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1997
RESOLUCION Nº
4200, DEL 25 DE AGOSTO DE 1997
MATERIA :CREA LOS
DEPARTAMENTOS QUE INDICA, Y FIJA SUS
DEPENDENCIAS Y ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.
VISTOS: Las necesidades del Servicio: las facultades
que se me confieren en las letras a) y n) del Artículo 7 de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto
con
Fuerza de Ley No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido
en los Artículos 14 y 16 del citado texto legal, modificados por los
Nos. 3 y 4 del Artículo 4 de la Ley 19.506, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, las modificaciones
introducidas a los Artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de este
Servicio, a que se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta
Resolución, tuvieron por objeto asignar a la Subdirección de
Fiscalización y a la Subdirección Normativa el ejercicio de funciones
inherentes a la fiscalización y a la normatividad de la tributación
internacional, respectivamente, y
2.- Que, estas funciones deben cumplirse por intermedio de Departamentos
dependientes de dichas Subdirecciones cuyos cargos de jefaturas fueron
creados, a su vez, por el Artículo 12 de la Ley 19.506, ya citada, en
la Planta de Personal de este Servicio.
RESUELVO:
A.- Créanse en la
Dirección Nacional los siguientes Departamentos:
1.- EL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DE LA TRIBUTACION INTERNACIONAL,
que dependerá de la Subdirección de Fiscalización, y
2.- El DEPARTAMENTO DE TRIBUTACION INTERNACIONAL, que dependerá de la
Subdirección Normativa.
B.- Al Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional
le corresponderán las siguientes atribuciones, responsabilidades y
obligaciones:
a.- Fiscalizar el cumplimiento de la Ley tributaria chilena respecto de
los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales
sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación
internacional o sobre intercambio de información;
b.- Recopilar antecedentes,
programar y realizar labores de detección de entidades, o personas
extranjeras, o chilenas, que desarrollan actividades en Chile, o en el
extranjero, en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo
o evadiendo los tributos que conforme a las Leyes debieran pagarse al
Estado de Chile, como asimismo respecto de empresas extranjeras a las
cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos conceptos, y
c.- Preparar planes de
fiscalización para combatir la elusión y la evasión en el área
tributaria internacional.
Al Departamento de Tributación Internacional le corresponderán las
siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a.- Asesorar en materias de Convenios Internacionales sobre exención de
impuestos, o eliminación de la doble tributación internacional, o
sobre el intercambio de información y de asistencia en materia de
impuestos, incluyendo la negociación de los mismos;
b.- Estudiar y recomendar las respuestas administrativas a consultas
formuladas por las unidades del Servicio, contribuyentes e
instituciones, relacionadas con la aplicación de las disposiciones de
convenios para evitar la doble tributación internacional, celebrados
por Chile con gobiernos extranjeros;
c.- Elaborar las instrucciones que sobre esta materia deba impartir el
Servicio, realizar estudios y análisis referentes a la conveniencia o
factibilidad administrativa y operacional de dichos convenios y de
las instrucciones relativas a ellos;
d.- Asesorar en el
cumplimiento de la función de "Autoridad Competente" conforme
a los Tratados Tributarios, especialmente en lo relativo al
intercambio de información y en la consideración y solución de los
casos de contribuyentes que se estimen afectados por casos de doble
tributación internacional;
e.- Recopilar y analizar información relativa a la legislación
tributaria extranjera, tratados tributarios
celebrados por Chile o por otros países, y cambios en la legislación
tributaria y reglamentos de otros países que puedan tener incidencia o
interés para la administración tributaria chilena;
f.- Elaborar estudios analíticos sobre problemas técnicos de casos de
elusión de impuestos en el área internacional, con el objeto de
detectar normas defectuosas, inefectivas o inconsistentes que lo
permiten, y proponer las soluciones legales o administrativas que
procedan, y
g.- Formular recomendaciones en el ámbito legislativo y reglamentario y
coordinar la presentación de aspectos técnicos relativos a las
propuestas de legislación en materia de aspectos internacionales de la
tributación, en coordinación con otras oficinas gubernamentales.
ANOTESE Y
COMUNIQUESE.
JAVIER ETCHEBERRY
CELHAY
DIRECTOR |