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RESOLUCION EXENTA Nº 5916, 28 DE NOVIEMBRE DE 1997

MATERIA :MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RESOLUCION Nº EX. 5550/96 QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE TRIGO, DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

VISTOS: La facultad que me otorga los artículos 6º, letra A), Nº1, y el artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3º, incisos tercero, cuarto y final de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

1.- Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Nº Ex. 5550 de 1996, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo, durante el período que señala.

 

S E  R E S U E L V E:

1.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº Ex.5550, de 29 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial del día 03 de diciembre de 1996, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive.

2.- Modifícanse en el dispositivo Nº 1, inciso 1º de la Resolución Nº Ex. 5550 de 1996, los períodos en los cuales los adquirentes de trigo afectos al cambio de sujeto, cumplan los requisitos de compra: "al adquirente que durante los años 1990 a 1997 hubiere comprado 5.000 toneladas métricas anuales o más de trigo, al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998 complete compras por 5.000 toneladas métricas o más de trigo".

3.- Modifícanse los períodos de los siguientes incisos del dispositivo 7º de la Resolución Nº Ex. 5550 de 1996:

- inciso 3º "...se deberá comenzar con el registro de las existencias de trigo al 01 de diciembre de 1997,..."

- inciso 5º, "...cuya recepción de trigo en depósito para maquila durante el año 1996 o 1997 haya representado más del 50% del trigo recibido en cada período".

4.- Prorrógase por el mismo período la vigencia de las resoluciones que se hayan dictado al amparo de los dispositivos Nº 11, 12 y 13 de la Resolución Nº Ex. 5550 de 1996, como también las dictadas anteriormente al amparo de los dispositivos Nº 10, 11 y 12 de la Resolución Nº Ex. 6176 de 1993, los dispositivos 11, 12 y 13 de las Resolución Nº Ex. 5024 de 1994 y de la Resolución de prórroga Nº Ex. 5457 de 1995.

ANOTESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR