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RESOLUCION EXENTA Nº  0017, DEL 03 DE ENERO DE 1997
MATERIA :QUE DISPONE RETENCION SECTORIAL A LOS MOLINOS Y OTROS EN LAS VENTAS DE HARINA.

VISTOS:

Las facultades que me otorgan los artículos 6º, letra A), Nº1, y los artículos 87º y 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974, y lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que, por razones de buen servicio se hace necesario modificar el resolutivo Nº 10 de la Resolución Nº Ex. 5551 de 1996, que dispuso la retención del 12 % del IVA a los Molinos y Otros en las facturas que emitan por ventas de harina, con el objeto de otorgar mayor plazo a los contribuyentes afectados para presentar el anexo del formulario 3116.

SE RESUELVE:

1.- Modifícase en el resolutivo Nº 10 al final del segundo párrafo, el período a partir del cual deberá presentar el anexo del formulario Nº 3116 reemplazando el mes de "enero por marzo".

ANOTESE Y PUBLIQUESE

 

ALFREDO ECHEVERRIA H.

DIRECTOR (S)