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RESOLUCION Nº 3330, DEL 07 DE JULIO DE 1997

MATERIA: DISPONE PROCESAMIENTO DEL FORMULARIO 29 POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

VISTOS:Lo dispuesto en los Artículos 6, letra A, No. 1, 30 y 35 del Código Tributario y en la letra d), del Artículo Transitorio de la Ley 19.398, del 04 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 30 del Código Tributario las "declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de Impuestos Internos".

2.- Que, el inciso segundo del Artículo 35 del mismo Código prescribe que "El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio, salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales"; y que en el inciso final de este mismo Artículo se establece que "sólo el Servicio podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes".

3.- Que, según lo dispone la letra d) del Artículo Transitorio, de la citada Ley 19.398, la norma del inciso final del Artículo 35, citado en el número anterior, regirá desde el momento en que entren
en vigor las resoluciones o reglamentaciones que al respecto dicte el Director del Servicio de Impuestos Internos.

4.- Que, según el Dictamen de la Contraloría General de la República No. 002263, del 20 de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde "la recepción, procesamiento y examen de las
declaraciones de impuestos".

RESUELVO

1.- En cumplimiento de las disposiciones legales señaladas en los considerandos, los Formularios 29 que los contribuyentes presenten a contar del día 01 de septiembre de 1997, serán procesados por el
Servicio de Impuestos Internos.

2.- El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 30 del Código Tributario, entregará las informaciones procedentes producto del procesamiento, a que se
refiere el numeral anterior, que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

- Gabinete señor Director
- Comisión Fiscalizadora