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RESOLUCION EXENTA Nº 4554 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996

MATERIA: ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE INFORMACION DE NOTARIOS Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), No. 1 y artículo 76 del Decreto Ley No. 830 sobre Código Tributario, artículo 2 de la Ley No. 17.990 y el artículo 35 No. 1 de la Ley No. 17.235 sobre Impuesto Territorial.

CONSIDERANDO:

Que para una oportuna y adecuada información a este Servicio, se hace necesario estandarizar el envío de información y especificar la modalidad de captura de algunos antecedentes relativos a la individualización del (o los) inmueble(s) que se enajena(n) y del (o los) adquirente(s) y enajenante(s).

SE RESUELVE:

1.- PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE INFORMACION AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:

a) Establécese el formulario No. 2.890 "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces", que será de uso exclusivo de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

b) En la Notaría, cada vez que se autorice una escritura se completará el formulario No. 2.890, llenando la sección "Uso exclusivo del Notario", de acuerdo a instrucciones que se imparten en la presente resolución. Este formulario deberá ser anexado a la copia de la escritura con la cual se requerirá al Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio.

c) El Conservador de Bienes Raíces, una vez recibida la copia de la escritura autorizada por el Notario con su correspondiente formulario No. 2.890, lo completará llenando la sección "Uso exclusivo del Conservador de Bienes Raíces", de acuerdo a instrucciones que se imparten en la presente resolución.

No obstante, cuando el inmueble se adquiera por: sucesión por causa de muerte, saneamiento de título de dominio o transferencia a título gratuito a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el Conservador de Bienes Raíces completará todos los antecedentes solicitados en el formulario No. 2.890.

El Conservador de Bienes Raíces remitirá mensualmente, durante los primeros diez días de cada mes, los formularios No. 2.890 correspondientes a todas las
inscripciones de dominio realizadas durante el mes anterior en el Registro de Propiedad, a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio.

d) Este nuevo procedimiento, único y estandarizado, reemplaza la remisión al SII del formulario No. 5.198 por parte del Notario y la remisión de la fotocopia de la escritura inscrita por parte del Conservador de Bienes Raíces.

INSTRUCCIONES GENERALES DE LLENADO DEL FORMULARIO No. 2.890:

a) La Sección I es de uso exclusivo del Notario, con excepción del recuadro donde debe registrar su firma el primer adquirente.

b) La Sección II es de uso exclusivo del Conservador de Bienes Raíces.

c) Si al llenar el formulario en la Notaría se produjera alguna enmendadura, se deberá llenar un nuevo formulario No. 2.890. Del mismo modo, no se podrán remitir al Conservador formularios incompletos.

d) Si al llenar el formulario en el Conservador de Bienes Raíces se produjera alguna enmendadura, el Conservador deberá registrar nuevamente el dato correcto en el recuadro que se encuentra al reverso del referido formulario, acompañado de su firma y timbre.

e) Se deberán llenar tantos formularios No. 2.890, como propiedades individuales se enajenen en una misma escritura, completando todos sus campos de información.

2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO No. 2.890, SECCION "USO EXCLUSIVO DEL NOTARIO":

a) La Notaría se identificará por el número de RUT de su Notario titular.

b) Identificación del (o los) enajenante(s): Se deben registrar los siguientes datos del (o los) enajenante(s), ordenados en forma decreciente de acuerdo a su porcentaje de derechos sobre el bien raíz enajenado:

b.1) Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres, según se trate de personas jurídicas o naturales. En el caso de que el enajenante sea el Fisco, se deberá indicar la expresión "Fisco".

b.2) Número de RUT o RUN si se trata de menores de edad que carecen de RUT. En caso de que el enajenante sea un extranjero o un chileno radicado en el extranjero que no posea Cédula de Identidad, se deberá consignar el número de pasaporte o del documento de identificación con que se le permitió el ingreso al país.

b.3) Porcentaje de derechos sobre la propiedad que se enajena. Si los enajenantes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derechos de cada uno, se indicará el valor que resulte de dividir 100 por el número de enajenantes.

Si las líneas disponibles no son suficientes, se deberá llenar otro formulario No. 2.890 completando además los siguientes campos: identificación del (o los) enajenante(s), número de hoja y total de formularios, nombre y código de la comuna incluidos en el recuadro "Información de la Propiedad Enajenada", número de rol de avalúo y, firma y timbre del Notario.

c) Domicilio del primer enajenante: Se debe registrar su domicilio completo, indicando nombre completo de la calle, número domiciliario, número del departamento o local, número de piso y comuna.

d) Identificación del (o los) adquirente(s): Se deben registrar los siguientes datos del (o los) adquirente(s), ordenados en forma decreciente de acuerdo a su porcentaje de derechos sobre el bien raíz enajenado:

d.1) Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres, según se trate de personas jurídicas o naturales. En el caso de que el adquirente sea el Fisco, se deberá indicar la expresión "Fisco".

d.2) Número de RUT o del Certificado de Nacimiento si se trata de menores de edad que carecen de este documento. En caso de que el adquirente sea un extranjero o un chileno radicado en el extranjero que no posea Cédula de Identidad, se deberá consignar el número de pasaporte o del documento de identificación con que se le permitió el ingreso al país.

d.3) Porcentaje de derechos sobre la propiedad que se adquiere. Si los adquirentes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derechos de cada uno, se indicará el valor que resulte de dividir 100 por el número de adquirentes.

Si las líneas disponibles no son suficientes, se deberá llenar otro formulario No. 2.890 completando además los siguientes campos: identificación del (o los) adquirente(s), número de hoja y total de formularios, nombre y código de la comuna, incluidos en el recuadro "Información de la Propiedad Enajenada", número de rol de avalúo y, firma y timbre del Notario.

Para registrar los datos de los puntos b) y d) , los Notarios deberán exigir que todos los adquirentes y enajenantes le exhiban, según corresponda, el RUT, el Certificado de Nacimiento o bien, en el caso de extranjeros o de chilenos radicados en el extranjero, el pasaporte o el documento de identificación con que se le permitió el ingreso al país, procediendo a verificar la exactitud de los datos transcritos en el formulario de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra e) del DFL No. 3 de 1969.

c) Dirección postal del primer adquirente: Se debe solicitar y registrar la dirección postal del primer adquirente, para el envío de correspondencia por parte del SII, cuando la dirección del bien raíz enajenado sea de difícil acceso postal o a solicitud de éste. No obstante, en los casos de sitios no edificados o predios agrícolas, siempre deberá registrarse una dirección postal. Se debe indicar: nombre completo de la calle, número domiciliario, número del departamento o local, número de piso y comuna.

f) Primera enajenación: Se debe indicar con una "X" si se trata o no de la primera enajenación o primer traspaso de dominio de un bien raíz originado en una subdivisión, loteo o construcción acogida a la Ley de Venta por Pisos.

Información de la Propiedad Enajenada:

g) Nombre de la comuna: Se debe registrar el nombre de la comuna a la que pertenece la propiedad enajenada.

h) Código de la comuna: Se debe registrar el código correspondiente a la comuna, según tabla que se adjunta a la presente resolución.

i) Número de rol de avalúo de la propiedad: Se debe registrar el número de rol de avalúo del bien raíz enajenado. Para esto el Notario deberá exigir que se le exhiba el último boletín de pago de contribuciones del bien raíz enajenado, registrando el número de rol de avalúo de la propiedad.

Tratándose de primeras enajenaciones de predios ubicados en el Area Metropolitana, a partir del 01 de Noviembre de 1996, el Notario deberá exigir que se le exhiba un "Certificado de Asignación de Roles en Trámite" emitido por el SII y registrará el número de rol de avalúo de la propiedad consignado en el certificado. Para los predios ubicados en la V y VIII Regiones, el Notario deberá exigir el certificado a contar del 01 de Enero de 1997 y para los predios ubicados en el resto del país, a contar del 01 de Marzo de 1997.

j) Dirección de la propiedad enajenada: Se debe registrar el nombre completo de la calle, número domiciliario, número o letra del departamento, local, estacionamiento o bodega que se enajena.

En el caso de propiedades agrícolas, se debe consignar el nombre o denominación del predio, de manera tal que permita su identificación, señalando, en lo posible, la localidad o sector.

Tratándose de primeras enajenaciones, se debe registrar la dirección de la propiedad indicada en el "Certificado de Asignación de Roles en Trámite" emitido por el SII Si no hay coincidencia con la dirección que aparece registrada en la escritura, primará para el llenado del formulario No. 2.890, la dirección registrada en el certificado emitido por el SII

k) Fecha de la escritura: Se debe registrar, en números arábigos, la fecha de la escrituración, detallando día, mes y año (por ejemplo: 08.08.96).

l) Naturaleza de la escritura: Se debe registrar el código correspondiente a la naturaleza de la escritura, de acuerdo a tabla indicada al reverso del formulario No. 2.890.

m) Número de repertorio: Se debe registrar el número asignado a la escritura en el libro repertorio de escrituras de la Notaría ante la cual se extiende.

n) Deuda de Contribuciones: El Notario debe indicar si se le presentó un Certificado de Deuda de Impuesto Territorial emitido por la Tesorería General de la República e indicará con una "X" si existe o no deuda pendiente a la fecha.

o) Monto de la enajenación: Se debe registrar el precio total de la enajenación, si ésta está expresada en pesos($) ó unidades de fomento (UF), indicando con una "X" el tipo de moneda usado en el recuadro correspondiente. En el evento que la cantidad esté pactada en la respectiva escritura, en índice valor promedio (I.V.P.), unidades reajustables (U.R.), dólares, etc., deberá efectuarse la conversión a pesos ó UF, según la equivalencia vigente a la fecha de la escritura respectiva.

p) Pago al contado: Se debe registrar el monto pagado al contado o con anterioridad a la fecha de escrituración, expresado en pesos ó unidades de fomento. Si se encontrara en otro tipo de moneda se deberá efectuar la conversión de acuerdo a lo indicado en letra o).

q) Detalle del crédito: Se debe registrar el monto a pagar durante el primer año sin considerar el pago al contado, monto a pagar durante el segundo año y el número original de meses plazo para liquidar la deuda. Todos los valores deben ser expresados en pesos ó unidades de fomento. Si se encontraran en otro tipo de moneda se deberá efectuar la conversión de acuerdo a lo indicado en letra o).

3.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO No. 2.890, SECCION "USO EXCLUSIVO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES":

a) El Conservador se identificará por su número de RUT.

b) De la acreditación que la propiedad no tiene deuda de impuestos al momento de la inscripción: El Conservador de Bienes Raíces deberá verificar que al momento de requerirse la inscripción de dominio, la propiedad no registra deuda pendiente por concepto de impuestos a los bienes raíces, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario.

c) De la inscripción en el Registro de Propiedad: El Conservador de Bienes Raíces registrará en el formulario No. 2.890 el número de inscripción de dominio asignado en el Registro de Propiedad señalando los datos de Fojas, Número, Año y la fecha de inscripción.

d) El Conservador de Bienes Raíces remitirá, durante los primeros diez días de cada mes, a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, los formularios No. 2.890 de todas las inscripciones de dominio realizadas durante el mes anterior, ordenados en forma correlativa por Fojas y Número, en un sobre carátula que aportará para estos efectos el SII

4.- A la presente resolución se adjunta formato del formulario No. 2.890 con instrucciones de llenado.

5.- Derógase la Resolución No. 208 Exenta del 14 de enero de 1991, relativa a esta materia.

6.- El incumplimiento de esta obligación por parte de los Notarios y/o Conservadores, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

7.- La presente resolución regirá para todo el país respecto de los contratos celebrados a contar del 01 de noviembre de 1996.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR