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RESOLUCION EXENTA Nº 4971, DEL 03 DE OCTUBRE DE 1997

MATERIA :AUTORIZA A DIRECTORES REGIONALES PARA DELEGAR MEDIANTE RESOLUCION EN EL JEFE DE DEPARTAMENTO REGIONAL DE RESOLUCIONES, LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN

VISTOS: El artículo 6, letra B, Nº 7 del Código Tributario; el artículo 20º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 43 de la Ley Nº 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y

C O N S I D E R A N D O :

1.- Que, los artículos 6º, letra B, Nº 7 del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica, facultan a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia, para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de su atribuciones, debiendo obrar para estos efectos de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director;

2.- Que el artículo 6º, letra B, Nºs. 8 y 9 del Código Tributario, otorga a los Directores Regionales las facultades de: ordenar, a petición de los contribuyentes, la imputación al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquier especie, las sumas que deban ser devueltas por pagos indebidos o en exceso; y, disponer la devolución de las cantidades solucionadas en la misma forma, a título de impuestos, reajustes, intereses o sanciones;

3.- Que el artículo 64, inciso final, del D.L. 825 de 1974, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado que se devenga en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de 15 asientos, incluído el del conductor; y

4.- Que es necesario agilizar los procedimientos administrativos que generan las situaciones señaladas en los números 2 y 3 precedentes, entregando su conocimiento y resolución a funcionarios diversos del Director Regional.

R E S U E L V O :

Primero.- Autorízase a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en el Jefe del Departamento Regional de Resoluciones, las facultades que se señalan:

1. Resolver administrativamente las peticiones de devoluciones y ordenar la devolución de las sumas ingresadas en arcas fiscales indebidamente, doblemente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses o sanciones.

2. Resolver administrativamente las peticiones de imputación al pago de impuestos o contribuciones de cualquier especie o a pagos provisionales de impuesto a que se refiere el artículo 51 del Código Tributario, de las sumas ingresadas en arcas fiscales indebidamente, doblemente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses o sanciones.

3. Autorizar el pago en cuotas del Impuesto al Valor Agregado que se devengue en la primera venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 15 asientos, incluído el del conductor; dentro de un plazo máximo de sesenta meses contado desde la fecha de la factura respectiva, dictando las resoluciones que procedan, tanto para acoger al vendedor al régimen contenido en el inciso final del artículo 64 del D.L. 825 de 1974, como la que fija al comprador el número de cuotas y fechas de pago, pudiendo exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 inciso final del D.L. 825 de 1974. Estas resoluciones deberán cumplir con todos los requisitos e imponer a los peticionarios todas las obligaciones a que se refieren las Circulares Nº 41, de 30 de Octubre de 1987 y Nº 50, de 14 de Diciembre de 1987 y toda otra instrucción de carácter general que exista o que en el futuro se imparta sobre la materia.

Segundo.- Las facultades señaladas en los puntos 1 y 2, serán ejercidas por los delegatarios sólo cuando se trate de peticiones de devolución o imputación que den lugar a una resolución exenta del trámite de "toma de razón" por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la normativa establecida por dicho Organismo.

Tercero.- Las resoluciones delegatorias de facultades que dicten los Directores Regionales, deberán citar la presente resolución, mencionándola con su número y fecha, y deberán publicarse en extracto en el Diario Oficial.

Cuarto.- Las resoluciones que dicten los Jefes de Departamento Regional de Resoluciones, en virtud de las facultades que se les deleguen al efecto, deberán citar la correspondiente resolución delegatoria, identificándola con su número y fecha.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR