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1996
RESOLUCION EXENTA Nº 518 DEL 31 DE
ENERO DE 1996
MATERIA: MEDIOS A UTILIZAR
PARA ENTREGAR LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS DECLARACIONES JURADAS DE
LOS FORMULARIOS Nos. 1.879, 1.886 Y 1.887.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6 letra A, No. 1, del
Código Tributario, en la letra b) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, y en los artículos pertinentes de la Ley de la Renta,
textos legales contenidos en el artículo 1 del DL No. 830, de 1974, artículo
1 del DFL No. 7, de Hacienda de 1980 y artículo 1 del DL No. 824, de 1974,
respectivamente, y lo establecido en las Resoluciones Exs. Nos. 4.571 y
6.138, publicadas en el Diario Oficial de 31.10.94 y 29.12.95,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo a lo establecido en
el resolutivo No. 5 de la Resolución Ex. No. 4.571, de 1994, en concordancia
con lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 6.138, de 1995, los contribuyentes
que, conforme a lo expresado en el artículo 17 del Código Tributario, hayan
sido autorizados para llevar sus libros de contabilidad por sistemas
computacionales, deben proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la
información que se requiere mediante las diversas Resoluciones dictadas al
efecto, a través de medios magnéticos de aquellos definidos en la Resolución
Ex. No. 6.138, antes mencionada.
2.- Que, considerando que la obligación precedente puede ocasionar a los
contribuyentes de escaso movimiento operacional dificultades para
proporcionar la información en los términos exigidos, se ha estimado
conveniente que dicho tipo de contribuyente entreguen la información a que se
refieren las Resoluciones Exs. Nos. 4.085, 6.835 y 6.836, mediante los
Formularios diseñados para tales fines, sin perjuicio que voluntariamente
puedan entregarla mediante un medio magnético.
SE RESUELVE:
1.- Los
contribuyentes que se señalan a continuación, podrán proporcionar la
información exigida por las Resoluciones Ex Nos. 4.085, 6.835 y 6.836,
utilizando, opcionalmente, cualquiera de los siguientes medios:
a) Contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. No. 4.085, DO 28.12.90,
que durante el año comercial respectivo, hayan pagado rentas de los artículos
42 No. 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta a menos de 10 personas, podrán
proporcionar la información exigida por dicha Resolución utilizando, opcionalmente,
el Formulario No. 1.879 o los medios magnéticos de aquellos definidos en la
Resol. No. Ex. 6.138, DO 29.12.95,
b) Contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. No. 6.835, DO 06.01.94,
que tengan menos de 5 socios o comuneros, podrán proporcionar la información
exigida por dicha Resolución utilizando, opcionalmente, el Formulario No.
1886 o los medios magnéticos de aquellos definidos en la Resol. No. Ex.
6.138, DO 29.12.95, y
c) Contribuyentes a que se refiere la Resolución Ex. No. 6.836, DO 06.01.94,
que durante el año comercial respectivo, hayan pagado rentas afectas del artículo
42 No. 1 de la Ley de Impuesto a la Renta a menos de 10 trabajadores
dependientes, podrán proporcionar la información exigida por dicha Resolución
utilizando, opcionalmente, el Formulario No. 1.887 o los medios magnéticos de
aquellos definidos en la Resol. No. Ex. 6.138, DO 29.12.95.
2.- Los contribuyentes que deban proporcionar la información sobre
Declaraciones Juradas al Servicio utilizando los Formularios diseñados
especialmente para tales efectos, deberán llenar dichos Formularios solamente
a máquina de escribir o mediante un medio computacional, anotando la
información requerida en cifras enteras, sin centavos.
3.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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