Home > Resoluciones 1997

 

RESOLUCION EXENTA Nº 5277, DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997

MATERIA : AUTORIZA A LOS DIRECTORES REGIONALES  PARA DELEGAR LAS FACULTADES QUE SE INDICA.

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6°, letras A, Nº 1, y B, Nº 7, 116 y 161 inciso primero del Código Tributario, 7, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L.N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 15 de Octubre de 1980, y

CONSIDERANDO :

1.- Que los artículos 6, letra B, Nº 7, 116 y 161 del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica faculta a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia, para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, aun de las de su exclusiva competencia, debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director, y

2.- Que es necesario establecer normas que permitan la pronta y expedita tramitación y resolución de las denuncias que se formulen por infracciones previstas en el inciso tercero del Nº 16 del artículo 97º del Código Tributario; y en el artículo 109º del mismo cuerpo legal, sancionadas con un porcentaje de 1 Unidad Tributaria Anual.

RESUELVO :

1.- Los Directores Regionales podrán autorizar, mediante resolución, al Jefe del Departamento Jurídico Regional y a los Jefes de las Unidades del Servicio de sus jurisdicciones, para que conozcan y resuelvan las denuncias por infracciones tributarias que se especifican más adelante, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponde aplicar, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º número 16, inciso tercero o en el artículo 109º del Código Tributario;

Respecto de la infracción contemplada en el artículo 109º, mencionado, la delegación no abarca los casos que la norma sanciona con un porcentaje del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame;

c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia;

d) Que el infractor no se haya autodenunciado ni haya sido denunciado en los últimos veinticuatro meses por dos o más infracciones de la misma especie;

e) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;

f) Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante;

g) Que no se encuentre bloqueado en el sistema computacional del Servicio, y

h) Que no esté en mora en la declaración o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado.

2.- La condonación que se conceda se otorgará sujeta a las condiciones de que no se interpongan recursos, de pagarse la multa rebajada dentro del plazo que se señale y de que se acredite, también dentro del plazo que se indique, el hecho de haberse efectuado el pago oportunamente.

El incumplimiento de estas condiciones producirá la nulidad de la condonación.

3º.- Los Directores Regionales podrán también autorizar al Jefe del Departamento Jurídico Regional y a los Jefes de las Unidades del Servicio de sus jurisdicciones para que conozcan y fallen las denuncias a que se refiere la letra a) del número 1º en aquellos casos en que transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado en contra de tales denuncias.

4º.- Las resoluciones que dicten los funcionarios mencionados en virtud de las facultades delegadas, deberán citar la Resolución delegatoria del Director Regional, con su número y fecha.

ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

(Fdo.)JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR