Home | Resoluciones 1997 RESOLUCION Nº 3330, DEL 07 DE JULIO DE 1997
MATERIA: DISPONE PROCESAMIENTO DEL
FORMULARIO 29 POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
VISTOS:Lo dispuesto en los
Artículos 6, letra A, No. 1, 30 y 35 del Código Tributario y en la letra d), del
Artículo Transitorio de la Ley 19.398, del 04 de agosto de 1995, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, con arreglo a lo dispuesto en el
inciso segundo del Artículo 30 del Código Tributario las "declaraciones deberán
ser remitidas al Servicio de Impuestos Internos".
2.- Que, el inciso segundo del Artículo 35 del mismo Código prescribe que "El
Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la
cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a
ella, que figuren en las declaraciones obligatorias ni permitirán que éstas o sus copias
o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por
persona alguna ajena al Servicio, salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento
a las disposiciones del presente Código u otras normas legales"; y que en el inciso
final de este mismo Artículo se establece que "sólo el Servicio podrá revisar o
examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes".
3.- Que, según lo dispone la letra d) del Artículo Transitorio, de la citada Ley 19.398,
la norma del inciso final del Artículo 35, citado en el número anterior, regirá desde
el momento en que entren
en vigor las resoluciones o reglamentaciones que al respecto dicte el Director del
Servicio de Impuestos Internos.
4.- Que, según el Dictamen de la Contraloría General de la República No. 002263, del 20
de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde "la recepción,
procesamiento y examen de las
declaraciones de impuestos".
RESUELVO
1.- En cumplimiento de las disposiciones
legales señaladas en los considerandos, los Formularios 29 que los contribuyentes
presenten a contar del día 01 de septiembre de 1997, serán procesados por el
Servicio de Impuestos Internos.
2.- El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del
Artículo 30 del Código Tributario, entregará las informaciones procedentes producto del
procesamiento, a que se
refiere el numeral anterior, que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento
de sus atribuciones legales.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y
fines consiguientes.
- Gabinete señor Director
- Comisión Fiscalizadora |