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1997
RESOLUCION Nº 4328, DEL 29 DE AGOSTO DE 1997
MATERIA :DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LOS PRODUCTOS SILVESTRES QUE SE INDICA, DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA.
VISTOS:Lo
dispuesto en el Artículo 6, letra A, No. 1, y Artículo 88 del Código
Tributario, contenido en el Artículo 1 del D.L. No. 830 de 1974,
Artículos 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenidos en el D.L No. 825, de 1974, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, las ventas de
productos silvestres, se encuentran afectas al Impuesto al Valor
Agregado de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 del D.L.
No. 825, de 1974.
2.- Que, según lo previsto
en los Artículos 2, No. 3, 3 y 10 del D.L. No. 825, de 1974, el sujeto
pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No
obstante, el inciso tercero del Artículo 3 del citado Decreto Ley,
prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que
así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos, a su juicio exclusivo.
3.- Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta
Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada
en las ventas de productos silvestres que efectúen vendedores a
exportadores y a otros contribuyentes señalados en el No. 2 de la parte
resolutiva, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1997
y el 31 de agosto de 1998.
4.- Que, se ha contemplado para los contribuyentes la posibilidad de
excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, de
acuerdo a lo establecido en el No. 9 de la parte dispositiva de esta
Resolución.
5.- Que, las medidas señaladas precedentemente no obstan, en modo
alguno, al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA
establecido en el Artículo 27 bis del D.L. No. 825 de
1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
SE RESUELVE:
1.- Dispónese que para
efectos de esta Resolución se entenderán por productos silvestres los
siguientes, rosa mosqueta, mora, hongos, frutos de espino, hojas de
boldo, tilo, manzanilla, llantén, toronjil, cedrón, hierbas
pectorales, romero, hojas y corteza de quillay, hierbas de hipérico y
cera de abeja.
2.- Dispónese el cambio
total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, al
adquirente, en las ventas de productos silvestres, ya sean
deshidratados, congelados o en estado natural, que realicen vendedores a
exportadores.
Al mismo cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado,
indicado en el párrafo anterior, podrán acogerse aquellos compradores
de productos silvestres, cuya gestión de acopio, elaboración y venta
final del producto se realice dentro del territorio nacional.
También se considerará afectado por este cambio de sujeto, al
adquirente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el No.
9 de esta Resolución. Sin perjuicio de lo anterior procederá la
retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res. No.
Ex. 1.496 del 31.12.76.
Las ventas de productos silvestres que se efectúen entre los
adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al
cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.
3.- Como consecuencia del cambio total del sujeto del impuesto, los
compradores de productos silvestres señalados anteriormente deberán
emitir "facturas de compra" y recargar en ellas un 18% de IVA
a retener, que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de
retención, no teniendo el
vendedor obligación de emitir factura por dicha venta. En la factura
que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido
el 18% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:
CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL
UNITARIO
100 Kg rosa mosqueta $ 150 $ 15.000
MAS: 18% IVA A RETENER $ 2.700
$ 17.700
MENOS: 18% IVA RETENIDO $ 2.700
$ 15.000
4.- El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las
"facturas de compra", será para el adquirente un impuesto de
retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas
fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna,
debiendo incluirse en el
Formulario 29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado
a declarar "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3",
Código 39.
5.- El no otorgamiento de la "facturas de compra" o su
emisión sin cumplir los requisitos legales, hará aplicable las
sanciones contempladas en el No. 10 del Artículo 97 del Código
Tributario, contenido en el Artículo 1 del DL No. 830 de 1974,
sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes,multas e intereses
penales que correspondan.
6.- El total del Impuesto al Valor Agregado recargado en las
"facturas de compra", podrá ser utilizado por los adquirentes
sobre los cuales recae el cambio de sujeto de esta Resolución, cómo
crédito fiscal, de conformidad a lo establecido en el Título II,
párrafo 6, del D.L. No. 825, de 1974.
7.- Los vendedores de productos silvestres a quienes se les retenga
totalmente el IVA en virtud de esta Resolución, tendrán derecho a
recuperar su crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se
origine, imputándolo directamente a otros débitos fiscales que genere
en el período, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 bis del D.L.
No. 825, de 1974.
Si efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior,
subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser
imputados por efectos de no poseer débitos fiscales suficientes, el
contribuyente podrá solicitar su devolución al Servicio de
Tesorerías, el cual devolverá dichos créditos fiscales o remanentes
hasta el monto de débito fiscal retenido, previo informe del Servicio
de Impuestos Internos, en el plazo de treinta días después de ser
presentada la solicitud.
La referida solicitud deberá presentarse, indefectiblemente, por cada
período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del
tributo, una vez efectuada la declaración mensual del Artículo 64 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por otra parte, si durante la verificación de los antecedentes que dan
origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no
reúnan los requisitos del Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, deberán deducirse del crédito fiscal del período,
y a partir del remanente si lo hubiera, recalcular el monto de la
devolución.
8.- La solicitud de devolución, deberá presentarse en triplicado y
contener los siguientes antecedentes:
a) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT.
b) Actividad económica y
código de dicha actividad.
c) Nombre y RUT del
representante legal.
d) Mes y año de la
retención.
e) Remanente de crédito
fiscal declarado en Formulario 29 correspondiente al período por el
cual solicita la devolución, número de folio del Formulario 29 y fecha
de presentación de la declaración de IVA.
f) Ventas netas según
"facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de
Compras y Ventas, folio, mes y año.
g) Total IVA retenido en
"facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de
Compras y Ventas, folio, mes y año.
h) Monto de devolución o
crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior.
i) Debe llevar la siguiente
leyenda final: "Para los efectos del Artículo 3 del
D.L. No. 825, de 1974, el suscrito, se hace responsable de la veracidad
de los antecedentes señalados en la presente declaración
jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del
crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita,
contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo
, que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del Artículo 36
del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones".
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente deberá mantener a
disposición del Servicio de Impuestos Internos, para efectuar las
verificaciones pertinentes, los libros de Contabilidad y/o libros
auxiliares obligatorios que correspondan, con sus anotaciones al día y
la documentación sustentante.
8.1 Los contribuyentes que soliciten devolución de su crédito fiscal,
deberán presentar ante la Tesorería
Provincial que corresponda a su domicilio:
- La solicitud a que se refiere esta Resolución, y
- El Formulario 29 de
delaración y pago simultáneo mensual, del período por el cual
solicita devolución.
8.2 Una vez presentada la solicitud de devolución, el contribuyente
deberá rebajar el monto del crédito fiscal solicitado, en su
totalidad, en la declaración del mes siguiente, del Formulario 29.
9.- Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen
establecido en la presente Resolución a aquellos vendedores de
productos silvestres que lo soliciten, previa revisión tributaria de
sus antecedentes. La resolución que acceda a lo solicitado deberá
publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario
y entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de dicha
publicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular No. 48 de 1996.
El número y fecha de la Resolución deberán señalarse en las facturas
que emitan los contribuyentes excepcionados.
10.- El Director Regional
podrá, en cualquier tiempo dejar sin efecto las Resoluciones que
excepcionan del cambio de sujeto, si estimare que el contribuyente
beneficiario ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le
fuera concedida. La Resolución revocatoria se publicará extractada en
el Diario Oficial por cuenta y costo del Servicio de Impuestos Internos
y regirá a partir de la fecha de su publicación.
11.- Los adquirentes de productos silvestres señalados en el inciso
primero del Resolutivo No. 2, deberán solicitar a la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio comercial,
dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el Diario Oficial o desde la fecha en que pasen a
tener la calidad de exportadores de productos silvestres, la
certificación de su calidad de agente retenedor. Para tener la calidad
de retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser
contribuyentes que observen un adecuado comportamiento tibutario.
Igual solicitud, sin que rija para ellos el plazo señalado en el
apartado anterior, deberán presentar los
compradores indicados en el inciso segundo del dispositivo No. 2, cuando
opten por acogerse al cambio de sujeto dispuesto en esta Resolución.
El Director Regional sobre
la base del informe que emita el Departamento Regional de Fiscalización
respectivo, referente a comportamiento tributario, dictará una
Resolución en la cual certificará la calidad de agente retenedor,
debiendo confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de
la Resolución que debe publicarse. Los extractos de las Resoluciones
que se dicten deberán publicarse en el Diario Oficial, por cuenta del
peticionario dentro de los primeros quince días hábiles de ser
dictadas dichas Resoluciones, y entrarán en vigencia a contar del día
1 del mes siguiente al de su publicación.
La solicitud deberá presentarse por escrito en triplicado, indicando el
nombre o razón social, RUT, dirección, actividad económica principal,
número de sucursales con su dirección, líneas de producción, monto
de compras totales y de productos silvestres en el año 1996 y nombre y
RUT del representante legal.
A aquellos contribuyentes que en vista a lo dispuesto en las
Resoluciones No. Ex. 750 de 1992, No. Ex. 4.840 de 1993, No. Ex. 3.707
de 1994, No. Ex. 4.212 de 1995 y No. Ex. 4.181 de 1996, tuvieren a la
fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la calidad de agente
retenedor o estuvieren excepcionados del cambio de sujeto del IVA, se
les mantendrá dicha calidad y no les será exigido nuevamente la
presentación de sus antecedentes.
No obstante lo establecido en los dispositivos anteriores, en cuanto a
la calidad de retenedor que otorga la presente Resolución, el Servicio
de Impuestos Internos podrá poner término a dicha calidad, previa
solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite o
de oficio por el Director Regional cuando éste lo estime procedente. Si
la revocación es por solicitud del contribuyente, la Resolución
deberá publicarse extractada en el Diario Oficial por cuenta del
peticionario y regirá a partir del día 1 del mes siguiente al de su
publicación. En caso de revocación de oficio por el Director Regional,
la Resolución será publicada, en extracto, en el Diario Oficial por
cuenta del Servicio de Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha
de su publicación.
En las Resoluciones que dicten los Directores Regionales, en virtud de
lo dispuesto en este número y en los dos precedentes, deberá dejarse
constancia en su parte expositiva que ellas se dictan haciendo uso de
las facultades delegadas en los Nos. 9, 10 u 11 de esta Resolución,
según proceda.
12.- Los contribuyentes adquirentes afectados por el cambio de sujeto
dispuesto por esta Resolución y por las Resoluciones No. Ex. 750 de
1992, No. Ex. 4.840 de 1993, No. Ex. 3.707 de 1994, No. Ex. 4.212 de
1995 y No. Ex. 4.181 de 1996, deberán presentar hasta el día 15 de
cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, el
formulario No. 3.290 -en original y una copia- proporcionado por el
Servicio de Impuestos Internos, que contendrá el monto del IVA
retenido, las compras de productos silvestres en Kg, la existencia
inicial, las entradas, las salidas y la existencia final de productos
silvestres del mes anterior.
Al reverso del Formulario 3.290, en el Cuadro 5, deberán informarse los
antecedentes de las compras de productos silvestres efectuadas a otros
retenedores.
En el anexo del Formulario 3.290, deberá indicarse, respecto de cada
vendedor a quien se le ha retenido el IVA en el mes que se informe, por
orden de RUT: RUT Vendedor, nombre o razón social, dirección, código
de producto silvestre, cantidad comprada y monto del IVA retenido. La
información
requerida en este anexo, también podrá ser presentada en medio
magnético, según instrucciones que se impartirán en la Circular
respectiva.
El Formulario 3.290 señalado en este dispositivo, deberá ser
presentado en las Direcciones Regionales del Servicio, aún en el caso
de no registrar movimiento alguno, y éstas por su parte enviarán el
original a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización
Sectorial. La obligación de adjuntar este Formulario 3.290, se hará
exigible a partir de la presentación correspondiente al mes de
diciembre de 1997.
El retardo u omisión en la presentación del Formulario 3.290 hará
incurrir al contribuyente en infracción, la que será sancionada
conforme lo dispone el Artículo 97, No. 1 del Código Tributario.
13.- La presente Resolución regirá únicamente en el período
comprendido entre el 1 de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998.
ANOTESE Y
PUBLIQUESE EN EXTRACTO.
JAVIER ETCHEBERRY
CELHAY
DIRECTOR
SII SERVICIO DE F 3290
IMPUESTOS
INTERNOS INFORME MENSUAL ADQUIRENTES
DE PRODUCTOS SIVESTRES
RUT RETENEDOR
INFORMACION MES:_____________ AÑO:____
1. IDENTIFICADOR DEL RETENEDOR
RAZON SOCIAL O APELLIDO
PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
DOMICILIO N COMUNA REGION
TELEFONO CODIGO ACTIVIDAD
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
ROL UNICO TRIBUTARIO
2. RETENCION EFECTUADA
(PRODUCTOS SILVESTRES)
MONTO IVA RETENIDO (EN
$)_________ No. FOLIO FORM. 29 ________
3. INFORME MENSUAL DEL MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SILVESTRES
EXIS-
PRODUCTO EXISTENCIA ENTRADAS SALIDAS TENCIA
SILVESTRE INICIAL FINAL
PROPIA COMPRAS VENTAS EXPOTACION A PROCESO PROPIA
Kg Kg Kg Kg Kg Kg
Rosa Mosqueta
Mora
Hongos
Frutos de Espino
Hojas de Boldo
Tilo
Manzanilla
Llantén
Toronjil
Cedrón
Hierbas Pectorales
Romero
Hojas / Corteza de Quillay
Hierbas de hipérico
Cera de abeja
TOTALES
USO EXCLUSIVO DEL SII
FIRMA DEL RETENEDOR O Con fecha ___________ se ha REPRESENTANTE LEGAL
recibido este Informe, entregándose una copia al contribuyente.
EL SUSCRITO SE HACE RESPON- SABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS
CONTENIDOS EN EL PRESENTE INFORME. FIRMA Y TIMBRE DEL FUNCIONARIO
INSTRUCCIONES
1.- El presente formulario 3290 deberá ser llenado por Agentes del
Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de productos silvestre
2.- Deberá ser confeccionado en duplicado, para lo cual deberá
utilizarse papel calco.
