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RESOLUCION EXENTA Nº 5791, 20 DE NOVIEMBRE DE 1997

MATERIA: OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO DE CAMBIOS DE LA INFORMACIÓN COMUNICADA AL SERVICIO.

VISTOS: Lo dispuesto en el inciso final del Artículo 68 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 19.506, y las facultades que me confieren los artículos 6º letra A Nº 1 del mencionado Código Tributario, 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos , Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, y

CONSIDERANDO:

1º. Que el inciso final del artículo 68 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 19.506, dice lo siguiente: " Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina" " del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de" " los datos y antecedentes contenidos en el formulario a que se " " refiere el inciso anterior ";

2º. Que, atendiendo a lo dispuesto en la norma transcrita en el considerando precedente,es necesario determinar cuales son los datos y antecedentes importantes contenidos en el formulario de Inicio de Actividades a que se refiere el inciso 3º del artículo 68 del Código Tributario, que al ser modificados, los contribuyentes cuyas rentas se encuentren gravadas en la Primera y Segunda Categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20º, 42º Nº 2 y 48º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán obligados de poner en conocimiento del Servicio y, además fijar el plazo en que deben cumplir esta obligación;

3º. Que debido a la nueva normativa del inciso final del Artículo 68 del Código Tributario corresponde derogar: la Resolución NºEx. 1652 de fecha 05-07-85, la que determina que los contribuyentes deben informar al Servicio de sus Cambios de Domicilio; los resolutivos 14 y 15 de la Resolución NºEx. 2107 de fecha 01-12-83, que determina que los contribuyentes deben informar al Servicio de Aperturas y Cierres de Sucursales que efectúen; la Resolución NºEx. 4024 de fecha 08-09-94, que determina que los contribuyentes deben informar al Servicio los cambios o ampliaciones de actividades y/o giros; la Resolución NºEx. 5944 de fecha 15-12-95, que modifica el plazo de obligatoriedad de dar aviso de ampliaciones de actividades o giros y de cambio de domicilio; todas ellas de esta Dirección Nacional;

RESUELVO:

1º. Los contribuyentes, cuyas rentas estén gravadas en la Primera y Segunda Categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20º, 42º Nº 2 y 48º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán poner en conocimiento del Servicio las siguientes modificaciones efectuadas a los datos y antecedentes contenidos en el formulario de Inicio de Actividades:

a) Modificación de Razón Social;

b) Cambio de Domicilio;

c) Modificación de la Actividad o Giro declarado;

d) Apertura, cambio o cierre de Sucursal;

e) Modificación del domicilio postal (Casilla, o Apartado Postal, u Oficina de Correos);

f) Ingreso, Retiro o Cambio de socios (cesión de derechos);

g) Aporte de Capital de Personas Jurídicas;

h) Cambio de Representantes y sus domicilios;

i) Conversión de empresa individual en Sociedad;

j) Aporte de todo el Activo y Pasivo a otra Sociedad;

k) Fusión de Sociedades;

l) Transformación de Sociedades;

m) Absorción de Sociedades, y

n) División de Sociedades.

2º. Este aviso deberá darse expresamente en la Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, utilizando los formularios especialmente diseñados para tal efecto, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial en los casos que ella sea pertinente.

3º. Deróganse la Resolución Nº Ex. 1652 de fecha 05-07-85; los resolutivos 14 y 15 de la Resolución Nº Ex. 2107 de fecha 01-12-83; la Resolución Nº Ex. 4024 de fecha 08-09-94; la Resolución Nº Ex. 5944 de fecha 15-12-95; todas ellas de esta Dirección Nacional, relacionadas con lo indicado en el considerando tercero de la presente resolución.

4º. El retardo u omisión de comunicar al Servicio las modificaciones señaladas en el dispositivo Nº 1. dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el Artículo 97 Nº 1 del Código Tributario.

5º. La presente Resolución regirá a contar del 1º de Diciembre del presente año.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR