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RESOLUCION N° 3784 DEL 25 DE JUNIO DE 1998.

MATERIA : MODIFICA Y COMPLEMENTA RES. N° EX. 2.705/98 QUE DISPONE RETENCION QUE INDICA A LOS MATADEROS Y OTROS EN LAS VENTAS DE CARNES.

VISTOS : La facultad que me otorga el artículo 6°, letra A, N° 1, y el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3° incisos tercero, cuarto y final de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

CONSIDERANDO :

1.- Que, se hace necesario precisar la forma y los elementos a considerar en la determinación de la Base Imponible afecta a retención por anticipo de IVA en los servicios de faenamiento de animales, contenida en el dispositivo N° 2 y ampliar la información requerida en Informe señalado en el dispositivo N° 17, ambos dispositivos de la Resolución N° Ex. 2.705/98.

2.- Que, es conveniente cambiar el periodo de vigencia de la Resolución N° Ex. 2705, de 1998, a petición de los contribuyentes afectados, de manera de permitir un óptimo funcionamiento del sistema y de los procedimientos contenidos en ella.

SE RESUELVE :

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Resolución N° Ex. 2705 de 07 de Mayo de 1998, publicada en extenso en el Diario Oficial de 12 de Mayo de 1998.

1.- REMPLAZASE el inciso primero del dispositivo número 2 de la Res. N° Ex. 2.705/98 por el siguiente: " DISPONESE que los Mataderos y Plantas Faenadoras que hayan facturado servicios netos anuales al 31.12.97 por $20.000.000.- o más, o ventas anuales de carne por $70.000.000.- o más, en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento, estarán obligados a incluir el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto del servicio prestado, más un 5 % sobre la base imponible que se determine en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal, por el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último periodo mensual disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura. En el caso de aquellas especies (tipos) de animales por las cuales ODEPA no informa precio del kilo de carne en vara de matadero, el matadero que deba retener este 5 % determinará la base imponible en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal, por el precio promedio del valor de la carne en vara cobrado por él, el mes anterior y, si éste no existiese por no haber transacciones, utilizará el precio promedio del último mes disponible. A la misma obligación estarán sometidos los contribuyentes que durante la vigencia de la presente resolución inicien actividades en el rubro matadero o planta faenadora, cambien o amplíen su giro a servicios de matanza, y hubieren completado en algún periodo mensual del lapso comprendido entre el 01.01.98 al 31.07.99 servicios netos de faenamiento por $20.000.000.- o más, o ventas de carne por $70.000.000.- o más."

2.- REEMPLAZASE en el inciso segundo del dispositivo número 12 la fecha "30.06.99" por "31.07.99".

3.- REEMPLAZASE el inciso primero del dispositivo número 17 por el siguiente: " Los contribuyentes señalados en los números 2, 3 , y 4, deberán presentar hasta el día 15 de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, un Informe en triplicado, con el movimiento del mes anterior, en Formulario 3260, que contendrá en detalle: el monto neto cobrado por servicios de faenamiento prestados, los kilogramos de carne en vara obtenidos, el tipo y número de animales faenados y el Impuesto al Valor Agregado retenido por anticipo, deberá también consignar los animales propios faenados indicando el tipo y número de animales, peso total en kilogramos y el monto total por servicios de faenamiento con boletas del periodo; para las ventas de carne, el monto neto de la operación, monto IVA anticipo, tipo de animales y peso total en kilogramos, y el monto de ventas de carne superiores a 50 kilogramos efectuadas con boletas; para las compras e importaciones de carne, el monto neto de la operación, tipo de animales y peso total en kilogramos. La información requerida también podrá ser presentada en medio magnético, según instrucciones que se impartirán en la circular respectiva, en cuyo caso el plazo para informar se ampliará hasta el día 20 de cada mes.

4.- REEMPLAZASE el dispositivo número 20 por el siguiente: " La presente Resolución regirá únicamente en el periodo comprendido entre el 1° de Agosto de 1998 y el 31 de Julio de 1999".

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

  JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

SECCION 2.- DETALLE DE LOS CLIENTES A QUIENES SE LES PRESTA EL SERVICIO DE FAENAMIENTO

 

 

RUT CLIENTE

NOMBRE O RAZON SOCIAL

CODIGO GANADO

N o. ANIMALES

FAENADOS

PESO VARA

CALIENTE

KGRS

MONTO NETO SERVICIO ($)

(ver instrucción 2B)

MONTO IVA ANTICIPADO ($)

(ver instrucción 2B)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo juramento que los datos contenidos en este registro son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente.

 

(VER INSTRUCCIONES AL REVERSO)

 

 

INSTRUCCIONES FORMULARIO 3260

El presente formulario, según Resolución Ex. No.2705 de fecha 5 de Mayo de 1998, debe confeccionarse en triplicado, para lo cual debe utilizar papel calco.

1.- Las empresas y contribuyentes Agentes Retenedores (Mataderos, Plantas Faenadoras, Industriales de la Carne, Abasteros, Carnicerías, Supermercados, u otros) incluidos en el cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la carne, deberán presentar este informe con los movimientos del mes anterior, hasta el día 15 de cada mes en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan a su domicilio. Si el día 15 en comento es feriado o festivo, este plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.

2.A) Sección 1B: el cuadro resumen de las retenciones efectuadas por los agentes retenedores debe ser llenada de la siguiente manera:

  • Monto IVA Anticipado por Servicios de Faenamiento, debe registrar el total de IVA retenido por anticipo a aquellos contribuyentes que reciben el servicio de faenamiento (sumatoria de la columna Monto IVA Anticipado de la sección No.2).
  • Monto IVA Anticipado por Ventas, debe registrar el total de IVA retenido por anticipo a terceros por las ventas de carne que estos efectúen (sumatoria de la columna Monto IVA Anticipado de la sección No.4).
  • Monto Ventas de Carne realizadas con Boleta, debe registrar el monto total de las ventas de carne del periodo superiores a 50 kgrs. que se efectuaron con boleta.
  • Monto Servicios de Faenamiento efectuados con Boletas, debe registrar el monto de los servicios de faenamiento del periodo prestados a particulares por los cuales emitió boletas.

2.B) Sección 2: En esta sección se deberá registrar la identificación del cliente que recibe el servicio de faenamiento, el tipo y número de animales faenados, el peso en vara de los animales faenados, el monto neto del servicio de faenamiento y el monto del IVA anticipado. En el caso de faenamiento propio, en la columna Rut Cliente indicar el Rut propio del Agente Retenedor.

2.C) Sección 3: En esta sección se deberá registrar las compras e importaciones de carne efectuadas por los agentes retenedores de este cambio de sujeto, indicando la identificación del vendedor, el tipo de animal, el número de animales, el peso total de la carne comprada o importada y el monto neto de la operación. En el caso de importación, llenar la columna Rut Vendedor con el número 99.999.999-9.

2.D) Sección 4: Las ventas de carne efectuadas con factura por todos los agentes retenedores afectos a este cambio de sujeto, deberán quedar registradas detalladamente, indicando la identificación del comprador, el tipo de animal, la cantidad vendida, el monto neto de la venta y el monto del IVA anticipado.

2.E) Si los compradores o clientes en las Secciones 2 y 4 respectivamente, son Agentes Retenedores de este cambio de sujeto, NO se deberá llenar la columna Monto de IVA Anticipado, pues en este caso no corresponde efectuar anticipo.

3.- Columna Código Ganado Cuadros No. 2, 3 y 4:

1: Bovino; 2: Ovino; 3: Porcino; 4: Equino; 5: Caprino; 6: Camelido

4.- Cuadro Resumen Final de la Declaración: debe registrar el número total de casos (registros) informados correspondientes a cada una de las secciones o cuadros llenados por los contribuyentes.

5.- El incumplimiento de la presentación de este Informe con los antecedentes solicitados, será sancionado de conformidad al artículo 97 No.1 del Código Tributario, según corresponda.

 

SECCION 3.- COMPRAS E IMPORTACIONES DE CARNE EFECTUADAS

 

RUT VENDEDOR

NOMBRE O RAZON SOCIAL

CODIGO GANADO

PESO TOTAL

KGRS

MONTO NETO OPERACION ($)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCION 4.- VENTAS DE CARNE EFECTUADAS

RUT COMPRADOR

NOMBRE O RAZON SOCIAL

CODIGO

GANADO

PESO TOTAL

KGRS

MONTO NETO OPERACION ($)

MONTO IVA ANTICIPADO ($)

(ver instrucción 2D)