3.- El formulario 3290 deberá ser entregado hasta el día 15 del mes
siguiente al que se efectúa la retención del IVA, en cualquier
circunstancia, en la Unidad del Servicio que correspoda a su domicilio.
Este informe contiene el monto del IVA retenido, las compras de
productos silvestres entre adquirentes obligado: a retener el tributo y
los antecedentes de los vendedores de productos silvestres a quienes se
les retuvo el IVA.
4.- El incumplimiento de la presentación de este formulario 3290 con
los antecedentes solicitados, será sancionado de conformidad al número
1 del artículo 97 del Código Tributario.
5.- COMPRAS EFECTUADAS EN EL MES A OTROS ADQUIRENTES OBLIGADOS A RETENER
EL TRIBUTO
RUT OTRO RETENEDOR NUMERO FACTURA CANTIDAD DE Kg PRECIO POR Kg ($)
SII SERVICIO DE
IMPUESTOS ANEXO INFORME MENSUAL
INTERNOS ADQUIRENTES DE PRODUCTOS SILVESTRES F 3290
Información MES:_________AÑO:____
RUT RETENEDOR
Detalle de los vendedores de especies de productos silvestres a quienes
se les retuvo el IVA total
C CODIGO CANTIDAD IVA
O VENDEDOR RAZON SOCIAL DIRECCION PRODUCTO COMPRADA TOTAL
P SILVESTRE KG RETENIDO
I (INSTRUC- A CIONES AL REVERSO
C
O
N
T
R
I
B
U
Y
E
N
T
E
O
R
I
G
I
N
A
L
O
F
I
S
E
C
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION
MONTO TOTAL RETENIDO TOTAL CASOS TOTAL PAGINAS
INFORMADOS DEL ANEXO
$
INSTRUCCIONES
ANEXO FORMULARIO 3290
INFORME MENSUAL ADQUIRENTES DE PRODUCTOS SILVESTRES
1. El presente anexo deberá ser llenado sólo por Agentes Retenedores
del Cambio del Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de productos
silvestres.
2. Deberá ser confeccionado en duplicado, para lo cual debe utilizarse
papel calco, y deberá ser adjuntado al Formulario No. 3.290 al momento
que este formulario sea entregado en la unidad
del SII que corresponda a su jurisdicción.
3. En caso que quiera más de un anexo, adjunte la totalidad de éstos
al entregar su Formulario No. 3.290, llenando el "Cuadro Resumen de
la Declaración" sólo una vez.
4. El Formulario No. 3.290 con su anexo deberá ser entregado, antes del
día 15 del mes siguiente en que se efectúa la retención del Impuesto
al Valor Agregado.
5. Información que se deberá proporcionar:
INFORMACION
MES.
Registre el mes en el que se realizaron las retenciones que se están
informando.
AÑO.
Registre el año del mes que está informando.
RUT RETENEDOR.
Se deberá registrar el No. de RUT del Agente Retendor del Impuesto al
Valor Agregado que está informando.
RUT VENDEDOR.
Registre el No. de RUT del vendedor de productos silvestres del cual se
están informando retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.
NOMBRE O RAZON SOCIAL.
Registre el nombre de la persona natural o jurídica a la cual se le
efectuaron retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.
DIRECCION.
Registre el domicilio de la persona natural o jurídica a la cual se le
efectuaron retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.
PRODUCTO SILVESTRE.
Señalar por medio de los siguientes códigos el producto silvestre
principal objeto de la venta, esto es:
ROSA MOSQUETA=1; MORA=2; HONGOS=3; FRUTOS ESPINO=4; HOJAS DE BOLDO=5;
TILO=6; MANZANILLA=7; LLANTEN=8; TORONJIL=9; CEDRON=10; HIERBAS
PECTORALES=11; ROMERO=12; HOJAS/CORTEZA QUILLAY=13; HIERBAS DE
HIPERICO=14 y CERA DE ABEJA=15.
IVA RETENIDO TOTAL.
En esta columna registre el monto en pesos del Impuesto al Valor
Agregado que se le ha retenido en forma total al vendedor de productos
silvestres informado.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACION.
En el recuadro se deberá presentar un resumen de la información
contenida en las páginas que conforman el anexo del Formulario No.
3.290.
Total monto retenido IVA total. Registre la sumatoria de la columna IVA
retenido total de todos los
vendedores informados en este anexo.
Total de Casos Informados. Registre el No. total de vendedores de los
cuales se informan
retenciones totales del Impuesto al Valor Agregado.
Total de Páginas del
Anexo.
Registre el No. total de páginas que fueron necesarias para entregar la
información requerida por este anexo.
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