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RESOLUCION EXENTA N°  539, DEL 30 DE ENERO DE 1997
MATERIA: ESTABLECE GUIA DE TRASLADO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA.

VISTOS:

Las facultades que me otorgan los Artículos 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del DL N° 830 de 1974; lo dispuesto en los Artículos 3° y 56° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenidas en el Artículo 1° del DL N° 825 de 1974 y lo dispuesto en el Artículo 1°, letra e) de la Ley 19.034, de 1991, que permite a los pequeños productores agrícolas recuperar el crédito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado soportado en las adquisiciones que efectúen o servicios que utilicen, mediante su devolución por el Servicio de Tesorerías, previo informe del Servicio de Impuestos Internos; visto, además, el Artículo 1° de la referida Ley, y

CONSIDERANDO

1.- Que se hace necesario autorizar un documento que ampare el traslado de los productos de los Pequeños Productores Agrícolas (PPA) a los centros de comercialización u otros, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en DL N° 825 de 1974;

2.- Que es necesario determinar un procedimiento para establecer la forma cómo accederán al citado documento los PPA, y

3.- Que los PPA normalmente no tienen domicilio ni residencia en las ciudades en que el Servicio de Impuestos Internos tiene Unidades, por lo cual se hace necesaria la participación de las Municipalidades en el proceso de entrega, control y recepción de estos documentos.

SE RESUELVE

1.- Para los efectos de esta Resolución se entenderá por Pequeño Productor Agrícola o PPA al agricultor que sea persona natural; que no registre iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos; que explote uno o más predios agrícolas, acogidos al sistema de renta presunta de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo avalúo fiscal, en forma individual o en conjunto, no sea superior a 100 UTM al 01 de enero de cada año, y que venda productos agropecuarios de su propia producción, o animales adquiridos para la crianza y engorda. En el caso de que explore predios cuyo avalúo fiscal exceda de 100 UTM, cumpliendo los demás requisitos, sus ventas anuales no podrán superar las 200 UTM en el período de 12 meses anteriores al mes de junio del año en que se solicita la devolución.

2.- AUTORIZASE la utilización por parte de los PPA de un documento denominado GUIA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS para efectos de trasladar desde sus predios hacia los centros de comercialización sus productos agrícolas. El monto máximo a trasladar por guía será de $ 500.000. Este documento tendrá para todos los efectos legales y reglamentarios igual validez que las guías de despacho utilizadas por el común de los contribuyentes, con las limitaciones indicadas en esta Resolución.

3.- Las Municipalidades deberán inscribirse en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que les corresponda, para participar en la entrega de los documentos señalados, quedando sujetas a todas las obligaciones que esta Resolución les impone.

4.- Las Guías de Traslado de Productos Agrícolas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

4.1.- La confección de las Guías de Traslado será efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. Tendrán como dimensiones: 16,5 centímetros de ancho y 21,5 centímetros de alto.

4.2.- Emitirse en tres ejemplares. El original y el triplicado se entregarán al comprador, debiendo conservarse el duplicado en poder del PPA, hasta su entrega en la Municipalidad cuando requiera nuevamente Guías de Traslado.

4.3.- El papel que se utilice en el original deberá ser de color blanco, el duplicado celeste y el triplicado rosado.

4.4.- Estar foliadas correlativamente.

4.5.- Indicar en forma impresa:

4.5.1.- La leyenda "Venta con Retención del 100% del IVA".

4.5.2.- En el ángulo superior derecho se indicará el número de Folio.

4.5.3.- En el ángulo superior izquierdo el logo institucional del Servicio de Impuestos Internos.

4.5.4.- Los ejemplares llevarán impresa la leyenda que indique su destino en la parte inferior media del documento y en dirección horizontal, como sigue:

ORIGINAL : COMPRADOR
DUPLICADO: MUNICIPALIDAD
TRIPLICADO: CONTROL TRIBUTARIO O COMPRADOR

4.6.- Estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos, previamente a la entrega a los PPA. El trámite del timbraje será efectuado por cada Municipalidad en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al momento de solicitar las guías de traslado, mediante la utilización del Formulario 3.230 haciendo mención a esta Resolución.

4.7.- Para efectos de control, la Unidad del Servicio de Impuestos Internos llevará un registro detallado del timbraje de Guías de Traslado realizado a cada Municipalidad de su jurisdicción.


MODELO DE GUIA DE TRASLADO
S.I.I.
GUIA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS FOLIO ........
MUNICIPALIDAD DE ...............................
RUT N°..........................................

PEQUEÑO PRODUCTOR AGRICOLA - ORIGEN
(A llenar por la Municipalidad)
Nombre: ..............................
RUT: ...........................N° Rol del predio .....................
Productos a trasladar:
1 .............................4 ...............................
2 .............................5 ...............................
3 .............................6 ...............................


DESTINO
(A llenar por Agricultor antes de salir del predio)
Fecha: ...............................
Comuna Destino: ......................
Probables empresas 1 ..................................
compradoras 2 ..................................
3 ..................................

Cantidad Detalle Precio Unitario Total Aproximado

........... ............. ................... .............
........... ............. ................... .............


A llenar por el Comprador)
Nombre: ............................RUT: ..............................
Domicilio: ................... .....Giro ..............................
Valor Cancelado: $ ................ N° Factura de Compra: .............

VENTA CON RETENCION DEL 100% DEL IVA
MONTO MAXIMO DE TRASLADO: $ 500.000
ORIGINAL: COMPRADOR



5.- Las personas que se indican a continuación tendrán las siguientes obligaciones:

5.1.- La Municipalidad al momento de entregar estas guías al PPA, deberá indicar en todos los ejemplares, el nombre y Cédula de Identidad que deberá exhibir el PPA, el N° de Rol de avalúo del predio o de los predios que explote y los productos a trasladar.

5.2.- EL PPA indicará la fecha, comuna de destino, posibles empresas compradoras, y el detalle y valor de las especies que se trasladarán (nombre del producto, variedad y su uso, unidades, peso o volumen, y precio unitario aproximado), antes de efectuar el traslado.

5.3.- La empresa compradora indicará su nombre, RUT, domicilio, giro, valor cancelado y N° Factura de Compra emitida.

6.- Los PPA que requieran de los citados documentos deberán presentar, en la Municipalidad que corresponda a su domicilio o en la más cercana en caso de que la que le corresponde no esté autorizada por el Servicio, una declaración jurada simple, en Formulario que se les facilitará para esos efectos, el que será llenado por la Municipalidad, dejando constancia de la identificación del solicitante: nombre, Cédula de Identidad, domicilio; del N° de Rol de avalúo de el o los predios que explota; del monto total de avalúo, del título que ampara la explotación (propietario, usufructuario, arrendatario, mediero); de los productos que trasladará, y del monto estimado de ventas anuales. Asimismo, el recuadro "Uso exclusivo Municipalidad", deberá consignar los antecedentes relativos a la numeración de las Guías de Traslado entregadas y las que devuelve el PPA cuando corresponda.

7.- La Municipalidad deberá exigir a los PPA que soliciten nuevas Guías de Traslado, la entrega del duplicado de la totalidad de las ya utilizadas, verificando que correspondan a la numeración de las anteriormente proporcionadas, y su correcta emisión de acuerdo al dispositivo 5° de esta Resolución.

8.- Las Municipalidades deberán llevar un registro detallado con el folio de las guías entregadas a cada PPA, pudiendo entregar cada vez como máximo, por cada solicitante, una cantidad de 10 documentos. Además, las Municipalidades deberán retener el duplicado de la declaración presentada por el PPA al momento de la solicitud.

9.- La Municipalidad deberá enviar una vez al mes a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos en la cual está inscrita, el duplicado de las Guías de Traslado utilizadas y recibidas, y los originales de las solicitudes de guías de traslado, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución. En caso de que se compruebe el no cumplimiento por parte del PPA de los requisitos para optar al presente beneficio, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Municipalidad tal situación a fin de que en lo sucesivo no se le entreguen a dicho contribuyente documentos para traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el dispositivo N° 12.

10.- La pérdida de las Guías de Traslado entregadas por las Municipalidades, en que incurriesen los PPA, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 109° del Código Tributario.

11.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19.034 de 1991 y en la Resolución N° Ex. 5.517, de 1996, del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la opción de recuperación de crédito fiscal por parte de los PPA por ventas efectuadas a los retenedores, los adquirentes de productos a los PPA deberán emitir facturas de compras reteniendo el 100% del IVA de la operación, el que deberán declarar y enterar en arcas fiscales sin deducción alguna, dentro del plazo legal establecido para tal efecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este dispositivo respecto a la emisión de Facturas de Compras, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 97°, N° 10 del Código Tributario.

12.- Por las ventas que realicen los PPA a comerciantes, deberán exigir la emisión de Facturas de Compra, en caso contrario serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 97°, N° 19 del Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones que se adopten respecto al uso del beneficio establecido en la presente Resolución.

13.- El no cumplimiento por parte de los PPA de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, hará aplicable las sanciones contempladas en el Código Tributario, sin perjuicio de la caducidad del goce del beneficio establecido en la presente Resolución.

14.- Los Directores Regionales en caso de que se detecten irregularidades en la entrega de las Guías de Traslado por parte de las Municipalidades, podrán proceder a eliminar del registro de autorización señalado en el dispositivo N° 3 a la Municipalidad que haya incurrido en actos de dicha naturaleza.

15.- Las Guías de Traslado sin utilizar, que se encuentren en poder de los PPA, al momento del inicio de la vigencia de la presente Resolución, tendrán la misma validez que las que se entreguen a contar de dicha fecha.

16.- La presente Resolución regirá entre el 01 de febrero de 1997 y el 31 de enero de 1998 ambas fechas inclusive, asimismo las Guías de Traslado tendrán la misma vigencia.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR