HomeResoluciones 1997

RESOLUCION Nº 444, DEL 27 DE ENERO DE 1997
MATERIA: FIJA DEPENDENCIA DE LA "CENTRAL METROPOLITANA DE TIMBRAJE".

VISTOS:

Las facultades que me confieren los Artículos 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y 7°, letras c) y n) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO

1°.- Que, mediante las Resoluciones N°s 140, del 08.11.85, 3.180, del 21.10.91, 1.275, del 17.03.94, 3.199, del 25.07.94, y 5.455, del 20.11.96. de esta Dirección Nacional, se creó, fijaron las funciones y la dependencia de la Unidad denominada "Central Metropolitana de Timbraje".

2°- Que, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas Resoluciones, actualmente la "Central Metropolitana de Timbraje" depende exclusivamente del Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

3°.- Que, la Resolución N° 5.455, del 20.11.96, determina que los contribuyentes cuya casa matriz se encuentre en las jurisdicciones de las Sedes de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Poniente, o en las Unidades de Ñuñoa dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente y de Maipú dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, efectúen dichos timbrajes en dichas Direcciones Regionales o Unidades según corresponda.

4°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución indicada en el considerando anterior, los contribuyentes cuya jurisdicción sea la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente y que a la fecha de dicha Resolución estén requiriendo el timbraje de sus libros de contabilidad, auxiliares y/o documentos, en la "Central Metropolitana de Timbraje", cuyo domicilio se fija en la Comuna de Santiago, calle Marina de Gaete N° 976, (esquina de calle Arturo Prat) deberán continuar efectuándolo en dicha Unidad; además, que por el momento, no es posible atender el requerimiento de timbraje de algunos contribuyentes que timbran una gran cantidad de documentos en las señaladas Unidades, por lo que en casos calificados los Directores Regionales Metropolitanos de Santiago Centro, Oriente y Poniente, determinarán cuáles contribuyentes, deberán efectuar su timbraje en la "Central Metropolitana de Timbraje".

5°- Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, y para una más expedita administración de la "Central Metropolitana de Timbraje", se estima necesario radicar su dependencia sólo en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, delimitando sus facultades sólo para impetrar de los contribuyentes la presentación de libros y documentos; para pedir aclaraciones o explicaciones de las declaraciones de impuestos, y para denunciar las infracciones contempladas en los N°. 10 y 16 del Art. 97° del Código Tributario.

6°.- Que, por lo anteriormente expuesto, es conveniente dejar sin efecto los números 1 y 2 resolutivos de la Resolución N° 3.199, de fecha 15 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial con fecha de julio de 1994.

SE RESUELVE

1.- La "Central Metropolitana de Timbraje" dependerá exclusivamente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

2.- Los funcionarios de la mencionada Unidad estarán facultados para impetrar de los contribuyentes la presentación de libros y documentos; para pedir aclaraciones o explicaciones de las declaraciones de impuestos, y para denunciar las infracciones contempladas en los N° 10 y 16 del Art. 97° del Código Tributario, debiendo comunicar a las respectivas Unidades, que correspondan a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, cualquier anomalía detectada, con el objeto que se efectúen las fiscalizaciones que correspondan.

3.- Deróganse los números 1 y 2 resolutivos de la Resolución N° 3.199, de fecha 15 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial con fecha de julio de 1994.

4.- La presente Resolución regirá a contar del 01 de febrero de 1997.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR