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RESOLUCION EXENTA Nº 7212, DEL 02 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORIA DE INFORMAR AL SII LA NOMINA DE LOS BIENES RAICES DESTINADOS A SU ACTIVIDAD QUE DAN DERECHO AL CREDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES Y LA NOMINA DE SOCIOS Y SU PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL Y UTILIDADES DE LA EMPRESA CUANDO SE TRATE DE NUEVAS SOCIEDADES O COMUNIDADES O LAS EXISTENTES HAYAN SUFRIDO MODIFICACIONES.

VISTOS : Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A) Nº 1 del Código Tributario; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en los artículos 20 N° 1, letras d) y f) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta, textos legales contenidos en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y D.L. Nº 824, de 1974, respectivamente, y lo establecido en la Resolución Exenta N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16.12.97.

CONSIDERANDO :

1º.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial de 29.07.98, los contribuyentes de la Primera Categoría que posean o exploten bienes raíces agrícolas y no agrícolas, a cualquier título, que cumplan con las condiciones que señala dicha norma, no se encuentran afectados con la suspensión del crédito por contribuciones de bienes raíces, pudiendo continuar imputando dicho crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, bajo los mismos términos vigentes con anterioridad a la dictación de la disposición legal antes mencionada.

2º.- Que, en la Resolución Ex. N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1997, se establece que los contribuyentes a que se refiere el resolutivo N° 2 de dicha resolución, deberán mantener permanentemente actualizada la nómina de socios o comuneros que pertenecen a las respectivas sociedades o comunidades y los correspondientes porcentajes de participación en el capital y utilidades de la empresa, informando al Servicio de cualquier modificación en cuanto al retiro de un socio o comunero o el ingreso de algún otro, al igual que de la variación que puedan sufrir los porcentajes de participación en el capital y las utilidades de la empresa, información que se debe proporcionar en la forma, plazo y lugar que se indica en la mencionada resolución.

3º.- Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, especialmente por aquellas rebajas que constituyen beneficios tributarios para los contribuyentes, se ha estimado necesario contar con la nómina de los bienes raíces que los contribuyentes de la Primera Categoría destinan a su giro o actividad, respecto de los cuales pueden invocar como crédito las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos inmuebles, y además, la nómina actualizada de los socios y comuneros y sus respectivos porcentajes de participación en las utilidades y capital de la sociedad o comunidad.

SE RESUELVE :

1º.- Los contribuyentes de la Primera Categoría que desarrollen las actividades del número 1° del artículo 20 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su calidad jurídica y la forma en que determinen su renta, ya sea, mediante renta presunta, contabilidad completa o simplificada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada de la nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas que al 31 de Diciembre de 1998, posean o exploten a cualquier título y respecto de los cuales, conforme a lo dispuesto por las normas de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1998, tengan derecho a rebajar como crédito, en contra del impuesto de Primera Categoría, las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos inmuebles.

La información requerida deberá proporcionarse en el Formulario N° 1825, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan derecho al Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces", el cual se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución y está disponible en las Unidades del Servicio, y se confeccionará de acuerdo a las instrucciones.

La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de 1999, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente obligado a cumplir con dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la nómina precedente, informando al Servicio los bienes raíces que por cualquier motivo han retirado de su actividad y aquellos nuevos bienes que hayan incorporado a su giro, antecedentes que deberán proporcionar antes del 15 de Marzo de cada año.

A la misma obligación precedente quedan obligados los contribuyentes referidos que inicien actividades a contar del año comercial 1999, en cuanto a que, antes del 15 de marzo de cada año, deberán proporcionar al Servicio la nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas vigente al 31 de Diciembre de cada año, que le dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, y mantener permanentemente actualizada dicha nómina en los mismos términos anteriormente indicados, utilizando para tales fines el Formulario N° 1825 ya mencionado.

2º.- Por su parte, las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, sociedades de profesionales clasificadas, ya sea, en la Primera o Segunda Categoría y comunidades cuya nómina de socios y porcentajes de participación en el capital y utilidades en la empresa vigente al 31.12.97 durante el año 1998 haya sufrido modificaciones, ya sea, porque un socio se retiró o ingresó una nueva persona o varió su participación en el capital y/o utilidades en la empresa, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nueva nómina de tales personas vigente al 31.12.98, y su correspondiente porcentaje de participación en el capital y utilidades en la sociedad o comunidad. La citada nómina deberá proporcionarse al Servicio antes del 15 de Marzo de 1999, utilizando para tales efectos el Formulario N° 1824, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y Porcentaje de Participación en el Capital y Utilidades de la Sociedad o Comunidad", el cual se adjunta como Anexo N° 2 a la presente Resolución, y se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la nómina precedente, informando al Servicio los socios o comuneros que por cualquier motivo se han retirado o incorporado a las referidas entidades, como también las variaciones que han sufrido sus participaciones en el capital y/o utilidades de la empresa, antecedentes que deberán proporcionarse antes del 15 de Marzo de cada año.

A igual exigencia quedan sometidos los contribuyentes que hayan iniciado actividades a contar del año comercial 1998, en cuanto a que, antes del 15 de Marzo de cada año, deben proporcionar al Servicio la nómina de sus socios o comuneros vigente al 31 de Diciembre de cada año y sus respectivos porcentajes de participación en el capital y/o utilidades, y mantener permanentemente actualizada dicha nómina en los mismos términos anteriormente indicados, utilizando para tales efectos el Formulario N° 1824 ya mencionado.

3°.- En relación con la entrega de esta información, la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que brinda la mayor rapidez y seguridad, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado y efectuar una validación automática de ellos, con respuesta de aceptación al contribuyente en breve tiempo. Por lo anterior, el Servicio invita a los contribuyentes a utilizar este medio para proporcionar los datos requeridos en la presente Resolución, haciendo referencia a los Formularios 1824 ó 1825, según corresponda. Sin embargo, las empresas que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario lleven sus libros de contabilidad mediante sistemas computacionales, y que tengan ventas y/o servicios anuales superiores a $ 120.000.000 nominales al 31 de Diciembre de 1998 o que tengan más de 200 trabajadores dependientes con contrato vigente a la fecha antes señalada, deberán obligatoriamente proporcionar la referida información, a contar del Año Tributario 1999, sólo mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET. Esta información deberá ser presentada en los términos que determinará este Servicio a través de Circular que emitirá al efecto.

Cabe indicar, que el retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. En el caso que los citados contribuyentes no respeten las especificaciones técnicas definidas por el Servicio para la entrega de la información mencionada, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie la sanción antes indicada. No obstante lo anterior, las empresas que se vean impedidas de entregar la información señalada vía INTERNET, podrán solicitar por escrito al Director Regional de su jurisdicción que los libere de este procedimiento, indicando las causas que justifican esta solicitud, antes del 1º de marzo de 1999. Con todo, a la luz de los antecedentes presentados, el Servicio podrá acoger o denegar lo solicitado.

4°.- Si el plazo que se dispone para el cumplimiento de esta obligación venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, las citadas declaraciones deberán ser presentadas el día hábil inmediatamente anterior.

5°.- El retardo u omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas que se establecen, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97 N° 1 del Código Tributario. Cabe señalar, que proporcionar la citada información mediante la forma electrónica indicada en el N° 3 anterior, no respetando las especificaciones técnicas definidas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.

6.- La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas que deban presentarse a contar del Año Tributario 1999.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

ANEXOS

Anexo 1

Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas.

Anexo 2

Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y Porcentaje de Participación en el capital y Utilidades de la Sociedad o Comunidad.