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RESOLUCION EXENTA Nº 5551, DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997

MATERIA :MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RES. Nº EX. 5551/96 QUE DISPONE RETENCION QUE INDICA A LOS MOLINOS Y OTROS EN LAS VENTAS DE HARINA.

VISTOS: La facultad que me otorga los artículos 6º, letra A), Nº1, y el artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3º, incisos tercero, cuarto y final de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

1.- Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Nº Ex. 5551 de 1996, que dispone retención que indica a los molinos y otros en las ventas de harina.

S E  R E S U E L V E:

1.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº Ex.5551, de 29 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial del día 03 de diciembre de 1996, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive.

2.- Modifícanse los períodos de los siguientes incisos del dispositivo 15 de la Resolución Nº Ex. 5551 de 1996:

- inciso 3º "...cuya recepción de trigo en depósito para maquila durante el año 1996 o 1997 haya representado más del 50% del trigo recibido en cada período".

- inciso final "...los contribuyentes obligados deberán practicar un inventario de las existencias al 01 de diciembre de 1997."

3.- Prorrógase por el mismo período la vigencia de las resoluciones que se hayan dictado al amparo del dispositivo Nº 12 de la Resolución Nº Ex. 5551 de 1996, como también las dictadas anteriormente al amparo del dispositivo Nº 12 de las Resoluciones Nº Ex. 6160 de 1993 y 5025 de 1994 y de la Resolución de prórroga Nº Ex. 5456 de 1995.

ANOTESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR