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RESOLUCION EXENTA Nº 4101 DEL 29 DE AGOSTO DE 1996

MATERIA: ESTABLECE VIGENCIA DE CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR TATTERSALL REMATES S.A. RUT. No. 94.424.000-4

VISTOS:Lo dispuesto en el artículo 6, letra A, No. 1 del Código Tributario; lo dispuesto en el Art. 1, letra g) y siguientes de la ley No. 19.034, publicada en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1991, que permite la devolución del crédito fiscal no recuperado a los pequeños productores agrícolas, en el caso que realicen ventas a empresas que el Director del Servicio de Impuestos Internos determine, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, Tattersall Remates S.A. , emitió facturas de compras por adquisiciones efectuadas a pequeños productores agrícolas, en el período Junio 1995 a Mayo 1996.

2.- Que, según consta en certificación de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente Tattersall Remates S.A. , se inscribió el 22 de Agosto de 1996, como agente retenedor para efectos de la Ley 19.034 de 1991.

3.- Que, los pequeños productores agrícolas, realizaron operaciones de ventas de sus productos con Tattersall Remates S.A. , en el bien entendido, que esta empresa era a esa fecha agente retenedor, de acuerdo a la Ley 19.034 de fecha 30 de Enero de 1991, la que permite solicitar a los contribuyentes pequeños productores agrícolas la devolución del crédito fiscal IVA.

SE RESUELVE:

1.- Declárase que la certificación de inscripción de 22 de Agosto de 1996 como agente retenedor de la Ley 19.034 de 1991, de TATTERSALL REMATES S.A., RUT. No. 94.424.000-4 , tendrá efecto desde el mes de Junio de 1995 en adelante y en consecuencia procede la devolución del crédito fiscal IVA a los pequeños productores agrícolas que hayan efectuado ventas de productos a esta empresa, y definidos en la letra a) del Art. 1 de la Ley No. 19.034 de 1991.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE



JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR