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1996
RESOLUCION EXENTA Nº 5534 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 1996
MATERIA: MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos; en el Artículo 6, letra A, No. 1 del Código
Tributario y en los artículos pertinentes de la Ley de la Renta, textos
legales contenidos en el Artículo 1 del DFL No. 7 del Ministerio de Hacienda,
de 1980; Artículo 1 del DL 830, de 1974 y Artículo 1 del DL 824, de 1974,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante las Resoluciones No..
Exs. 4.085, publicada en el DO del 28.12.90, modificada por la Resolución No.
Ex. 260, DO 28.01.94; 064, DO del 18.01.93; 6.835, DO del 06.01.94; 6.836, DO
del 06.01.94, modificada por la Resolución No. Ex. 4.571, DO del 31.10.94;
1.139, DO del 14.03.94; 4.497, DO del 24.10.94; 4.847, DO del 17.10.95,
modificada por la Resolución No. Ex.
5.266, DO del 08.11.95; 5.111, DO 31.10.95; 4.846, DO del 17.10.95 y 4.845,
DO del 17.10.95, modificada por la Resolución No. Ex. 6.138, DO del 29.12.95,
se ha establecido la obligación que tienen los contribuyentes de presentar al
Servicio las declaraciones juradas sobre las materias que en ellas se indica,
en la forma que se señala.
2.- Que, en procura de un mejor ordenamiento en la entrega de esta
información por parte de los contribuyentes y de una mayor eficiencia en su
manejo por parte del Servicio, se ha estimado necesario redefinir, a través
de Circular que se emitirá al efecto, la forma y los medios en que ella deberá
ser proporcionada, por lo que es preciso modificar las actuales resoluciones.
RESUELVO:
1.- MODIFICASE las siguientes
resoluciones en la forma que se indica:
a) SUSTITUYESE el número 4 dispositivo, de la Resolución No. Ex. 4085, de 24
de diciembre de 1990 , modificada de acuerdo a la Resolución No. Ex. 260, de
21 de enero de 1994, por el siguiente:
"La información requerida deberá presentarse en las Unidades del
Servicio ya indicadas, proporcionando en el formulario 1.879, de
"Declaración Jurada Anual Sobre Retenciones", los antecedentes allí
especificados. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante
los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de
Circular que se emitirá sobre la materia."
b ) SUSTITUYESE el No. 5 dispositivo de la Resolución No. Ex. 064, de 11 de
enero de 1993 , por el siguiente:
"La información requerida deberá
proporcionarse en los formularios No.. 1.884 o 1.885, "Declaración
Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes"
y "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por
Acciones en Custodia", respectivamente.
Estos mismos antecedentes podrán ser
proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el
Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."
c) SUSTITUYESE el número 3 dispositivo de la Resolución No. Ex. 6.835, de
28.12.93 , modificada por la Resolución No. Ex. 4.571, de 21.10.94, por el
siguiente:
"Estos mismos antecedentes podrán
ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el
Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."
d) SUSTITUYESE el número 2 dispositivo de la Resolución No. Ex. 6.836, de
28.12.93 , modificada por Resolución No. Ex. 4.571, de 21 de octubre de 1994,
por el siguiente:
"En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que paguen rentas
del Artículo 42, No. 1 de la Ley de la Renta, deberán presentar, antes del 15
de marzo de cada año, el formulario 1.887, de "Declaración Jurada Anual
sobre Rentas del Art. 42, No. 1 y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de
la Renta", proporcionando la información que se exige en dicho
documentos, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las
Unidades del Servicio.
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos
que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre
la materia."
ELIMINASE los números 4 y 6 dispositivos completos de la referida resolución
pasando, en consecuencia, los actuales No.. 5, 7 y 8, resolutivos a ser No..
4, 5 y 6, respectivamente.
e) SUSTITUYESE el número 2 dispositivo de
la Resolución No. Ex. 1.139, de 07 de marzo de 1994 , por el siguiente:
"La citada información se entregará mediante el Formulario No. 1.888,
"Declaración Jurada Anual sobre Movimiento de Cuentas de Inversión
Acogidas al Mecanismo de Ahorro establecido en la Letra B del Art. 57 bis de
la Ley de la Renta".
Dicho formulario que se encuentra a disposición de las Instituciones
Receptoras en el Servicio, deberá ser presentado en la Unidad que corresponda
a la jurisdicción de su domicilio."
SUSTITUYESE el número 3 dispositivo por el siguiente:
"Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios
magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se
emitirá sobre la materia. No proporcionar la información en el formato
especificado, se considerará equivalente a su no presentación."
ELIMINASE el número 6 dispositivo,
pasando, en consecuencia, el número 7 dispositivo a ser número 6.
f) SUSTITUYESE el número 2 dispositivo de la Resolución No. Ex. 4.497, de
17.10.94 , por el siguiente:
"La citada información se entregará mediante el Formulario No. 1.889,
"Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a
las disposiciones generales de la Ley de la Renta", el que se encuentra
a disposición de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las Unidades
del Servicio, y que deberá ser presentado en aquella que corresponda a la jurisdicción
de su domicilio."
SUSTITUYESE el número 3 dispositivo por el siguiente:
"Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios
magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se
emitirá sobre la materia."
ELIMINASE los números 4 y 7 dispositivos. En consecuencia, los número 5, 6 y
8 dispositivos pasan a ser números 4, 5 y 6, respectivamente.
g) SUSTITUYESE el párrafo primero y las letras a) y b) del No. 2 dispositivo
de la Resolución No. Ex. 5.111, de 25.10.95 , por el siguiente: "La
mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante cinta magnética
cuyo formato de registro, diseñado especialmente para tales
fines, deberá solicitarse al Servicio."
SUSTITUYESE el número 3 dispositivo por el siguiente: "La cinta magnética
deberá presentarse acompañada del Formulario "Declaración en Medios Magnéticos",
anotando como número de formulario "F.1.890", denominado
"Declaración Jurada Anual sobre Intereses por Depósitos y Cuentas de
Ahorro a Plazo en Bancos e Instituciones Financieras, no acogidos a las
normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta"."
AGREGASE al final del número 4 dispositivo, como punto aparte, lo siguiente:
"El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada en el
No. 2 resolutivo, serán sancionados de acuerdo a lo prescrito en el Artículo
97, No. 1 del Código Tributario. Asimismo, proporcionar la información
requerida no respetando el formato de registro y especificaciones técnicas
de grabación indicadas por el Servicio, se considerará equivalente a su no
presentación, siendo aplicable en la especie la sanción antes señalada."
h) SUSTITUYESE el número 2 dispositivo de
la Resolución No. Ex. 4.847, de 10.10.95, modificada por la Resolución No.
Ex. 5.266, de 03.11.95 , por el siguiente:
"Deberán entregar las copias de Facturas de Venta (duplicado - Servicio
de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año calendario
inmediatamente anterior.
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante cinta magnética
cuyo formato de registro, diseñado especialmente para tales fines, deberá
solicitarse al Servicio."
SUSTITUYESE el número 3 dispositivo por el siguiente:
"La cinta magnética deberá presentarse acompañada del Formulario
"Declaración en Medios Magnéticos", anotando como número de
Formulario "F.1.891", denominado "Carátula sobre Compra y
Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuados por intermedio de los
Corredores de Bolsa y
Agentes de Valores"."
SUSTITUYESE el número 5 dispositivo por el siguiente:
"El retardo o la omisión de la entrega de la documentación o
antecedentes señalados en el No. 2 resolutivo, serán sancionados de acuerdo a
lo prescrito en el Artículo 97, No. 15 del Código Tributario. Cabe señalar
que, proporcionar la información requerida no respetando el formato de
registro y especificaciones técnicas de grabación definidas por el Servicio,
se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la
especie la sanción antes señalada."
i) SUSTITUYESE el primer párrafo y las letras a) y b) del número 2
dispositivo de la Resolución No. Ex. 4.846, de 10.10.95 , por el siguiente:
"La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante
cinta magnética cuyo formato de registro, especialmente diseñado para tales
fines, deberá solicitarse al Servicio."
SUSTITUYESE el número 3 dispositivo por el siguiente:
"La cinta magnética deberá entregarse acompañados del Formulario
"Declaración en Medios Magnéticos", anotando como número de
formulario "F.1.892", denominado "Declaración Jurada Anual
sobre Inversiones de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la letra B)
del Artículo 57 bis de la
Ley de la Renta"."
SUSTITUYESE el número 5 dispositivo por el siguiente:
"La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual
a que se refiere esta Resolución, serán sancionados de acuerdo con lo
prescrito en el No. 15 del Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con
una multa de veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria
Anual. Cabe señalar que proporcionar la información requerida no respetando
el formato de registro y especificaciones técnicas de grabación definidas por
el Servicio se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable
en la especie, la sanción antes señalada."
j) ELIMINASE los números 2 y 4 dispositivos de la Resolución No. Ex. 4.845,
de 10.10.95 , modificada por la Resolución No. Ex. 6.138, de 22.12.95. En
consecuencia, los actuales números 3, 5 y 6 pasan a ser números 2, 3 y 4,
respectivamente.
SUSTITUYESE el número 3, dispositivo, que pasa a ser número 2, por el
siguiente:
"La información requerida se debe proporcionar mediante el Formulario
No. 1.893, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados
y Crédito por Impuesto de Primera Categoría", el cual deberá ser
presentado exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos
que
correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto
rechazado.
Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos
que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre
la materia."
ELIMINASE el punto seguido del dispositivo número 5, que pasa a ser número 3,
que comienza con la expresión "Cabe señalar" y termina con la
palabra "señalada".
2.- DEJASE SIN EFECTO las Resoluciones No. Ex. 006138 de 22 de diciembre de
1995, publicada en el DO del 29.12.95 y No. Ex. 518, de 31 de enero de 1996,
publicada en el DO del 08.02.96 .
3.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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