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RESOLUCION EXENTA Nº 5455 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996

MATERIA: FIJA FECHA DESDE LA CUAL LOS CONTRIBUYENTES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SANTIAGO CENTRO, SANTIAGO PONIENTE Y UNIDADES DE ÑUÑOA Y MAIPU, DEBERAN EFECTUAR EL TIMBRAJE DE SUS DOCUMENTOS EN LAS RESPECTIVAS OFICINAS.

VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades que se me confieren en las letras c) y n) del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenidas en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la Resolución No. 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 140, de 08 de Noviembre de 1985, publicada en el Diario Oficial del día 16 del mismo mes y año; 2.773 Ex, de 03 de diciembre de 1985, a su vez, publicada en el Diario Oficial de fecha 05 del mismo mes y año, y 2.110 Ex., de 15 de septiembre de 1986, publicada en el Diario Oficial del día 17 del mismo mes y año, todas de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro, Santiago Poniente y Santiago Oriente que sean personas jurídicas, corporaciones o instituciones de derecho público o privado, cuyo Rol Unico Tributario tenga un rango de numeración de 60.000.000 o superior, han debido efectuar el timbraje de sus libros de contabilidad, auxiliares y/o documentos en la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje", con domicilio en la comuna de Santiago, calle Marina de Gaete No. 976.

2.- Que, el Servicio ha efectuado remodelaciones de las diferentes Unidades del Servicio, con el objeto de dar una buena atención a los contribuyentes, haciendo más expedito y ágil el cumplimiento de los
trámites de timbraje de los libros  de contabilidad y auxiliares, de las boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito y demás documentos que deben cumplir con este requisito, de acuerdo con las disposiciones legales e instrucciones del Servicio, por lo que se estima
necesario que los contribuyentes cuya casa matriz se encuentre en las jurisdicciones de las Sedes de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Poniente, o en las Unidades de Ñuñoa dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente y de Maipú
dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, efectúen dichos timbrajes en dichas Direcciones Regionales o Unidades según corresponda.

3.- Que, sin embargo, por el momento, no es posible atender el requerimiento de timbraje de algunos contribuyentes que timbran una gran cantidad de documentos en las señaladas Unidades, por lo que es conveniente que los Directores Regionales indicados en el considerando anterior, determinen quienes deberán efectuar el timbraje de sus documentos en la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje", notificándolos personalmente o por carta certificada para este efecto.

4.- Que, debido a la imposibilidad de atender el requerimiento de timbraje de los contribuyentes, cuyo domicilio corresponde a la jurisdicción de la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, es conveniente que continúen efectuando sus timbrajes de documentos en la
Unidad "Central Metropolitana de Timbraje".

5.- Que, por lo anteriormente expuesto, es conveniente dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 2.773 y 2.110, de fechas 03 de diciembre de 1985 y 15 de septiembre de 1986, publicadas en el Diario Oficial con fechas 05 de diciembre de 1985 y 17 de septiembre de 1986, respectivamente.

SE RESUELVE:

1.- A partir del 02 de diciembre del presente año, las personas jurídicas, corporaciones o instituciones de derecho público o privado, cuyo Rol Unico Tributario tenga un rango de numeración de 60.000.000 o superior, cuya casa matriz se encuentre en las jurisdicciones de las sedes de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Poniente, y en las Unidades de Ñuñoa dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente y de Maipú dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, deberán requerir el timbraje de sus libros
de contabilidad, auxiliares y/o documentos en dichas Direcciones Regionales o Unidades según corresponda.

2.- Los contribuyentes cuya jurisdicción sea la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente y que a la fecha de la presente Resolución estén requiriendo el timbraje de sus libros de contabilidad, auxiliares y/o documentos, en la "Central Metropolitana de Timbraje", cuyo domicilio se fija en la Comuna de Santiago, calle Marina de Gaete No. 976, (esquina de calle Arturo Prat), deberán continuar efectuándolo en dicha Unidad.

3.- En casos calificados, los Directores Regionales Metropolitanos de Santiago Centro, Oriente y Poniente, determinarán cuales contribuyentes, de los indicados en el No. 1.- de esta Resolución, deberan efectuar su timbraje en la "Central Metropolitana de Timbraje"; hecho que deberá ser notificado personalmente o por carta certificada al interesado.

4.- Los contribuyentes obligados a efectuar el timbraje de sus documentos en la "Central Metropolitana de Timbraje", de acuerdo a lo dispuesto en los números precedentes, continuarán, no obstante, señalando como Unidad de Timbraje, en sus facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, la misma Unidad del Servicio de Impuestos Internos de su jurisdicción, indicada en la Resolución No. 1.661, de 1985, de esta Dirección.

5.- Las normas de timbraje y de control a que deberá atenerse la Unidad "Central Metropolitana de Timbraje", serán las vigentes al momento del timbraje.

6.- Deróganse las Resoluciones No. 2.773 y  2.110, de fechas 03 de diciembre de 1985 y 15 de septiembre de 1986, publicadas en el Diario Oficial con fechas 05 de diciembre de 1985 y 17 de septiembre de 1986 respectivamente.

7.- La presente Resolución tendrá vigencia a contar del 02 de Diciembre de 1996.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR