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RESOLUCION Nº 4328, DEL 29 DE AGOSTO DE 1997

MATERIA :DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LOS PRODUCTOS SILVESTRES QUE SE INDICA, DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA.

VISTOS:Lo dispuesto en el Artículo 6, letra A, No. 1, y Artículo 88 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del D.L. No. 830 de 1974, Artículos 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenidos en el D.L No. 825, de 1974, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, las ventas de productos silvestres, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 del D.L. No. 825, de 1974.

2.- Que, según lo previsto en los Artículos 2, No. 3, 3 y 10 del D.L. No. 825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del Artículo 3 del citado Decreto Ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

3.- Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de productos silvestres que efectúen vendedores a exportadores y a otros contribuyentes señalados en el No. 2 de la parte resolutiva, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998.

4.- Que, se ha contemplado para los contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el No. 9 de la parte dispositiva de esta Resolución.

5.- Que, las medidas señaladas precedentemente no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA establecido en el Artículo 27 bis del D.L. No. 825 de
1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

SE RESUELVE:

1.- Dispónese que para efectos de esta Resolución se entenderán por productos silvestres los siguientes, rosa mosqueta, mora, hongos, frutos de espino, hojas de boldo, tilo, manzanilla, llantén, toronjil, cedrón, hierbas pectorales, romero, hojas y corteza de quillay, hierbas de hipérico y cera de abeja.

2.- Dispónese el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, al adquirente, en las ventas de productos silvestres, ya sean deshidratados, congelados o en estado natural, que realicen vendedores a exportadores.

Al mismo cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado, indicado en el párrafo anterior, podrán acogerse aquellos compradores de productos silvestres, cuya gestión de acopio, elaboración y venta final del producto se realice dentro del territorio nacional.

También se considerará afectado por este cambio de sujeto, al adquirente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el No. 9 de esta Resolución. Sin perjuicio de lo anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res. No. Ex. 1.496 del 31.12.76.

Las ventas de productos silvestres que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

3.- Como consecuencia del cambio total del sujeto del impuesto, los compradores de productos silvestres señalados anteriormente deberán emitir "facturas de compra" y recargar en ellas un 18% de IVA a retener, que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el
vendedor obligación de emitir factura por dicha venta. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 18% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:


CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL
UNITARIO

100 Kg rosa mosqueta $ 150 $ 15.000
MAS: 18% IVA A RETENER $ 2.700
$ 17.700

MENOS: 18% IVA RETENIDO $ 2.700
$ 15.000



4.- El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el
Formulario 29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3", Código 39.

5.- El no otorgamiento de la "facturas de compra" o su emisión sin cumplir los requisitos legales, hará aplicable las sanciones contempladas en el No. 10 del Artículo 97 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del DL No. 830  de 1974, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes,multas e intereses penales que correspondan.


6.- El total del Impuesto al Valor Agregado recargado en las "facturas de compra", podrá ser utilizado por los adquirentes sobre los cuales recae el cambio de sujeto de esta Resolución, cómo crédito fiscal, de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6, del D.L. No. 825, de 1974.

7.- Los vendedores de productos silvestres a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta Resolución, tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente a otros débitos fiscales que genere en el período, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L. No. 825, de 1974.

Si efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efectos de no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución al Servicio de Tesorerías, el cual devolverá dichos créditos fiscales o remanentes hasta el monto de débito fiscal retenido, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, en el plazo de treinta días después de ser presentada la solicitud.

La referida solicitud deberá presentarse, indefectiblemente, por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual del Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Por otra parte, si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán deducirse del crédito fiscal del período, y a partir del remanente si lo hubiera, recalcular el monto de la devolución.

8.- La solicitud de devolución, deberá presentarse en triplicado y contener los siguientes antecedentes:

a) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT.

b) Actividad económica y código de dicha actividad.

c) Nombre y RUT del representante legal.

d) Mes y año de la retención.

e) Remanente de crédito fiscal declarado en Formulario 29 correspondiente al período por el cual solicita la devolución, número de folio del Formulario 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.

f) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.

g) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.

h) Monto de devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior.

i) Debe llevar la siguiente leyenda final:   "Para los efectos del Artículo 3 del D.L. No. 825, de 1974, el suscrito, se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración
jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo , que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del Artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones".

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente deberá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, para efectuar las verificaciones pertinentes, los libros de Contabilidad y/o libros auxiliares obligatorios que correspondan, con sus anotaciones al día y la documentación sustentante.

8.1 Los contribuyentes que soliciten devolución de su crédito fiscal, deberán presentar ante la Tesorería
Provincial que corresponda a su domicilio:

- La solicitud a que se refiere esta Resolución, y

- El Formulario 29 de delaración y pago simultáneo mensual, del período por el cual solicita devolución.

8.2 Una vez presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá rebajar el monto del crédito fiscal solicitado, en su totalidad, en la declaración del mes siguiente, del Formulario 29.

9.- Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen establecido en la presente Resolución a aquellos vendedores de productos silvestres que lo soliciten, previa revisión tributaria de sus antecedentes. La resolución que acceda a lo solicitado deberá publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario y entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de dicha publicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular No. 48 de 1996. El número y fecha de la Resolución deberán señalarse en las facturas que emitan los contribuyentes excepcionados.

10.- El Director Regional podrá, en cualquier tiempo dejar sin efecto las Resoluciones que excepcionan del cambio de sujeto, si estimare que el contribuyente beneficiario ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida. La Resolución revocatoria se publicará extractada en el Diario Oficial por cuenta y costo del Servicio de Impuestos Internos y regirá a partir de la fecha de su publicación.

11.- Los adquirentes de productos silvestres señalados en el inciso primero del Resolutivo No. 2, deberán solicitar a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio comercial, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial o desde la fecha en que pasen a tener la calidad de exportadores de productos silvestres, la certificación de su calidad de agente retenedor. Para tener la calidad de retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser contribuyentes que observen un adecuado comportamiento tibutario.

Igual solicitud, sin que rija para ellos el plazo señalado en el apartado anterior, deberán presentar los
compradores indicados en el inciso segundo del dispositivo No. 2, cuando opten por acogerse al cambio de sujeto dispuesto en esta Resolución.

El Director Regional sobre la base del informe que emita el Departamento Regional de Fiscalización respectivo, referente a comportamiento tributario, dictará una Resolución en la cual certificará la calidad de agente retenedor, debiendo confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la Resolución que debe publicarse. Los extractos de las Resoluciones que se dicten deberán publicarse en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario dentro de los primeros quince días hábiles de ser dictadas dichas Resoluciones, y entrarán en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

La solicitud deberá presentarse por escrito en triplicado, indicando el nombre o razón social, RUT, dirección, actividad económica principal, número de sucursales con su dirección, líneas de producción, monto de compras totales y de productos silvestres en el año 1996 y nombre y RUT del representante legal.

A aquellos contribuyentes que en vista a lo dispuesto en las Resoluciones No. Ex. 750 de 1992, No. Ex. 4.840 de 1993, No. Ex. 3.707 de 1994, No. Ex. 4.212 de 1995 y No. Ex. 4.181 de 1996, tuvieren a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la calidad de agente retenedor o estuvieren excepcionados del cambio de sujeto del IVA, se les mantendrá dicha calidad y no les será exigido nuevamente la presentación de sus antecedentes.

No obstante lo establecido en los dispositivos anteriores, en cuanto a la calidad de retenedor que otorga la presente Resolución, el Servicio de Impuestos Internos podrá poner término a dicha calidad, previa solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite o de oficio por el Director Regional cuando éste lo estime procedente. Si la revocación es por solicitud del contribuyente, la Resolución deberá publicarse extractada en el Diario Oficial por cuenta del peticionario y regirá a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación. En caso de revocación de oficio por el Director Regional, la Resolución será publicada, en extracto, en el Diario Oficial por cuenta del Servicio de Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación.

En las Resoluciones que dicten los Directores Regionales, en virtud de lo dispuesto en este número y en los dos precedentes, deberá dejarse constancia en su parte expositiva que ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en los Nos. 9, 10 u 11 de esta Resolución, según proceda.

12.- Los contribuyentes adquirentes afectados por el cambio de sujeto dispuesto por esta Resolución y por las Resoluciones No. Ex. 750 de 1992, No. Ex. 4.840 de 1993, No. Ex. 3.707 de 1994, No. Ex. 4.212 de 1995 y No. Ex. 4.181 de 1996, deberán presentar hasta el día 15 de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, el formulario No. 3.290 -en original y una copia- proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, que contendrá el monto del IVA retenido, las compras de productos silvestres en Kg, la existencia inicial, las entradas, las salidas y la existencia final de productos silvestres del mes anterior.

Al reverso del Formulario 3.290, en el Cuadro 5, deberán informarse los antecedentes de las compras de productos silvestres efectuadas a otros retenedores.

En el anexo del Formulario 3.290, deberá indicarse, respecto de cada vendedor a quien se le ha retenido el IVA en el mes que se informe, por orden de RUT: RUT Vendedor, nombre o razón social, dirección, código de producto silvestre, cantidad comprada y monto del IVA retenido. La información
requerida en este anexo, también podrá ser presentada en medio magnético, según instrucciones que se impartirán en la Circular respectiva.

El Formulario 3.290 señalado en este dispositivo, deberá ser presentado en las Direcciones Regionales del Servicio, aún en el caso de no registrar movimiento alguno, y éstas por su parte enviarán el original a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización Sectorial. La obligación de adjuntar este Formulario 3.290, se hará exigible a partir de la presentación correspondiente al mes de diciembre de 1997.

El retardo u omisión en la presentación del Formulario 3.290 hará incurrir al contribuyente en infracción, la que será sancionada conforme lo dispone el Artículo 97, No. 1 del Código Tributario.

13.- La presente Resolución regirá únicamente en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998.

 

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

SII SERVICIO DE F 3290
IMPUESTOS
INTERNOS INFORME MENSUAL ADQUIRENTES
DE PRODUCTOS SIVESTRES

RUT RETENEDOR
INFORMACION MES:_____________ AÑO:____


1. IDENTIFICADOR DEL RETENEDOR

RAZON SOCIAL O APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DOMICILIO N COMUNA REGION TELEFONO CODIGO ACTIVIDAD

NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL ROL UNICO TRIBUTARIO

 

2. RETENCION EFECTUADA (PRODUCTOS SILVESTRES)

MONTO IVA RETENIDO (EN $)_________ No. FOLIO FORM. 29 ________

3. INFORME MENSUAL DEL MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SILVESTRES

EXIS-
PRODUCTO EXISTENCIA ENTRADAS SALIDAS TENCIA
SILVESTRE INICIAL FINAL

PROPIA COMPRAS VENTAS EXPOTACION A PROCESO PROPIA
Kg Kg Kg Kg Kg Kg

Rosa Mosqueta

Mora

Hongos

Frutos de Espino

Hojas de Boldo

Tilo

Manzanilla

Llantén

Toronjil

Cedrón

Hierbas Pectorales

Romero

Hojas / Corteza de Quillay

Hierbas de hipérico

Cera de abeja

TOTALES



USO EXCLUSIVO DEL SII

FIRMA DEL RETENEDOR O Con fecha ___________ se ha REPRESENTANTE LEGAL recibido este Informe, entregándose una copia al contribuyente.


EL SUSCRITO SE HACE RESPON- SABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INFORME. FIRMA Y TIMBRE DEL FUNCIONARIO

INSTRUCCIONES

1.- El presente formulario 3290 deberá ser llenado por Agentes del Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de productos silvestre

2.- Deberá ser confeccionado en duplicado, para lo cual deberá utilizarse papel calco.

3.- El formulario 3290 deberá ser entregado hasta el día 15 del mes siguiente al que se efectúa la retención del IVA, en cualquier circunstancia, en la Unidad del Servicio que correspoda a su domicilio. Este informe contiene el monto del IVA retenido, las compras de productos silvestres entre adquirentes obligado: a retener el tributo y los antecedentes de los vendedores de productos silvestres a quienes se les retuvo el IVA.

4.- El incumplimiento de la presentación de este formulario 3290 con los antecedentes solicitados, será sancionado de conformidad al número 1 del artículo 97 del Código Tributario.

5.- COMPRAS EFECTUADAS EN EL MES A OTROS ADQUIRENTES OBLIGADOS A RETENER EL TRIBUTO

RUT OTRO RETENEDOR NUMERO FACTURA CANTIDAD DE Kg PRECIO POR Kg ($)


SII SERVICIO DE
IMPUESTOS ANEXO INFORME MENSUAL
INTERNOS ADQUIRENTES DE PRODUCTOS SILVESTRES F 3290
Información MES:_________AÑO:____
RUT RETENEDOR



Detalle de los vendedores de especies de productos silvestres a quienes se les retuvo el IVA total

C CODIGO CANTIDAD IVA
O VENDEDOR RAZON SOCIAL DIRECCION PRODUCTO COMPRADA TOTAL
P SILVESTRE KG RETENIDO
I (INSTRUC- A CIONES AL REVERSO
C
O
N
T
R
I
B
U
Y
E
N
T
E


O
R
I
G
I
N
A
L

O
F
I
S
E
C



CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION

MONTO TOTAL RETENIDO TOTAL CASOS TOTAL PAGINAS
INFORMADOS DEL ANEXO

$


INSTRUCCIONES
ANEXO FORMULARIO 3290

INFORME MENSUAL ADQUIRENTES DE PRODUCTOS SILVESTRES

1. El presente anexo deberá ser llenado sólo por Agentes Retenedores del Cambio del Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de productos silvestres.

2. Deberá ser confeccionado en duplicado, para lo cual debe utilizarse papel calco, y deberá ser adjuntado al Formulario No. 3.290 al momento que este formulario sea entregado en la unidad
del SII que corresponda a su jurisdicción.

3. En caso que quiera más de un anexo, adjunte la totalidad de éstos al entregar su Formulario No. 3.290, llenando el "Cuadro Resumen de la Declaración" sólo una vez.

4. El Formulario No. 3.290 con su anexo deberá ser entregado, antes del día 15 del mes siguiente en que se efectúa la retención del Impuesto al Valor Agregado.

5. Información que se deberá proporcionar:

INFORMACION MES.                                                                                                              Registre el mes en el que se realizaron las retenciones que se están informando.

AÑO.
Registre el año del mes que está informando.

RUT RETENEDOR.
Se deberá registrar el No. de RUT del Agente Retendor del Impuesto al Valor Agregado que está informando.

RUT VENDEDOR.
Registre el No. de RUT del vendedor de productos silvestres del cual se están informando retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.

NOMBRE O RAZON SOCIAL.
Registre el nombre de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuaron retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.

DIRECCION.
Registre el domicilio de la persona natural o jurídica a la cual se le efectuaron retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.

PRODUCTO SILVESTRE.
Señalar por medio de los siguientes códigos el producto silvestre principal objeto de la venta, esto es:

ROSA MOSQUETA=1; MORA=2; HONGOS=3; FRUTOS ESPINO=4; HOJAS DE BOLDO=5;
TILO=6; MANZANILLA=7; LLANTEN=8; TORONJIL=9; CEDRON=10; HIERBAS
PECTORALES=11; ROMERO=12; HOJAS/CORTEZA QUILLAY=13; HIERBAS DE
HIPERICO=14 y CERA DE ABEJA=15.

IVA RETENIDO TOTAL.
En esta columna registre el monto en pesos del Impuesto al Valor Agregado que se le ha retenido en forma total al vendedor de productos silvestres informado.

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION.
En el recuadro se deberá presentar un resumen de la información contenida en las páginas que conforman el anexo del Formulario No. 3.290.

Total monto retenido IVA total. Registre la sumatoria de la columna IVA retenido total de todos los
vendedores informados en este anexo.

Total de Casos Informados. Registre el No. total de vendedores de los cuales se informan
retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.

Total de Páginas del Anexo.


Registre el No. total de páginas que fueron necesarias para entregar la información requerida por este anexo.