1.5.; IV.1.6.; IV.1.7.; IV.1.13.; IV.1.14.; IV.1.16.;
IV.1.17.; IV.1.18. y IV.1.19, serán ejercidas por los delegados sólo cuando
el total de los impuestos liquidados, incluidos sus reajustes, determinados a
un contribuyente y notificados en un sólo acto, no excedan de 400 UTA, casos
en los cuales, no obstante haberse verificado los trámites previos al
ejercicio de dichas facultades por los delegados, la liquidación será
practicada por el Director Regional respectivo.; y
3.- En la Resolución No. 2.242, de 16 de Abril de 1993, agrégase como nuevo
dispositivo Tercero, pasando el actual Tercero a ser Cuarto, el siguiente:
Tercero.- Las facultades delegadas en el resolutivo Primero No.. 1, 2, 4, 5,
11, 12, 14, 15, 16 y 17, serán ejercidas por los delegados sólo cuando el
total de los impuestos liquidados, incluidos sus reajustes, determinados a un
contribuyente y notificados en un sólo acto, no excedan de 400 UTA, casos en
los cuales, no obstante haberse verificado los trámites previos al ejercicio
de dichas facultades por los delegados, la liquidación será practicada por el
Director Regional respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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