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RESOLUCION EXENTA Nº 7635 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA : RESUELVE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE DECLARACIONES FORMULARIO 29 Y FORMULARIO 22 Y SOBRE SU ENTREGA CENTRALIZADA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

VISTOS : lo dispuesto en los artículos 6° letra A Nº 1, y 30º del Código Tributario y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 19.398, de 1995.

CONSIDERANDO :

PRIMERO.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

SEGUNDO.- Que se ha resuelto ejercer dicha facultad respecto de las declaraciones con pago simultáneo "mensual" del Impuesto a la Ventas y Servicios (IVA) y otros impuestos que se realizan en el formulario Nº 29, y ordenar a las Instituciones receptoras remitir estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos en forma centralizada.

TERCERO.- Que, además, según Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 2.263 de 20 de Enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde "la recepción, procesamiento y examen de las declaraciones de impuestos".

CUARTO.- Que, según el mismo Dictamen Nº 2.263 referenciado en el considerando anterior, "la recepción de declaraciones con pago simultáneo sólo puede encargarse a entidades a las que Tesorería General de la República –titular de la función recaudadora como se ha señalado-, a la época del encargo, haya facultado para recibir el pago de tributos de conformidad con la normativa vigente".

QUINTO.- Que, además, en la Resolución del Servicio de Impuestos Internos Nº EX 7.603 de fecha 17 de Diciembre de 1998, se ha resuelto sobre el procedimiento de recepción de declaraciones formulario 29 y la entrega centralizada al Servicio de Impuestos Internos de dicho formulario y del formulario 22.

SE RESUELVE :

1.- El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los Bancos Comerciales, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, en adelante "las instituciones", para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº EX 7.603 ya citada, se regirán, a partir del 1º de Enero de 1999, por el procedimiento descrito en el resolutivo 2.

2.- Procedimiento para la Recepción de Declaraciones Formulario 29 y 22 en Instituciones y su entrega al Servicio de Impuestos Internos.

1°) RECEPCION DE DECLARACIONES EN LAS INSTITUCIONES

    1. El contribuyente entrega al cajero los dos ejemplares del formulario de declaración.

 

    1. El cajero debe verificar los siguientes elementos del formulario de declaración al momento de su recepción:
    • Comprobar que el código de RUT anotado en el código 03 del formulario de declaración, corresponda a la cédula RUT del contribuyente. En caso de personas naturales esta comprobación se puede efectuar respecto a la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
    • Respecto del valor a pagar por el contribuyente, cumplir con las instrucciones que la Tesorería General de la República ha dictado para este efecto.
    1. El cajero, luego de las verificaciones indicadas, timbra el original y la copia de la declaración.

 

    1. El cajero entrega la copia timbrada al contribuyente y el original del formulario lo recibe para su posterior entrega al Servicio de Impuestos Internos.

2°) CONFECCION DE FORMULARIO TOTALIZADOR

    1. Al finalizar el día, cada cajero de la Institución confecciona un formulario totalizador 01, en que informa sobre el total de declaraciones y el total de dinero recaudado. El facsímil del formulario 01 es el siguiente:

    1. Cada formulario 01 contiene un máximo de 300 declaraciones, de forma que cada cajero emite uno o más formularios 01. Cada caja diaria contiene, sólo los formularios de declaración recepcionados en un día.
    2. Desde el 1º de Enero hasta el 28 de Febrero de 1999, este formulario caja diaria sólo podrá utilizarse para incluir exclusivamente formularios 29. A partir del 1º de Marzo de 1999, contendrá también los formularios 22 recibidos.
    3. El cajero debe anotar la siguiente información en el formulario 01:
    • La fecha de recepción de las declaraciones en el recuadro Fecha Recepción Documentos.
    • Los datos de identificación de la Institución anotados en recuadros de Rut y nombre.
    • Frente al código 08, los datos de Región, Provincia, Comuna que correspondan a la ubicación geográfica de la sucursal de la Institución Recaudadora, según la Tabla CONARA que se hará llegar a las Instituciones.
    • En el código 129 la cantidad de formularios 29 contenidos en el formulario 01.
    • En el código 122 la cantidad de formularios 22 contenidos en el formulario 01.
    • El monto total recaudado en los códigos 929 y 922, según corresponda
    • En el código 100, el total de formularios 29 y 22 y en el código 690, el total recaudado de ambos tipos de declaraciones.
    1. El formulario 01 se confecciona en cuadruplicado con los siguientes destinos finales:

o      OriginalServicio de Impuestos Internos

o      1ra copiaArchivo Institución Recaudadora

o      2da copiaTesorería Regional o Provincial

o      3ra copiaRendición de Cuentas de Remesas

3°) ENVIO DE DECLARACIONES AL SII

    • El Original y la 1ra copia son remitidas por la Institución Recaudadora en forma centralizada, al Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Control Documentario ubicada en Marina de Gaete Nº 976 Santiago, conjuntamente con los formularios de declaración.
    • La 2da y 3ra copia se separan inmediatamente y son remitidas a la Oficina de Tesorería Regional o provincial, según los establecido en el punto 4º de este procedimiento.
    • Los plazos de entrega de los formularios de declaración en el SII, serán de dos días para los presentados en Santiago y 3 días para los presentados en el resto del país. En los períodos peak los plazos se extienden en 2 días. Excepcionalmente, el SII autorizará plazos mayores para lugares de difícil comunicación, a solicitud de las Instituciones Recaudadoras.
    • Para el formulario 29, el peak corresponde al último día de vencimiento del pago de cada mes.
    • Para el formulario 22, el peak corresponde a los últimos cinco días hábiles de presentación de declaraciones dentro del plazo. Además, se considerará día peak para estos efectos, al día en que se cumple el plazo de entrega de los contribuyentes, que acceden al beneficio de devolución anticipada.
    • En la recepción por el SII, se revisará cada caja diaria timbrando la 1ra copia en señal de recepción conforme, la cual será devuelta a la Institución Recaudadora para su archivo centralizado.

4°) ENVIO DE FORMULARIOS 01 A TESORERIA

La 2da y 3ra copia del formulario 01 son remitidas por la Institución Recaudadora local, directamente a la oficina de Tesorería regional o provincial que corresponda, sin pasar por la Unidad local del Servicio de Impuestos Internos en los plazos establecidos por la Tesorería General de la República y de acuerdo a las instrucciones que ésta establezca.

3.- Derógase a contar del 1º de Marzo de 1999 la Resolución Nº EX. 6.430, de 30 de Octubre de 1998, de esta Dirección Nacional.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR