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RESOLUCION EXENTA Nº 3341 DEL 04 DE JUNIO DE 1998.

MATERIA : AUTORIZA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE LA V, VIII, XIV, XV Y XVI DIRECCIONES REGIONALES PARA DELEGAR LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 6º, letras A, Nº 1, y B, Nº 7, 116º, 161º y 165º Nº 8 del Código Tributario, 7º y 20º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 15 de Octubre de 1980.

CONSIDERANDO :

1º.- Que los artículos 6º, letra B Nº 7; 116º, 161º y 165º Nº 8 del Código Tributario y 20º de la citada Ley Orgánica facultan a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director.

2º.- Que es necesario establecer normas que permitan la pronta y expedita tramitación y resolución de las denuncias que se formulen por infracciones a los preceptos tributarios.

RESUELVO :

1º) Facúltase a los Señores Directores Regionales de la V Dirección Regional -Valparaíso, VIII Dirección Regional -Concepción, XIV Dirección Regional -Metropolitana Santiago Poniente, XV Dirección Regional -Metropolitana Santiago Oriente y XVI Dirección Regional -Metropolitana Santiago Sur, para autorizar, mediante Resolución, a los Jefes de las Oficinas Jurídicas Regionales de su dependencia , para que conozcan y resuelvan las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109º, ambos del Código Tributario, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponde aplicar, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º números 6, 7, 10, 16, 17 y 19, o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario; con excepción de las infracciones contempladas en el inciso primero del Nº 16, mencionado, que el Director Regional, en uso de sus facultades, califique de "complejas"; y, de las infracciones sancionadas por el artículo 109º del Código con multa regulable en un porcentaje del impuesto eludido.

b)Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no deduzca "reclamo" en contra de la denuncia.

c)Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que notifica la denuncia.

d)Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario.

e)Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante.

f)Que no se encuentre bloqueado en el sistema computacional del Servicio.

g)Que no esté en mora en la declaración o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado.

2º) La condonación que se conceda se otorgará sujeta a las condiciones de que no se interpongan recursos, de que se pague la multa rebajada dentro del plazo que se señale y de que se acredite, también en el plazo que se indique, el hecho de haberse efectuado el pago oportunamente.

El incumplimiento de estas condiciones producirá la nulidad de la condonación.

3º) Las resoluciones que dicte el funcionario mencionado en virtud de las facultades delegadas, deberá citar la Resolución delegatoria del Director Regional, con su número y fecha.

4º) Conjuntamente con la delegación de facultades que se autoriza en la presente Resolución, los Directores Regionales de las Direcciones Regionales indicadas en el dispositivo 1º), deberán dejar sin efecto la delegación de facultades que hicieron, en su oportunidad en la persona del Jefe del Departamento Jurídico Regional y a que se refieren específicamente los números 1º y 2º de la Resolución Nº Ex. 3.180, de 28.08.1992, modificada por Resolución Nº Ex. 1.967, de 19.04.1995; y, Nºs. 1º y 2º de la Resolución Nº Ex. 5.277, de 23.10.1997, modificada por Resolución Nº Ex. 5.458, de 31.10.1997, todas de esta Dirección.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR