Home > Resoluciones 1997

 

RESOLUCION EXENTA Nº 6172, DEL 09 DE DICIEMBRE DE 1997

MODIFICA MODELOS DE CERTIFICADOS Y FORMULARIOS PARA PROPORCIONAR INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN; MODIFICA RESOLUCIONES QUE SE SEÑALAN, Y ESTABLECE MEDIO ELECTRONICO EN QUE DEBE PROPORCIONARSE LA INFORMACION.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el artículo 6º letra A) Nº 1 del Código Tributario y en los artículos pertinentes de la Ley de la Renta, textos legales contenidos en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, D.L. Nº 830, de 1974 y D.L. Nº 824, de 1974, respectivamente.

CONSIDERANDO:

1º.- Que, mediante las Resoluciones Exs. Nº 4.085, publicada en D.O. del 28.12.90, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 260, D.O. 28.01.94 y 5.534, D.O. 03.12.96; 064, publicada en D.O. de 18.01.93, modificada por Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96; 6.835, publicada en D.O. de 06.01.94, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 4.571, D.O. 31.10.94 y 5.534, D.O. 03.12.96; 6.836, publicada en D.O. de 06.01.94, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 4.571, D.O. de 31.10.94 y 5.534, D.O. 03.12.96; 1.139, publicada en D.O. de 14.03.94, modificada por Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96; 4.497, publicada en D.O. de 24.10.94, modificada por Resol. Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96; 4.847, publicada en D.O. de 17.10.95, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 5.266, D.O. de 08.11.95 y 5.534, D.O. 03.12.96; 5.111, publicada en D.O. de 31.10.95, modificada por Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96; 4.846, publicada en D.O. de 17.10.95, modificada por Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96 y 4.845, publicada en D.O. de 17.10.95, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 6.138, D.O. de 29.12.95, y 5.534, D.O. 03.12.96, se ha establecido la obligación que tienen los contribuyentes de presentar al Servicio de Impuestos Internos, las Declaraciones Juradas sobre la información a que se refieren dichos documentos, adjuntando a las citadas Resoluciones los modelos de Formularios que deben utilizarse para proporcionar la información, los cuales se consideran partes integrantes de las mencionadas Resoluciones;

2º.- Que, mediante Resoluciones Exs. Nºs. 065 y 6509, publicadas en el Diario Oficial de 18 de Enero de 1993 y 20 de Diciembre de 1993, modificadas por Resolución Ex. Nº 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994, se establecen Modelos de Certificados mediante los cuales las empresas deben certificar las rentas a los contribuyentes y su respectiva situación tributaria al término del ejercicio, con el fin de facilitar la declaración de los mencionados ingresos en los impuestos que correspondan, documentos que se consideran partes integrantes de las referidas resoluciones.

3º.- Que, en procura de contar con una mayor información y entregar en mejor forma ésta, se ha estimado conveniente introducir algunas modificaciones a los Certificados y Formularios anteriormente referidos;

4º.- Que, con el fin de contar con la información completa sobre rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta y los retiros y gastos rechazados que deben entregar al Servicio las empresas obligadas a determinar su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, se ha estimado conveniente introducir algunas modificaciones a las resoluciones que reglamentan dicha materia, y

5º.- Que, con el propósito de hacer más expedita a los contribuyentes la entrega de la citada información, como también simplificar el manejo de tales antecedentes por parte del Servicio, se ha estimado necesario definir un nuevo medio electrónico para la entrega de dichos datos;

SE RESUELVE:

1º.- Los contribuyentes a que se refieren las Resoluciones Exs. Nºs. 65 y 6.509, publicadas en el D.O. de 18 de Enero y 20 de Diciembre de 1993, respectivamente, modificada por Resolución Ex. Nº 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994, deberán utilizar los Modelos de Certificados que se adjuntan a la presente Resolución, para certificar las distintas rentas y créditos que corresponden a las personas beneficiarias de dichos ingresos, los cuales deberán ser confeccionados de acuerdo con las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia;

2º.- Los contribuyentes a que se refieren las Resoluciones Ex. Nº 4.085, D.O. 28.12.90 (Personas obligadas a informar las retenciones del artículo 74 Nº 2 y 3 de la Ley de la Renta); 064, D.O. 18.01.93 (Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y Corredores de Bolsa obligadas a informar la situación tributaria de los dividendos); 6.835, D.O. 06.01.94 (Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, respecto de los socios gestores y Comunidades obligadas a informar la situación tributaria de los retiros); 6.836, D.O. 06.01.94 (Personas Obligadas a informar las rentas del artículo 42 Nº 1 e Impuesto Unico de Segunda Categoría); 4.845, D.O. 17.10.95 (Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, respecto de los socios gestores y Comunidades obligadas a informar la situación tributaria de los gastos rechazados), para la entrega de la información a que aluden las citadas Resoluciones, deberán utilizar los nuevos modelos de Formulario Nºs. 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1812, 1893 y 1813, respectivamente, que se adjuntan a la presente Resolución, los cuales deberán ser confeccionados de acuerdo con las instrucciones contenidas en el reverso de los citados documentos, complementadas con aquellas que se imparten mediante Circular que se emitirá al efecto;

3º.- Modifícanse las Resoluciones que se indican en los términos que se señalan:

a) Sustitúyese el inciso segundo del resolutivo Nº 4 de la Resolución Ex Nº 4.085, publicada en el D.O. de 28.12.90, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 260 y 5.534, publicadas en el D.O. de 28.01.94 y 03.12.96, respectivamente, por el siguiente: "Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1879, mencionado anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia. "

b) Modifícase la Resolución Ex. Nº 064, publicada en el D.O. de 18.01.93, modificada por la Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96, en lossiguientes términos:

1) Agrégase al dispositivo Nº 2 las siguientes expresiones:

"- Cantidad de acciones al 31 de diciembre de cada año.

- Monto inversión artículo 57 bis Letra A) Nº 1 de la Ley de la Renta", y elíminase la expresión: "Respecto del tenedor de las acciones, informar si éstas son de primera emisión"

2) Reemplázase el inciso segundo del resolutivo Nº 5 por el siguiente: "Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios Nºs. 1884 ó 1885, según corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

c) En el resolutivo Nº 1 de la Resolución Ex Nº 6.835, publicada en el D.O. de 06 de Enero de 1994, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 4.571 y 5.534, D.O. 31.10.94 y D.O. 03.12.96, respectivamente, intercálase entre la palabra "personas y la coma que le sigue, la siguiente expresión, precedida de una coma: "las sociedades de hecho", y sustitúyese el resolutivo Nº 3 por el siguiente: "Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1886, mencionado anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

d) Sustitúyense los resolutivos Nºs. 2 y 3 de la Resolución Ex Nº 6.836, publicada en el D.O. de 06 de Enero de 1994, modificada por Resoluciones Exs. Nºs. 4.571 y 5.534, publicadas en el D.O. del 31 de Octubre de 1994 y 03 de Diciembre de 1996, respectivamente, por los siguientes:

"2.- En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes únicamente en sueldos y rentas accesorias o complementarias a éstos, deberán presentar antes del 15 de marzo de cada año, el Formulario Nº 1887 de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42, Nº 1 (Sueldos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se exige en dicho documento, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio. Por su parte, las Cajas de Previsión que paguen rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes en jubilaciones, pensiones o montepíos y rentas accesorias o complementarias a éstas, deberán utilizar el Formulario Nº 1812 de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se requiere en dicho documento, el cual debe ser presentado en el mismo plazo antes señalado y está a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio.

Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios Nºs. 1887 ó 1812, según corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

"3.- La obligación de informar opera respecto de cada trabajador, jubilado, pensionado o montepiado, a los cuales se le pagaron rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, incluyendo tanto las rentas afectas como las exentas del citado tributo, en este último caso por no haber excedido su monto mensual del límite exento de 10 Unidades Tributarias Mensuales establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta".

e) Sustitúyense los resolutivos Nºs. 2 y 3 de la Resolución Ex. Nº 1.139, publicada en el D.O. de 14 de Marzo de 1994, modificada por Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96, por los siguientes:

"2.- Por cada inversionista deberá proporcionarse la siguiente información: Nº de RUT del inversionista; Saldo de Ahorro Neto, Positivo o Negativo, del Ejercicio; Saldo de Arrastre para el ejercicio siguiente de los Depósitos y Retiros Positivo o Negativo y Nº de Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista."

"3.- La citada información solo deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1888, de "Declaración Jurada Anual sobre Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Ahorro establecido en la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

f) Modifícase la Resolución Ex. Nº 4.497, publicada en el D.O. de 24 de Octubre de 1994, modificada por Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96, en los siguientes términos:

1) Sustitúyense los resolutivos Nºs. 2 y 3 por los siguientes:

"2.- Por cada afiliado deberá proporcionarse la siguiente información: Nº de RUT del afiliado; Monto Anual Nominal de los retiros efectuados en el ejercicio; Rentabilidad Anual Nominal Positiva y/o Negativa; Rentabilidad Anual Positiva y/o Negativa reajustada al término del ejercicio, según los factores de actualización correspondientes, y Nº de Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al afiliado."

"3.- La mencionada información sólo deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1889, de "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

2) Derógase el resolutivo Nº 4, pasando a ser Nºs. 4 y 5 los actuales resolutivos Nºs. 5 y 6, respectivamente.

3) Sustitúyese el actual resolutivo Nº 5, que pasa a ser Nº 4, por el siguiente:

"4.- El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará respecto de cada Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario."

g) Modifícase la Resolución Ex. 4.845, publicada en el D.O. de 17 de Octubre de 1995, modificada por las Resoluciones Exs. Nºs. 6.138 y 5.534, publicadas en el D.O. de 29 de Diciembre de 1995, y 03 de Diciembre de 1996, en los siguientes términos:

1) En el resolutivo Nº 1 intercálase entre la palabra "personas" y la coma que la sigue, la siguiente expresión, precedida de una coma: "las sociedades de hecho" y agrégase el siguiente inciso final en punto aparte:

"Las sociedades y comunidades antes indicadas que reciban gastos rechazados de otras sociedades y comunidades de igual naturaleza jurídica de las cuales sean socias, deberán informar los gastos rechazados que correspondan a sus respectivos socios finales obligados éstos a declararlos en los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, según proceda."

2) Sustitúyese el resolutivo Nº 2 por el siguiente:

"2.- La información requerida se debe proporcionar mediante el Formulario Nº 1893, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría", cuando se trate de gastos rechazados generados por el propio contribuyente informante. Cuando corresponda a gastos rechazados provenientes de otras sociedades se debe utilizar el Formulario Nº 1813 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras sociedades."

Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios Nºs. 1893 y/o 1813, según corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de una Circular que se emitirá sobre la materia."

h) Modifícase la Resolución Ex. Nº 4.846, publicada en el D.O. de 17 de Octubre de 1995, modificada por la Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el inciso primero del resolutivo Nº 2, por el siguiente:

"2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1892, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

2) Derógase el resolutivo Nº 3, pasando a ser Nºs. 3, 4, 5 y 6, los actuales resolutivos Nºs. 4, 5, 6 y 7, respectivamente.

3) Suprímese la parte final del actual resolutivo Nº 4, que pasa a ser 3, que empieza con la palabra "Su" y termina con el vocablo "informante", y

4) Elimínase la parte final del actual resolutivo Nº 5, que pasa a ser 4, que comienza con la palabra "Cabe" y termina con el vocablo "señalada".

i) Modifícase la Resolución Ex Nº 4.847, publicada en el D.O. de 17 de Octubre de 1995, modificada por las Resoluciones Exs. Nºs. 5.266 y 5.534, publicadas en el D.O. de 8 de Noviembre de 1995 y 03 de Diciembre de 1996, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el inciso segundo del resolutivo Nº 2, por el siguiente: "Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1891, denominado "Caratula sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuados por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

2) Derógase el resolutivo Nº 3, pasando a ser Nºs. 3, 4 y 5 los actuales resolutivos Nºs. 4, 5 y 6; y

3) En el actual resolutivo Nº 5, que pasa a ser Nº 4, elimínase la parte final que empieza con la palabra "Cabe" y termina con el vocablo "señalada."

j) Modifícase la Resolución Ex. Nº 5.111, publicada en el D.O. de 31 de Octubre de 1995, modificada por la Resolución Ex. Nº 5.534, D.O. 03.12.96, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el inciso primero del resolutivo Nº 2, por el siguiente: "La mencionada información deberá propocionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1890 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Intereses por Depósitos y Cuentas de Ahorro a Plazo en Bancos e Instituciones Financieras no acogidos a las normas de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia."

2) Derógase el Resolutivo Nº 3, pasando a ser Nºs. 3 y 4 los actuales resolutivos Nºs. 4 y 5;

3) En el actual resolutivo Nº 4, que pasa a ser Nº 3, elimínase la parte final que empieza con la palabra "Su" y termina con el vocablo "informante"; y

4) Por último, elimínase la parte final del inciso segundo del actual resolutivo Nº 4, que pasa a ser Nº 3, que empieza con la palabra "Asimismo" y termina con el vocablo "señalada".

4º.- La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 1998, respecto de los certificados e informes que deban emitirse o presentarse, según corresponda, por las operaciones efectuadas durante el año comercial 1997 y siguientes.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR