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1996
RESOLUCION EXENTA Nº 4554 DEL 30 DE
SEPTIEMBRE DE 1996
MATERIA: ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE
INFORMACION DE NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES AL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), No. 1 y
artículo 76 del Decreto Ley No. 830 sobre Código Tributario, artículo 2 de la
Ley No. 17.990 y el artículo 35 No. 1 de la Ley No. 17.235 sobre Impuesto
Territorial.
CONSIDERANDO:
Que para una oportuna y adecuada
información a este Servicio, se hace necesario estandarizar el envío de
información y especificar la modalidad de captura de algunos antecedentes
relativos a la individualización del (o los) inmueble(s) que se enajena(n) y
del (o los) adquirente(s) y enajenante(s).
SE RESUELVE:
1.- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE
INFORMACION AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:
a) Establécese el formulario No. 2.890
"Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces", que
será de uso exclusivo de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.
b) En la Notaría, cada vez que se autorice una escritura se completará el
formulario No. 2.890, llenando la sección "Uso exclusivo del
Notario", de acuerdo a instrucciones que se imparten en la presente
resolución. Este formulario deberá ser anexado a la copia de la escritura con
la cual se requerirá al Conservador de Bienes Raíces la correspondiente
inscripción de dominio.
c) El Conservador de Bienes Raíces, una vez recibida la copia de la escritura
autorizada por el Notario con su correspondiente formulario No. 2.890, lo
completará llenando la sección "Uso exclusivo del Conservador de Bienes
Raíces", de acuerdo a instrucciones que se imparten en la presente
resolución.
No obstante, cuando el inmueble se adquiera por: sucesión por causa de
muerte, saneamiento de título de dominio o transferencia a título gratuito a
través del Ministerio de Bienes Nacionales, el Conservador de Bienes Raíces
completará todos los antecedentes solicitados en el formulario No. 2.890.
El Conservador de Bienes Raíces remitirá mensualmente, durante los primeros
diez días de cada mes, los formularios No. 2.890 correspondientes a todas las
inscripciones de dominio realizadas durante el mes anterior en el Registro de
Propiedad, a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a
su domicilio.
d) Este nuevo procedimiento, único y estandarizado, reemplaza la remisión al
SII del formulario No. 5.198 por parte del Notario y la remisión de la
fotocopia de la escritura inscrita por parte del Conservador de Bienes Raíces.
INSTRUCCIONES GENERALES DE LLENADO DEL FORMULARIO No. 2.890:
a) La Sección I es de uso exclusivo del
Notario, con excepción del recuadro donde debe registrar su firma el primer
adquirente.
b) La Sección II es de uso exclusivo del Conservador de Bienes Raíces.
c) Si al llenar el formulario en la Notaría se produjera alguna enmendadura,
se deberá llenar un nuevo formulario No. 2.890. Del mismo modo, no se podrán
remitir al Conservador formularios incompletos.
d) Si al llenar el formulario en el Conservador de Bienes Raíces se produjera
alguna enmendadura, el Conservador deberá registrar nuevamente el dato
correcto en el recuadro que se encuentra al reverso del referido formulario,
acompañado de su firma y timbre.
e) Se deberán llenar tantos formularios No. 2.890, como propiedades
individuales se enajenen en una misma escritura, completando todos sus campos
de información.
2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO No. 2.890, SECCION "USO
EXCLUSIVO DEL NOTARIO":
a) La Notaría se identificará por el número
de RUT de su Notario titular.
b) Identificación del (o los) enajenante(s): Se deben registrar los
siguientes datos del (o los) enajenante(s), ordenados en forma decreciente de
acuerdo a su porcentaje de derechos sobre el bien raíz enajenado:
b.1) Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres, según se
trate de personas jurídicas o naturales. En el caso de que el enajenante sea
el Fisco, se deberá indicar la expresión "Fisco".
b.2) Número de RUT o RUN si se trata de menores de edad que carecen de RUT.
En caso de que el enajenante sea un extranjero o un chileno radicado en el
extranjero que no posea Cédula de Identidad, se deberá consignar el número de
pasaporte o del documento de identificación con que se le permitió el ingreso
al país.
b.3) Porcentaje de derechos sobre la propiedad que se enajena. Si los
enajenantes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes
de derechos de cada uno, se indicará el valor que resulte de dividir 100 por
el número de enajenantes.
Si las líneas disponibles no son suficientes, se deberá llenar otro
formulario No. 2.890 completando además los siguientes campos: identificación
del (o los) enajenante(s), número de hoja y total de formularios, nombre y código
de la comuna incluidos en el recuadro "Información de la Propiedad
Enajenada", número de rol de avalúo y, firma y timbre del Notario.
c) Domicilio del primer enajenante: Se debe registrar su domicilio completo,
indicando nombre completo de la calle, número domiciliario, número del
departamento o local, número de piso y comuna.
d) Identificación del (o los) adquirente(s): Se deben registrar los
siguientes datos del (o los) adquirente(s), ordenados en forma decreciente de
acuerdo a su porcentaje de derechos sobre el bien raíz enajenado:
d.1) Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres, según se
trate de personas jurídicas o naturales. En el caso de que el adquirente sea
el Fisco, se deberá indicar la expresión "Fisco".
d.2) Número de RUT o del Certificado de Nacimiento si se trata de menores de
edad que carecen de este documento. En caso de que el adquirente sea un
extranjero o un chileno radicado en el extranjero que no posea Cédula de
Identidad, se deberá consignar el número de pasaporte o del documento de
identificación con que se le permitió el ingreso al país.
d.3) Porcentaje de derechos sobre la propiedad que se adquiere. Si los
adquirentes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes
de derechos de cada uno, se indicará el valor que resulte de dividir 100 por
el número de adquirentes.
Si las líneas disponibles no son suficientes, se deberá llenar otro
formulario No. 2.890 completando además los siguientes campos: identificación
del (o los) adquirente(s), número de hoja y total de formularios, nombre y código
de la comuna, incluidos en el recuadro "Información de la Propiedad
Enajenada", número de rol de avalúo y, firma y timbre del Notario.
Para registrar los datos de los puntos b) y d) , los Notarios deberán exigir
que todos los adquirentes y enajenantes le exhiban, según corresponda, el
RUT, el Certificado de Nacimiento o bien, en el caso de extranjeros o de
chilenos radicados en el extranjero, el pasaporte o el documento de
identificación con que se le permitió el ingreso al país, procediendo a
verificar la exactitud de los datos transcritos en el formulario de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10 letra e) del DFL No. 3 de 1969.
c) Dirección postal del primer adquirente: Se debe solicitar y registrar la
dirección postal del primer adquirente, para el envío de correspondencia por
parte del SII, cuando la dirección del bien raíz enajenado sea de difícil
acceso postal o a solicitud de éste. No obstante, en los casos de sitios no
edificados o predios agrícolas, siempre deberá registrarse una dirección
postal. Se debe indicar: nombre completo de la calle, número domiciliario, número
del departamento o local, número de piso y comuna.
f) Primera enajenación: Se debe indicar con una "X" si se trata o
no de la primera enajenación o primer traspaso de dominio de un bien raíz
originado en una subdivisión, loteo o construcción acogida a la Ley de Venta
por Pisos.
Información de la Propiedad Enajenada:
g) Nombre de la comuna: Se debe registrar
el nombre de la comuna a la que pertenece la propiedad enajenada.
h) Código de la comuna: Se debe registrar el código correspondiente a la
comuna, según tabla que se adjunta a la presente resolución.
i) Número de rol de avalúo de la propiedad: Se debe registrar el número de
rol de avalúo del bien raíz enajenado. Para esto el Notario deberá exigir que
se le exhiba el último boletín de pago de contribuciones del bien raíz
enajenado, registrando el número de rol de avalúo de la propiedad.
Tratándose de primeras enajenaciones de predios ubicados en el Area
Metropolitana, a partir del 01 de Noviembre de 1996, el Notario deberá exigir
que se le exhiba un "Certificado de Asignación de Roles en Trámite"
emitido por el SII y registrará el número de rol de avalúo de la propiedad
consignado en el certificado. Para los predios ubicados en la V y VIII
Regiones, el Notario deberá exigir el certificado a contar del 01 de Enero de
1997 y para los predios ubicados en el resto del país, a contar del 01 de
Marzo de 1997.
j) Dirección de la propiedad enajenada: Se debe registrar el nombre completo
de la calle, número domiciliario, número o letra del departamento, local,
estacionamiento o bodega que se enajena.
En el caso de propiedades agrícolas, se debe consignar el nombre o denominación
del predio, de manera tal que permita su identificación, señalando, en lo
posible, la localidad o sector.
Tratándose de primeras enajenaciones, se debe registrar la dirección de la
propiedad indicada en el "Certificado de Asignación de Roles en Trámite"
emitido por el SII Si no hay coincidencia con la dirección que aparece
registrada en la escritura, primará para el llenado del formulario No. 2.890,
la dirección registrada en el certificado emitido por el SII
k) Fecha de la escritura: Se debe registrar, en números arábigos, la fecha de
la escrituración, detallando día, mes y año (por ejemplo: 08.08.96).
l) Naturaleza de la escritura: Se debe registrar el código correspondiente a
la naturaleza de la escritura, de acuerdo a tabla indicada al reverso del
formulario No. 2.890.
m) Número de repertorio: Se debe registrar el número asignado a la escritura
en el libro repertorio de escrituras de la Notaría ante la cual se extiende.
n) Deuda de Contribuciones: El Notario debe indicar si se le presentó un Certificado
de Deuda de Impuesto Territorial emitido por la Tesorería General de la República
e indicará con una "X" si existe o no deuda pendiente a la fecha.
o) Monto de la enajenación: Se debe registrar el precio total de la enajenación,
si ésta está expresada en pesos($) ó unidades de fomento (UF), indicando con
una "X" el tipo de moneda usado en el recuadro correspondiente. En
el evento que la cantidad esté pactada en la respectiva escritura, en índice
valor promedio (I.V.P.), unidades reajustables (U.R.), dólares, etc., deberá
efectuarse la conversión a pesos ó UF, según la equivalencia vigente a la
fecha de la escritura respectiva.
p) Pago al contado: Se debe registrar el monto pagado al contado o con
anterioridad a la fecha de escrituración, expresado en pesos ó unidades de
fomento. Si se encontrara en otro tipo de moneda se deberá efectuar la
conversión de acuerdo a lo indicado en letra o).
q) Detalle del crédito: Se debe registrar el monto a pagar durante el primer
año sin considerar el pago al contado, monto a pagar durante el segundo año y
el número original de meses plazo para liquidar la deuda. Todos los valores
deben ser expresados en pesos ó unidades de fomento. Si se encontraran en
otro tipo de moneda se deberá efectuar la conversión de acuerdo a lo indicado
en letra o).
3.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO No. 2.890, SECCION "USO
EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES":
a) El Conservador se identificará por su
número de RUT.
b) De la acreditación que la propiedad no tiene deuda de impuestos al momento
de la inscripción: El Conservador de Bienes Raíces deberá verificar que al
momento de requerirse la inscripción de dominio, la propiedad no registra
deuda pendiente por concepto de impuestos a los bienes raíces, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario.
c) De la inscripción en el Registro de Propiedad: El Conservador de Bienes Raíces
registrará en el formulario No. 2.890 el número de inscripción de dominio
asignado en el Registro de Propiedad señalando los datos de Fojas, Número, Año
y la fecha de inscripción.
d) El Conservador de Bienes Raíces remitirá, durante los primeros diez días
de cada mes, a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a
su domicilio, los formularios No. 2.890 de todas las inscripciones de dominio
realizadas durante el mes anterior, ordenados en forma correlativa por Fojas
y Número, en un sobre carátula que aportará para estos efectos el SII
4.- A la presente resolución se adjunta formato del formulario No. 2.890 con
instrucciones de llenado.
5.- Derógase la Resolución No. 208 Exenta del 14 de enero de 1991, relativa a
esta materia.
6.- El incumplimiento de esta obligación por parte de los Notarios y/o
Conservadores, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario.
7.- La presente resolución regirá para todo el país respecto de los contratos
celebrados a contar del 01 de noviembre de 1996.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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