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RESOLUCION EXENTA Nº 7603, DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA : RESUELVE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE DECLARACIONES FORMULARIO 29 Y LA ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE DICHO FORMULARIO Y DEL FORMULARIO 22.

VISTOS :
Lo dispuesto en los artículos 6° letra A Nº 1, y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995.

CONSIDERANDO :

PRIMERO.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

SEGUNDO.- Que se ha resuelto ejercer dicha facultad respecto de las declaraciones con pago simultáneo "mensual" del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y otros impuestos que se realizan en el formulario Nº 29, y ordenar a las Instituciones receptoras remitir estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO.- Que, además, según Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 2.263 de 20 de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde "la recepción, procesamiento y examen de las declaraciones de impuestos".

CUARTO.- Que, según el mismo Dictamen Nº 2.263 referenciado en el considerando anterior, "la recepción de declaraciones con pago simultáneo sólo puede encargarse a entidades a las que Tesorería General de la República –titular de la función recaudadora como se ha señalado-, a la época del encargo, haya facultado para recibir el pago de tributos de conformidad con la normativa vigente".

QUINTO.- Que, además, en la Resolución del Servicio de Impuestos Internos Nº EX 6352 de fecha 29 de Octubre de 1998, se ha resuelto sobre la recepción de declaraciones formulario 22, su envío al Servicio de Impuestos Internos y su procesamiento.

SEXTO.- Que el inciso segundo del artículo 30º del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

SE RESUELVE :

1.- El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, en adelante "las instituciones", que al 1º de Enero de 1999, se encuentren autorizados por el Tesorero General de la República para recibir el pago de los impuestos a las Ventas y Servicios (IVA) y otros impuestos que deben declararse en el formulario 29, podrán, desde esa fecha, convenir con el Servicio de Impuestos Internos para continuar recibiendo las referidas declaraciones, para cuyo efecto deberán comunicar al mencionado Servicio, por escrito, su voluntad en ese sentido.

2.- Las instituciones que manifiesten su intención de continuar recibiendo los referidos formularios de declaración y pago deberán aceptar las declaraciones de impuestos referidas en la cláusula anterior aún cuando sean efectuadas por los contribuyentes fuera del plazo legal o reglamentario y remitirlas diariamente al Servicio de Impuestos Internos de manera centralizada en Santiago, independiente del lugar donde fueron recepcionadas. Además, aquellas instituciones que hayan expresado la voluntad de seguir recibiendo, a contar del 01 de Noviembre de 1998, las declaraciones de los impuestos anuales a la renta que deben declararse en el formulario 22, conforme a la Resolución Nº Ex 6352 del 29 de Octubre de 1998, deberán remitir dichas declaraciones en forma centralizada a contar del 01 de Marzo de 1999. Esta remisión en forma entralizada, se realizará en la forma y lugar que se establecerá en el procedimiento que se dictará para este efecto.

3.- Las instituciones que manifiesten su intención de continuar recibiendo los referidos formularios de declaración y pago podrán ejecutar las "Instrucciones de Cargo" que los contribuyentes clientes con mandato vigente, cursen a través de Internet, de acuerdo al procedimiento que se dictará para este efecto.

4.- El Servicio de Impuestos Internos, en caso de irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Resolución en que incurran las Instituciones, podrá suspender o poner término de inmediato a la autorización que les permite recibir las declaraciones de parte de los contribuyentes.

5.- Los formularios 29 que presenten los contribuyentes serán procesados por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo ya establecido en la Resolución Nº EX 3.330, de 7 de Julio de 1997, de este organismo.

6.- El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, entregará las informaciones procedentes, que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR