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1996
RESOLUCION EXENTA Nº 4181 DEL 30 DE
AGOSTO DE 1996
MATERIA: MODIFICA
Y DEFINE NUEVA VIGENCIA DE LA RES No. EX. 3.707, de 1994, QUE DISPONE CAMBIO
DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LOS PRODUCTOS SILVESTRES.
VISTOS:Las facultades que me otorgan los artículos 6,
letra A), No. 1, y los artículos 87 y 88 del Código Tributario, contenido en
el artículo 1 del DL No. 830 de 1974, y lo dispuesto en los artículo 2 y 3
del DL No. 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar la vigencia
de la Resolución No. Ex. 3.707, de 1994, que dispuso el cambio de sujeto de
derecho del IVA al adquirente en las ventas de productos silvestres que
indica y durante el período que señala, y modificar los resolutivos No. 5 y 7
conforme a instrucciones impartidas en Circular No. 48 de 23 de agosto de
1996.
SE RESUELVE:
1.- Prorrógase por el período comprendido entre el 01 de septiembre de 1996 y
el 31 de agosto de 1997, ambas fechas inclusive, la vigencia de la Resolución
No. Ex. 3.707, de 24 de Agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial de 30
de agosto de 1994, modificada por la Resolución No. Ex. 4.212 de 28 de agosto
de 1995, publicada en el Diario Oficial del día 16 de septiembre del mismo
año.
2.- Prorrógase por el mismo período la vigencia de las resoluciones que se hayan
dictado al amparo de los dispositivos Nos. 5, 6 y 7 de la Res. No. Ex. 3.07
de 1994, como también aquellas dictadas al amparo de la Resolución No. Ex.
4.212, de 1995.
3.- Reemplázase numerales No. 5 y 7 de la parte resolutiva por los
siguientes:
"5.- El cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado
contenido en el dispositivo 3 de esta Resolución deberá ser dispuesto por el
Director Regional de la jurisdicción correspondiente, previa revisión
tributaria de sus antecedentes. La resolución que acceda a lo solicitado
deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del
peticionario, debiendo los Directores Regionales confeccionar y entregar al
interesado el respectivo extracto de la resolución que deba publicarse. Esta
regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha
publicación".
"7.- Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen
establecido en la presente resolución a aquellos vendedores de productos
silvestres que acrediten producirlos de cualquier forma, previa revisión
tributaria de sus antecedentes. La resolución que acceda a lo solicitado
deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del
peticionario, debiendo los Directores Regionales confeccionar y entregar al
interesado el respectivo extracto de la resolución que deba publicarse. Esta
regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación. El
número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas que emitan
los contribuyentes excepcionados".
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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