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RESOLUCION EXENTA Nº 518 DEL 31 DE ENERO DE 1996

MATERIA: MEDIOS A UTILIZAR PARA ENTREGAR LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS FORMULARIOS Nos. 1.879, 1.886 Y 1.887.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6 letra A, No. 1, del Código Tributario, en la letra b) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y en los artículos pertinentes de la Ley de la Renta, textos legales contenidos en el artículo 1 del DL No. 830, de 1974, artículo 1 del DFL No. 7, de Hacienda de 1980 y artículo 1 del DL No. 824, de 1974, respectivamente, y lo establecido en las Resoluciones Exs. Nos. 4.571 y 6.138, publicadas en el Diario Oficial de 31.10.94 y 29.12.95, respectivamente.

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el resolutivo No. 5 de la Resolución Ex. No. 4.571, de 1994, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 6.138, de 1995, los contribuyentes que, conforme a lo expresado en el artículo 17 del Código Tributario, hayan sido autorizados para llevar sus libros de contabilidad por sistemas computacionales, deben proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se requiere mediante las diversas Resoluciones dictadas al efecto, a través de medios magnéticos de aquellos definidos en la Resolución Ex. No. 6.138, antes mencionada.

2.- Que, considerando que la obligación precedente puede ocasionar a los contribuyentes de escaso movimiento operacional dificultades para proporcionar la información en los términos exigidos, se ha estimado conveniente que dicho tipo de contribuyente entreguen la información a que se refieren las Resoluciones Exs. Nos. 4.085, 6.835 y 6.836, mediante los Formularios diseñados para tales fines, sin perjuicio que voluntariamente puedan entregarla mediante un medio magnético.

SE RESUELVE:

1.- Los contribuyentes que se señalan a continuación, podrán proporcionar la información exigida por las Resoluciones Ex Nos. 4.085, 6.835 y 6.836, utilizando, opcionalmente, cualquiera de los siguientes medios:

a) Contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. No. 4.085, DO 28.12.90, que durante el año comercial respectivo, hayan pagado rentas de los artículos 42 No. 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta a menos de 10 personas, podrán proporcionar la información exigida por dicha Resolución utilizando, opcionalmente, el Formulario No. 1.879 o los medios magnéticos de aquellos definidos en la Resol. No. Ex. 6.138, DO 29.12.95,

b) Contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. No. 6.835, DO 06.01.94, que tengan menos de 5 socios o comuneros, podrán proporcionar la información exigida por dicha Resolución utilizando, opcionalmente, el Formulario No. 1886 o los medios magnéticos de aquellos definidos en la Resol. No. Ex. 6.138, DO 29.12.95, y

c) Contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. No. 6.836, DO 06.01.94, que durante el año comercial respectivo, hayan pagado rentas afectas del artículo 42 No. 1 de la Ley de Impuesto a la Renta a menos de 10 trabajadores dependientes, podrán proporcionar la información exigida por dicha Resolución utilizando, opcionalmente, el Formulario No. 1.887 o los medios magnéticos de aquellos definidos en la Resol. No. Ex. 6.138, DO 29.12.95.

2.- Los contribuyentes que deban proporcionar la información sobre Declaraciones Juradas al Servicio utilizando los Formularios diseñados especialmente para tales efectos, deberán llenar dichos Formularios solamente a máquina de escribir o mediante un medio computacional, anotando la información requerida en cifras enteras, sin centavos.

3.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR