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RESOLUCION EXENTA N°4570, DEL 31 DE JULIO DE 1998.

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS AUXILIARES A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario; en la letra b) del Artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda.

CONSIDERANDO :

Que los preceptos legales citados en los Vistos autorizan al Servicio de Impuestos Internos para fijar normas y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de las facultades antes mencionadas, para lo cual es necesario que los contribuyentes que sean ferias de ganado, martilleros, o mandatarios en general, mataderos o plantas faenadoras, lleven libros especiales timbrados por el Servicio, en el cual registrarán las operaciones conforme se detallan en los dispositivos números 2 y 3.

SE  RESUELVE :

1.- DISPONESE que para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Ganado: Cualquiera de las siguientes especies: bovino, ovino, porcino, caprino, équido y camélido.

b) Ferias de ganado: Contribuyentes persona natural o jurídica, que actúen como mandatario habitual o no en las ventas de ganado que realicen por cuenta de terceros.

c) Martilleros: Contribuyentes personas naturales o jurídicas, inscritas en un registro, en conformidad a la ley N° 18.118 de 1982 publicada en el Diario Oficial de 22 de Mayo de 1982, modificada por la Ley N° 18.735 de 1988, publicada en el Diario Oficial del 31 de Agosto de 1988.

d) Mataderos: Contribuyentes persona natural o jurídica, comunidades o sociedades de hecho, que en forma habitual o esporádica se dedican al faenamiento de ganado destinado al abasto público.

e) Plantas Faenadoras: Aquellos contribuyentes mataderos que utilizan procedimientos tecnológicos más industrializados tales como plantas frigoríficas, plantas de desposte, envasado al vacío u otras.

2.- DISPONESE que las ferias de ganado, martilleros y mandatarios en general deberán habilitar un libro foliado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, denominado "Libro Movimiento Ganado en Feria: remates y comisiones" el que será mantenido en cada lugar de remate, donde se registrará en forma simultánea y cronológica el ingreso de animales al recinto y contendrá a lo menos la siguiente información:

- Identificación completa del mandatario.

- Fecha de recepción del ganado, N° de Guía de Libre Tránsito, N° de Guía de Despacho.

- Nombre y R.U.T. del vendedor o mandante.

- Número de animales y tipo de ganado recibido.

Al final de cada remate se deberá dejar constancia por cada especie de ganado de lo siguiente:

- Total animales recibidos

- Total animales transados

- Total de animales no transados y no devueltos a su propietario

- Total de animales no transados y devueltos a su propietario

Para lo anterior se sugiere utilizar el siguiente formato:

 

NOMBRE

 

R.U.T :

DOMICILIO:

 

 

 

 

FECHA

REMATE

 

 

/ / /

 

 

RECINTO

N° 00000

GUIA LIBRE

TRANSITO

GUIA DE

DESPACHO

FECHA

VENDEDOR

NOMBRE    RUT

CANTIDAD Y ESPECIE

DE GANADO

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de especies recibidas para remate que no se transen o sean retiradas por el propietario, la feria de ganado o mandatario emitirá una guía de despacho para el traslado al domicilio del propietario, dejando constancia en ella de la circunstancia que provocó su retiro. Este documento deberá consignar la siguiente leyenda: "Guía de despacho para retiro de animales, no facturable".

3.- DISPONESE que los Mataderos y Plantas Faenadoras deberán habilitar un libro foliado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos denominado "Libro de Ingreso de Ganado: propio y por servicio de faenamiento a terceros" el que será mantenido en cada recinto de faenamiento, donde se registrará en forma simultánea y cronológica el ingreso de animales al recinto y contendrá a lo menos la siguiente información:

- Identificación completa del Matadero o Planta Faenadora.

- Fecha de recepción de ganado, N° de guía de libre tránsito, N° de Guía de despacho.

- Nombre y R.U.T. del vendedor o cliente.

- N° de animales y tipo de ganado recibido.

          Para lo anterior se sugiere utilizar el siguiente formato:

NOMBRE :

R.U.T :

DOMICILIO:

1

1

1

1

N° 0000

GUIA LIBRE

TRANSITO

GUIA DE

DESPACHO

FECHA

VENDEDOR O CLIENTE

NOMBRE RUT

CANTIDAD Y ESPECIE

DE GANADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Mataderos o Plantas Faenadoras deberán exigir que el ganado que sus clientes envíen a faenar venga respaldado con la guía de despacho, o guía de traslado para pequeño productor agrícola según corresponda. Cuando todo el ganado haya sido adquirido para enviarlo directamente a matadero, podrá recibirse con la guía de despacho o factura del vendedor, o con factura de compra, situación que deberá constar en el Libro de Ingreso de Ganado.

4.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dispositivos N°s 2 y 3 en cuanto a llevar los libros auxiliares allí señalados se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N° 7 del del Código Tributario.

5.- La presente resolución regirá a partir del día 1° de Agosto de 1998.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

  

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR