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RESOLUCION EXENTA Nº 4181 DEL 30 DE AGOSTO DE 1996

MATERIA: MODIFICA Y DEFINE NUEVA VIGENCIA DE LA RES No. EX. 3.707, de 1994, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LOS PRODUCTOS SILVESTRES.

VISTOS:Las facultades que me otorgan los artículos 6, letra A), No. 1, y los artículos 87 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL No. 830 de 1974, y lo dispuesto en los artículo 2 y 3 del DL No. 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución No. Ex. 3.707, de 1994, que dispuso el cambio de sujeto de derecho del IVA al adquirente en las ventas de productos silvestres que indica y durante el período que señala, y modificar los resolutivos No. 5 y 7 conforme a instrucciones impartidas en Circular No. 48 de 23 de agosto de 1996.

SE RESUELVE:

1.- Prorrógase por el período comprendido entre el 01 de septiembre de 1996 y el 31 de agosto de 1997, ambas fechas inclusive, la vigencia de la Resolución No. Ex. 3.707, de 24 de Agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1994, modificada por la Resolución No. Ex. 4.212 de 28 de agosto de 1995, publicada en el Diario Oficial del día 16 de septiembre del mismo año.

2.- Prorrógase por el mismo período la vigencia de las resoluciones que se hayan dictado al amparo de los dispositivos Nos. 5, 6 y 7 de la Res. No. Ex. 3.07 de 1994, como también aquellas dictadas al amparo de la Resolución No. Ex. 4.212, de 1995.

3.- Reemplázase numerales No. 5 y 7 de la parte resolutiva por los siguientes:

"5.- El cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado contenido en el dispositivo 3 de esta Resolución deberá ser dispuesto por el Director Regional de la jurisdicción correspondiente, previa revisión tributaria de sus antecedentes. La resolución que acceda a lo solicitado deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del peticionario, debiendo los Directores Regionales confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que deba publicarse. Esta regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación".

"7.- Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen establecido en la presente resolución a aquellos vendedores de productos silvestres que acrediten producirlos de cualquier forma, previa revisión tributaria de sus antecedentes. La resolución que acceda a lo solicitado deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del peticionario, debiendo los Directores Regionales confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que deba publicarse. Esta regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación. El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas que emitan los contribuyentes excepcionados".

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR