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RESOLUCION EXENTA Nª 4947, DEL 20 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA : SUSTITUYE TIMBRAJE DE ROLLOS DE AUDITORIA, DE MAQUINAS AUTORIZADAS PARA EMITIR DOCUMENTOS POR MEDIOS MECANIZADOS EN REEMPLAZO DE LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS. CREA SISTEMA DE CONTROL.

Lo dispuesto en los artículos 6º letra A. Nº 1 del Código Tributario, y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 69, letra B), Nº 1 del Reglamento del D.L.825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 55, de l977, dispone que las boletas deben ser timbradas por el Servicio. Por su parte, el inciso segundo del Artículo 56º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento y que, a su juicio, resguarden debidamente el interés fiscal.

Que, el inciso segundo del dispositivo 2 de la Resolución Nº Ex. 2107, de 01-12-83, modificada por Resoluciones Nº Ex. 2252 de 28-12-83 y Nº Ex. 5285 de 22-9-93, dispone que los rollos de auditoría de las máquinas registradoras autorizadas, deberán timbrarse del 1 al infinito, en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento o la Casa Matriz, en el caso de existir autorizaciones de máquinas en las sucursales. Que, el establecimiento o la casa Matriz deben llevar un libro timbrado por el Servicio, en el que deberán anotarse tanto los números de los rollos de auditoría asignados a cada una de sus cajas, como el de los enviados a las sucursales. Que, por su parte, las sucursales llevarán un libro timbrado por el Servicio, en el que se deberá anotar el número del rollo de auditoría asignado a cada caja autorizada. Que, tanto la Casa Matriz, como las sucursales deberán tener un archivo de las resoluciones que autorizan las diferentes máquinas.

Que, con el objeto de agilizar la autorización de los rollos de auditoría que utilizan los contribuyentes que poseen medios mecánicos autorizados para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, se ha estimado conveniente omitir el timbraje de ellos creando, en su reemplazo, un sistema de control a través del formulario 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones.

Que, para los efectos de la aplicación de este nuevo sistema, los contribuyentes que posean máquinas registradoras autorizadas que no cumplan con los requisitos indicados en lo resolutivo, deberán adaptar dichas máquinas a las exigencias que allí se señalan, razón por la cual es indispensable derogar las resoluciones que las autorizan y otorgar un plazo para que den cumplimiento a los referidos requisitos. Que, lo anterior hace necesario que el Servicio continúe timbrando los rollos de auditoría mientras se encuentre vigente el término otorgado.

SE RESUELVE :

Reemplázase el inciso segundo del resolutivo 2 de la Resolución Nº 2107, de fecha 01-12- 83, de esta Dirección Nacional por los siguientes incisos:

"Los rollos de auditoría de las máquinas registradoras autorizadas, deberán numerarse del 1 al infinito, en el establecimiento o la Casa Matriz, en el caso de existir autorizaciones de máquinas en las sucursales.

El establecimiento o la casa Matriz llevará un libro foliado, timbrado por el Servicio (Libro Control de Rollos de Auditoría), en el que deberán anotarse los números de los rollos de auditoría, uno en cada línea, el número de la caja a que fue asignado el rollo, y el rango de numeración asignado a cada sucursal, identificándola, numeraciones informadas al Servicio en el Formulario 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones".

Asimismo, las sucursales llevarán un libro timbrado por el Servicio (Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría), en el que se deberá anotar, uno en cada línea, los números de los rollos de auditoría asignados por la Casa Matriz. Deberá anotarse en él, además, el número de la Caja autorizada a que ha sido destinado el rollo de auditoría. Tanto la Casa Matriz como las sucursales deberán tener un archivo de las resoluciones que autorizan las diferentes máquinas".

A partir de la vigencia de la presente resolución reemplázase el timbraje de los rollos de auditoría que utilizan los medios mecanizados autorizados por el Servicio para emitir vales en lugar de las boletas de ventas y servicios, por la presentación del formulario 3230, denominado "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", en la Sección Timbraje de la Unidad correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la Casa Matriz, en el que se indicarán los rollos que se van a numerar. Este formulario 3230 deberá ser presentado por los contribuyentes cada vez que deban numerar nuevos rollos de auditoría. Lo anterior, es sin perjuicio de otros medios que, a futuro, pueda establecer el Servicio para que los contribuyentes informen acerca de los rollos que van a numerar.

Al comienzo de cada rollo de auditoría deberá consignarse el nombre o razón social y el RUT de la empresa y el correspondiente número, previamente a ser asignados a las cajas registradoras o a las sucursales, en caso de existir éstas.

Los contribuyentes autorizados para emitir vales por medios mecanizados en lugar de las boletas de ventas y servicios continuarán llevando el Libro de Control de rollos de auditoría, en el que deberán consignar los números de los rollos cuya autorización pidieron a través de la presentación del formulario 3230. Asimismo, deberán llevar un libro foliado y timbrado por el Servicio, denominado "Libro de Vales de Totalización General", por cada una de las máquinas autorizadas, en el que adherirán diariamente en forma correlativa los "Vales de Totalización General" (Z), o "Reposición a 0".

El nuevo sistema será aplicable siempre que la máquina registradora cumpla los siguientes requisitos:

a)  Los vales deben tener una capacidad de registro de entrada (mínima) de ventas de seis dígitos (999.999) sin centavos.

b)  La capacidad de totalización general (mínima) de ventas diarias debe ser de ocho dígitos (99.999.999) sin centavos.

c)  El vale de Totalización General (Z) o informe de ventas diarias (Z) debe registrar las ventas de cada uno de los departamentos o grupos   de mercaderías y la sumatoria de todos los grupos o departamentos, correspondiente al total de ventas diarias. Además, las máquinas    registradoras que contengan las funciones de indicar las formas de pago con que se cancelaron las ventas deberán indicarlas (Ej:        efectivo, cheque, crédito, tarjetas de crédito, etc.)

d) El número de Reposición a cero, el número interno de caja registradora ( caja Nº 1, Nº 2, Nº 3, etc.) y, la fecha deben quedar registrados en el Vale de Totalización General (Z) o Informe de Ventas Diarias (Z).

e) El número de Reposición a cero, debe constar a lo menos de cuatro dígitos y no reponerse a cero, sino avanzar hasta su capacidad máxima.

f) Las operaciones efectuadas por las máquinas deben quedar registradas en el rollo de auditoría, indicando cada una de ellas la fecha (día, mes y año).

g) Cuando las máquinas registradoras permitan registrar funciones administrativas, éstas deben quedar registradas en la cinta de auditoría, en el Vale de Totalización General (Z) o en el Informe de Ventas Diarias (Z).(Ej.: dotación dinero cajero, retiro dinero cajero, abonos a clientes, notas de crédito).

Los contribuyentes que posean máquinas registradoras autorizadas, que no cumplan con los requisitos indicados en el número anterior, deberán, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, adaptar dichas máquinas a las exigencias antes indicadas. El no cumplimiento de ello dentro del señalado plazo ocasionará la derogación, por parte del Servicio, de las resoluciones que autorizan las referidas máquinas registradoras, caso en el cual estos contribuyentes podrán optar por reemplazarlas por máquinas que cumplan con los requisitos o adoptar el sistema de emisión de boleta manual. En todo caso, mientras se encuentre vigente el señalado término de un año, el Servicio continuará timbrando los rollos de auditoría de las máquinas que no cumplen los requisitos.

La no presentación ante el Servicio del Formulario 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", informando los rollos que se numerarán, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del Art. 97 del Código Tributario. El no llevar, mantener atrasados o llevar en forma distinta a la ordenada en la presente resolución el "Libro Control de Rollos de Auditoría", el "Libro de Sucursal Control Rollos de Auditoría" y el "Libro de Vales de Totalización General" (Z), será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Nº 7 del Art. 97 del Código Tributario. El otorgamiento de vales emitidos por medios mecanizados, cuyos rollos de auditoría utilizados no hayan sido indicados en Form. 3230, o la emisión de vales a través de máquinas no autorizadas, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario.

La presente Resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.


ANOTESE COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR