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RESOLUCION Nº 2507, DEL 20 DE MAYO DE 1997
MATERIA: AUTORIZA A PETROLEUM S.A. EMISION DE COMPROBANTE DE ENTREGA EN LA VENTA DE GASOLINA Y PETROLEO DIESEL, REALIZADA MEDIANTE TARJETAS PREVIAMENTE PAGADAS Y FACTURADAS.

VISTOS: 1.- Las facultades contenidas en el Artículo 6, letra A),No. 1 del Código Tributario y en los Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1 del DFL No. 7 de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley No. 825 de 1974 sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55 de 1977, reglamentario del DL No. 825 de 1974;

2.- El Oficio de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del 28.12.95 con que remite el escrito presentado por el Señor Fernando Léniz Mezzano, en representación de PETROLEUM S.A. RUT: 95.101.000-6, ambos con domicilio en calle Coronel Pereira No. 121, comuna de Las Condes, en el que solicitan autorización para reemplazar las guías de despacho, por un comprobante de
entrega en la venta de gasolina y petróleo diesel, realizada mediante tarjetas previamente pagadas y
facturadas;

3.- El Ord No. 1.848 del 28.12.95 del Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el Memorandum No. 57 del 17.07.96 del Subdirector Normativo, el Memorandum No. 92 del 26.08.96 del Subdirector Jurídico y Minuta No. 15 del 31.01.97 del Subdirector Informático; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, el sistema consistente en la venta de petróleo diesel y gasolina para vehículos en general, mediante tarjetas prepagadas APEX denominadas APEX SMARTCARD y APEX CHIPCARD, funciona de la siguiente manera: cada cliente entrega una suma de dinero, por la cual la empresa emite
una factura o boleta y entrega una tarjeta al usuario. El combustible usado en el sistema APEXCARD es de propiedad de PETROLEUM S.A. y es enviado a cada estación de servicio, con una guía de despacho de PETROLEUM, siendo almacenado en cada estación para su posterior entrega por
medio de la tarjeta APEX. La tarjeta es leída a través del chip, al ser insertada en un microcomputador ubicado en las estaciones de servicio habilitadas, al solicitar suministro de combustible, emitiendo éste, luego de realizada la operación, un ticket o comprobante de entrega, por cada venta con tarjeta prepagada. El microcomputador, instalado en cada estación de servicio APEX adherida al sistema, funciona conectado en línea al computador central ubicado en la casa matriz.


2.- Que, la tarjeta APEX SMARTCARD la cual será entregada a aquellos clientes que soliciten factura, por ser contribuyentes del IVA y por tratarse de un vehículo de aquéllos que, en principio, dan derecho al crédito fiscal, contendrá: el número de la tarjeta, la identificación del cliente, el número de la factura de venta de PETROLEUM S.A., vigencia de uso, producto, pesos ($) autorizados de consumo (disponible), código del usuario (vehículo o conductor) y password; antecedentes que serán leídos por
el microcomputador a través del chip de la tarjeta.

3.-  Que, la tarjeta APEX CHIPCARD será destinada a la venta de gasolinas para vehículos particulares y automóviles en general, siendo distribuida al usuario o cliente sólo a través de la propia empresa o de los consignatarios o distribuidores de estaciones de servicio APEX, facturando
PETROLEUM S.A. en este caso a nombre de cada uno de ellos, quienes a su vez emitirán boleta de venta por las tarjetas CHIPCARD entregadas a los clientes, contendrá: el número de la tarjeta, producto, número de la factura o boleta de PETROLEUM S.A., pesos ($) autorizados de consumo y
password; con lectura de la tarjeta, idéntica al caso anterior.

4.- Que, las ventas que se realizarían por el sistema APEXCARD, serían las efectuadas por la distribuidora mayorista, con almacenaje del combustible, quien opera con una red de estaciones de servicio que venden combustibles por cuenta de la empresa (consignatarios o mandatarios),
por su propia cuenta (revendedores o concesionarios) y en establecimientos propios de la empresa, directamente a sus clientes sin que exista de por medio ninguna transferencia a terceros vendedores, ya que el combustible utilizado, sólo es almacenado en cada estación de servicio APEX
habilitada.

5.- Que, de conformidad a los Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y Artículo 6 del Código Tributario, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

6.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto Ley No. 825 y, con el fin de facilitar la comercialización de combustibles a través de tarjetas prepagadas, se estima necesario establecer el procedimiento para su emisión, uso y control.

SE RESUELVE:

1.- Autorízase a PETROLEUM S.A. RUT No.: 95.101.000-6, para adoptar el sistema de venta de combustibles a través de tarjetas prepagadas, por la cual emitirán un comprobante de entrega por medio de microcomputadores habilitados en las estaciones de servicio APEX, adheridos a dicho
sistema, siempre y cuando las ventas se efectúen directamente a sus clientes y no exista por medio ninguna transferencia a terceros vendedores.

2.- Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que más abajo se indican:

A.- Los comprobantes de entrega, o ticket APEXCARD, cuya utilización se autoriza, deberán emitirse en duplicado con los siguientes requisitos:

A.1.- Consignar los siguientes antecedentes:

1.- Nombre o razón social, dirección y RUT de la estación de servicio en que se cargó el combustible.

2.- Numeración correlativa. Esta se llevará por estación de servicio y deberá ser impresa por el
microcomputador al momento de emitirse el ticket, a cuyo efecto la empresa deberá implementar un programa que le permita consignar números consecutivos;

3.- Número de la tarjeta;

4.- Fecha de emisión del comprobante;

5.- Producto cargado;

6.- Litros vendidos, valor unitario y total;

7.- Número y fecha de la presente Resolución; y

8.- Leyenda "VALIDO SOLO PARA VENTA DE GASOLINA Y PETROLEO DIESEL, SISTEMA TARJETA APEXCARD".

A.2.- Adicionalmente el ticket APEX SMARTCARD deberá consignar:

1.- Nombre o razón social, dirección, RUT y giro del comprador;

2.- Patente del vehículo.

3.- Número de factura o boleta de venta de PETROLEUM S.A.;

4.- Fecha de la factura o boleta de venta de PETROLEUM S.A.; y

5.- Monto original en pesos y litros pagados según la factura o boleta. Estos datos deben permanecer
inamovibles cada vez que se emita un nuevo comprobante de entrega.

B.- En aquellos casos, en que mediante tarjeta APEX se adquiere el combustible en tambores o depósitos para reserva o stocks, además del ticket SMARTCARD, deberá la estación de servicio emitir guía de despacho que ampare el traslado del producto, la cual hará referencia al número y fecha de la factura prepagada.

C.- El duplicado de los comprobantes de entrega deberá ser conservado por el contribuyente emisor en la sucursal correspondiente durante seis años, conforme lo previene el Artículo No. 58 del DL No. 825, de 1974.

D.- En el caso de ventas con tarjetas SMARTCARD, el expendedor del combustible deberá indicar el número de la placa patente del vehículo efectivamente surtido, anotando al reverso del original del
comprobante de entrega este antecedente.

E.- La utilización del crédito fiscal de combustible adquirido con tarjeta SMARTCARD, en los casos en que sea procedente, dependerá de que el vehículo que cargó el combustible sea de aquéllos que den derecho a dicha utilización y del hecho de que el adquirente guarde el comprobante de entrega junto con la factura prepagada, debiendo exhibirlo a funcionarios fiscalizadores del Servicio, cuando éstos lo
requieran.

F.- Previo a la utilización de cada uno de los microcomputadores que permiten la emisión de estos
comprobantes de entrega, se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la
jurisdicción en donde se utilizarán.

Cumplida la diligencia anterior, la Dirección Regional verificará que se trata de los microcomputadores que emplean el sistema tarjeta APEXCARD y emitirá un Certificado en que conste que la estación de servicio se encuentra autorizada para utilizar los microcomputadores que en él se identifiquen y para emitir los comprobantes de entrega a que se refiere la presente Resolución.

La empresa peticionaria deberá informar además, las especificaciones de identificación de los
microcomputadores que servirán de reemplazo en cada sucursal, cuando los autorizados sean retirados para efectuarles mantención o reparación.

G.- La empresa peticionaria, deberá emitir factura, al momento de autorizar la tarjeta APEX SMARTCARD y cuando entregue la tarjeta CHIPCARD a los concesionarios, por el total vendido, separando el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel, los cuales constituirán débitos fiscales para la empresa emisora de tarjetas y créditos fiscales, cuando corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan ese derecho. Asimismo, deberá emitir boleta por el total vendido, al momento de autorizar la tarjeta APEX CHIPCARD directamente al usuario.

H.- Las estaciones de servicio, en su calidad de consignatarias del combustible depositado en almacenamiento por PETROLEUM S.A., por las ventas sistema APEX CHIPCARD deberán remitir, mensualmente a lo menos, a su mandante, una nómina o informe que contenga los siguientes datos: cantidad de tarjetas CHIPCARD vendidas, número y fecha de factura emitida por PETROLEUM y número y fecha de boletas asociadas a esa venta.

I.- La empresa peticionaria llevará los registros, timbrados por el Servicio, que más abajo se indican:

I.1.- Correlativo mensual de comprobantes de entrega, emitidos por concepto de ventas sistema APEXCARD por cada sucursal, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del comprador; cantidad de litros; precio unitario y total.

Deberá subtotalizarse cada hoja, consignándose en la última el total general del mes. Copia de este correlativo deberá ser mantenido en la sucursal correspondiente.

I.2.- Correlativo mensual nacional de las facturas emitidas en relación a estos comprobantes de entrega, en el que se consignará número y fecha de la factura, nombre y número del RUT del comprador,
valor neto, Impuesto al Valor Agregado y total.

Este correlativo deberá subtotalizarse por hoja, totalizarse por sucursal y en la última hoja consignar el
total general. Este registro deberá ser mantenido en la casa matriz junto con el de comprobantes
de entrega, señalados en la letra I.1.

J.- PETROLEUM S.A., consignará en su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al sistema Tarjetas APEXCARD, aparte del resumen mensual que dispone el Artículo 75 del DS de Hacienda No. 55 de 1977, reglamentario.

K.- PETROLEUM S.A., deberá remitir mensualmente a la Oficina de Fiscalización Sectorial, un informe acerca del funcionamiento del sistema de ventas realizadas por medio de la tarjeta APEXCARD en un diskette de 3.5 pulgadas de alta densidad en código ASCII (solamente) en mayúsculas y conforme a formato de registro que le indique esa Oficina, conteniendo los
siguientes datos:

K.1.- En relación con las ventas efectuadas a través del sistema:

RUT del comprador.
No. de factura o boleta de venta y fecha.
Nos. de tarjetas asociadas a esa factura o boleta.
Patente del vehículo si la venta corresponde a SMARTCARD.
Litros comprados por vehículo.
Monto neto.
Impuesto al Valor Específico.
Impuesto al Valor Agregado, y
Total factura o boleta de venta.

K.2.- En relación al Rendimiento de combustible por vehículo que utiliza SMARTCARD:

RUT y nombre o razón social del comprador.
Período mensual evaluado.
Número de la tarjeta.
Producto surtido
Tipo de vehículo, modelo y patente.
Fecha de uso.
Estación de Servicio.
Precio por litro.
Litros surtidos.
Número de comprobante de entrega.
Monto adquirido.
Registro de Odómetro.
Rendimiento kilómetros por litro.
Rendimiento en pesos por kilómetro.

K.3.- Deberá además, remitir listado de contribuyentes con inconsistencias en la información que procesa el computador central respecto de los antecedentes obligatorios que se ingresan o registran al
usar la tarjeta prepagada.

L.- En cada sucursal donde se utilice este sistema, se mantendrá permanentemente y en buen estado, un
ejemplar de la presente Resolución, para ser exhibido a los funcionarios del Servicio, cuando éstos lo
requieran.

M.- La emisión de los referidos comprobantes de entrega sin cumplir con los requisitos señalados en la
presente Resolución y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, se sancionará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario, y será además, motivo suficiente para dejarla sin efecto.

La presente Resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo de
la empresa peticionaria, entrando en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su
publicación.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.

 


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR