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RESOLUCION Nº 4200, DEL 25 DE AGOSTO DE 1997

MATERIA :CREA LOS DEPARTAMENTOS QUE INDICA, Y FIJA SUS
DEPENDENCIAS Y ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.


VISTOS: Las necesidades del Servicio: las facultades que se me confieren en las letras a) y n) del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con
Fuerza de Ley No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los Artículos 14 y 16 del citado texto legal, modificados por los Nos. 3 y 4 del Artículo 4 de la Ley 19.506, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, las modificaciones introducidas a los Artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de este Servicio, a que se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta Resolución, tuvieron por objeto asignar a la Subdirección de Fiscalización y a la Subdirección Normativa el ejercicio de funciones inherentes a la fiscalización y a la normatividad de la tributación internacional, respectivamente, y

2.- Que, estas funciones deben cumplirse por intermedio de Departamentos dependientes de dichas Subdirecciones cuyos cargos de jefaturas fueron creados, a su vez, por el Artículo 12 de la Ley 19.506, ya citada, en la Planta de Personal de este Servicio.

RESUELVO:

A.- Créanse en la Dirección Nacional los siguientes Departamentos:

1.- EL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DE LA TRIBUTACION INTERNACIONAL, que dependerá de la Subdirección de Fiscalización, y

2.- El DEPARTAMENTO DE TRIBUTACION INTERNACIONAL, que dependerá de la Subdirección Normativa.

B.- Al Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional le corresponderán las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:

a.- Fiscalizar el cumplimiento de la Ley tributaria chilena respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información;

b.- Recopilar antecedentes, programar y realizar labores de detección de entidades, o personas extranjeras, o chilenas, que desarrollan actividades en Chile, o en el extranjero, en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las Leyes debieran pagarse al Estado de Chile, como asimismo respecto de empresas extranjeras a las cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos conceptos, y

c.- Preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión en el área tributaria internacional.

Al Departamento de Tributación Internacional le corresponderán las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:

a.- Asesorar en materias de Convenios Internacionales sobre exención de impuestos, o eliminación de la doble tributación internacional, o sobre el intercambio de información y de asistencia en materia de impuestos, incluyendo la negociación de los mismos;

b.- Estudiar y recomendar las respuestas administrativas a consultas formuladas por las unidades del Servicio, contribuyentes e instituciones, relacionadas con la aplicación de las disposiciones de convenios para evitar la doble tributación internacional, celebrados por Chile con gobiernos extranjeros;

c.- Elaborar las instrucciones que sobre esta materia deba impartir el Servicio, realizar estudios y análisis referentes a la conveniencia o factibilidad administrativa y operacional de dichos convenios y de
las instrucciones relativas a ellos;

d.- Asesorar en el cumplimiento de la función de "Autoridad Competente" conforme a los Tratados Tributarios,  especialmente en lo relativo al intercambio de información y en la consideración y solución de los casos de contribuyentes que se estimen afectados por casos de doble tributación internacional;

e.- Recopilar y analizar información relativa a la legislación tributaria extranjera, tratados tributarios
celebrados por Chile o por otros países, y cambios en la legislación tributaria y reglamentos de otros países que puedan tener incidencia o interés para la administración tributaria chilena;

f.- Elaborar estudios analíticos sobre problemas técnicos de casos de elusión de impuestos en el área internacional, con el objeto de detectar normas defectuosas, inefectivas o inconsistentes que lo permiten, y proponer las soluciones legales o administrativas que procedan, y

g.- Formular recomendaciones en el ámbito legislativo y reglamentario y coordinar la presentación de aspectos técnicos relativos a las propuestas de legislación en materia de aspectos internacionales de la tributación, en coordinación con otras oficinas gubernamentales.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR