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RESOLUCION N° 3839 DEL 26 DE JUNIO DE 1998.

MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE ESPECIES HIDRO-BIOLOGICAS, DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 6º, letra A, Nº 1 y 88º, del Código Tributario; y artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974.

CONSIDERANDO :

Que, las ventas de especies hidrobiológicas, como ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley sobre Impuestos Ventas y Servicios.

Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3º, 3º y 10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero, del artículo 3º del citado decreto ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de especies hidrobiológicas que efectúen vendedores a empresas, comunidades o sociedades de cualquier naturaleza que adquieran dentro de su giro dichas especies en estado fresco-natural, para venderlas en el mercado interno o exportarlas en el mismo estado, o bien como productos elaborados, en el período comprendido entre el 1º de Julio de 1998 y el 30 de Junio de 1999.

Que, se ha tenido presente, la posibilidad de que algunos contribuyentes soliciten excepcionarse del cambio parcial de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y asimismo se ha considerado la posibilidad de que otros adquirentes, al margen de los obligados, soliciten ser sujetos del IVA, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo Nº 11 de esta resolución.

Que, cabe hacer presente además, que las medidas señaladas precedentemente, no obstan en modo alguno al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA, establecido en el artículo 27º bis de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

SE  RESUELVE :

1.- DISPONESE el cambio parcial del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, al ADQUIRENTE, en todas las ventas de especies hidrobiológicas, como ovas, alevines , pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros en estado de frescos y naturales, o bien mantenidos en hielo o con otras técnicas para preservar dicho estado, que efectúen vendedores a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que tengan como giro, o bien, consideren dentro de sus otros giros o actividades, en forma habitual o esporádica, la compra de estas especies para destinarlas a la venta interna o exportación en el mismo estado o para utilizarlas como materia prima o insumos en la elaboración de productos para la venta interna o exportación; que declaren renta efectiva en Primera Categoría en base a contabilidad completa y hayan efectuado ventas netas anuales al 31 de Diciembre de 1997 por un monto igual o superior a 300 millones de pesos.

En el caso de adquirentes que sean empresas del Estado o Municipales, Universidades o Instituciones sin fines de lucro, como Fundaciones, Corporaciones, Institutos y otras similares, no les serán obligatorios los requisitos de declarar renta efectiva en Primera Categoría y haber efectuado ventas netas por el monto exigido para que proceda el cambio de sujeto de IVA. Además, a las Universidades e Instituciones sin fines de lucro, como las antes mencionadas, y otras similares, no se les exigirá que las especies hidrobiológicas adquiridas tengan como destino obligado la venta interna o exportación, ya sea en estado fresco y natural o bien como productos elaborados.

Asimismo, se afectarán por este CAMBIO DE SUJETO todos aquellos contribuyentes que, desde el 1º de Enero de 1998 y el término del período de vigencia de esta Resolución, cambien o amplíen su giro existente o extiendan sus actividades a la compra de especies hidrobiológicas y tengan los requisitos de declaración y ventas señalados; los contribuyentes que estando dentro del giro o que inicien actividades con posterioridad al 1º de Enero de 1998 y cumplan durante el período con el monto de ventas netas exigido y además declaren renta efectiva en Primera Categoría en base a Contabilidad Completa y también se considerará afectado por este CAMBIO DE SUJETO al adquirente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 12 de esta resolución.

Se afectará también por el cambio de sujeto al ADQUIRENTE que sin reunir los requisitos indicados anteriormente, se encuentre vinculado con otro adquirente que tenga la calidad de sujeto pasivo. El concepto de empresa vinculada debe entenderse en los términos de los Artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.

Las ventas de las especies hidrobiológicas que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores no quedarán afectas a los cambios de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado dispuestos por esta Resolución.

2.- Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores afectados por esta medida, deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 10% de IVA a retener y un 8% de IVA sobre la misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 10% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:

 

CANTIDAD

DETALLE

PRECIO UNITARIO

TOTAL

2.500 KG

 

 

 

 

 

 

MERLUZA DEL SUR

10 % IVA A RETENER

  1. % IVA NO RETENER

 

 

MENOS: 10% IVA RETENIDO

TOTAL

$ 250 KG

$ 625.000

$ 62.500

$ 50.000

(+) $ 737.500

 

$ 62.500

$ 675.000

 

3.- El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere a su respecto imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario Nº 29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros, artículo 3º, inciso 3º", código 42.

4.- El total del Impuesto al Valor Agregado recargado en las "facturas de compra", podrá ser utilizado por los adquirentes, sobre los cuales recae el cambio de sujeto de esta resolución, como crédito fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6º, de la ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y su Reglamento.

5.- Los vendedores a quienes se les retenga parcialmente el IVA en virtud de esta Resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27º bis de la ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios .

Si efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos que produce el cambio de sujeto, el contribuyente podrá pedir su devolución al Servicio de Tesorerías, el cual devolverá dichos créditos fiscales o remanentes, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, en el plazo de treinta días después de ser presentada la solicitud.

La referida solicitud deberá presentarse, indefectiblemente, por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual del artículo 64º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Por otra parte, si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán deducirse del crédito fiscal del período, y a partir del remanente si lo hubiera, recalcular el monto de la devolución.

6.- La solicitud de devolución deberá presentase en triplicado y contener los siguientes antecedentes:

                     a) Nombre o razón social, RUT , domicilio legal y domicilio postal, teléfono y fax si los                         tuviere.

                     b) Número de cuenta corriente e Institución bancaria si la tuviera.

                     c) Actividad económica y código de dicha actividad.

                     d) Nombre y RUT del representante legal.

                     e) En caso que tenga contador, su nombre y teléfono.

                     f) Mes y año de la retención del IVA.

                     g) Remanente de crédito fiscal declarado en formulario Nº 29, correspondiente al período                        por el cual solicita la devolución, número de folio del formulario Nº 29 y fecha de                        presentación de la declaración de IVA.

                     h) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de                        Compras y Ventas, folio, mes y año.

                     i) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de                        Compras y Ventas, folio, mes y año.

                     j) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior.

                   k) Debe llevar la siguiente leyenda final:

"Para los efectos del artículo 3º de la ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios , el suscrito, se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo, que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo 36º del referido cuerpo legal, en el caso de efectuar exportaciones".

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente deberá mantener a disposición del Servicio, para efectuar las verificaciones pertinentes, los Libros de Contabilidad y/o libros auxiliares obligatorios que correspondan, con sus anotaciones al día y la documentación sustentante.

6.1. Los contribuyentes, que soliciten devolución de su crédito fiscal, deberán presentar ante la Tesorería Provincial, que corresponda a su domicilio, los siguientes antecedentes:

- La solicitud a que se refiere esta resolución, y

- El formulario N° 29 " Declaración y Pago Simultáneo Mensual ", del período por el cual solicita devolución.

6.2. Una vez presentada la solicitud de devolución el contribuyente deberá rebajar el monto del crédito fiscal solicitado, en su totalidad, en la declaración del mes siguiente, del formulario Nº 29. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá entregar, dentro del plazo de un mes, contado desde el vencimiento de la presentación de la declaración, fotocopia del formulario N° 29, en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, en la que son verificados los antecedentes que dan derecho a la devolución.

7.- Los contribuyentes señalados en el dispositivo Nº 1, cuando realicen tareas de depósito y/o maquila de especies hidrobiológicas, se sujetarán a las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Registrar en un Libro Auxiliar de "Control de Depósito y Maquila", debidamente registrado y timbrado en el Servicio de Impuestos Internos, las entradas y salidas de las especies hidrobiológicas, individualizadas y por toneladas métricas; en el caso de maquila, se deberá registrar los productos obtenidos, expresados en las unidades de producción correspondientes, como, también la cantidad, en toneladas, de las especies empleadas en la obtención de cada uno de dichos productos, estos antecedentes se deberán emplear para completar la sección 2B, del informe mensual adquirentes de especies hidrobiológicas, formulario Nº 3293.

b) Emitir Guías de Despacho por la salida desde el establecimiento, de las especies hidrobiológicas depositadas o bien, del producto final resultado de la maquila.

c) Archivar cronológicamente, las Guías de Despacho indicadas en la letra anterior.

La no emisión de la Guía de Despacho referida hará aplicable las sanciones contempladas en el Nº 10 del Art. 97º del Código Tributario.

8.- DISPONESE, el cambio total del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado a los ADQUIRENTES definidos en el dispositivo Nº 1, en todas las ventas de especies hidrobiológicas, en estado de frescas y naturales, o bien mantenidas en hielo o con otras técnicas para preservar dicho estado, o congeladas, o en conservas o en cualquier otro estado, que les efectúen vendedores que, al momento de la venta, no entreguen guías de despacho o facturas, o que, por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o bloqueados por considerárseles como de difícil fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res. Nº Ex. 1.496, de 31.12.76.

9.- La nómina de contribuyentes de difícil fiscalización señalada en el dispositivo anterior, será confeccionada sobre la base de antecedentes de comportamiento tributario, por verificaciones respecto a cumplimiento tributario y considerando las siguientes causales:

                   a) Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al artículo 97 N° 10 del Código                      Tributario.

                  b) Vende o compra sin documentos legales.

                   c) Opera sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada.

                  d) Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora.

                   e) Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares.

                   f) Opera como un testaferro en favor de un tercero.

                   g) Forma parte de una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos                      indebidos basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros.

                   h) Utiliza familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan iniciación de                      actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su provecho.

                   i) Se encuentra bloqueado en timbraje.

                  j) Subdeclara o no declara el débito fiscal no retenido, cuando ha sido afectado por un                      cambio de sujeto parcial de IVA.

                 k) Registra una deuda importante de Impuesto al Valor Agregado.

                  l) Cualquier otra causal no prevista en las letras anteriores y que se estime suficiente para                     demostrar un comportamiento tributario irregular, a juicio del funcionario actuante del                     Servicio de Impuestos Internos, que tenga el carácter de Ministro de Fe.

Los funcionarios del Servicio, con carácter de Ministro de Fe, podrán incluir, en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, a los vendedores, respecto de los cuales concurra alguna de las causales antes señaladas; esta inclusión operará de inmediato en relación a los agentes retenedores, a que se refiere la presente resolución, sin más trámite que comunicarles este hecho mediante notificación expresa.

10.- Cuando se trate del cambio total del sujeto, los adquirentes obligados deberán emitir facturas de compra, en las que se indicará el monto neto de la compra, el impuesto recargado y el impuesto retenido, debiendo corresponder ambos impuestos al 100% de la tasa vigente del IVA. La emisión de estas facturas deberá hacerse en cada oportunidad que se adquieran especies hidrobiológicas a estos vendedores, sin importar el número de veces que le compren a un mismo individuo.

Por ejemplo :

CANTIDAD

DETALLE

PRECIO UNITARIO

TOTAL

2.500 KG

 

 

 

 

 

 

MERLUZA DEL SUR

18 % IVA

 

 

 

MENOS: 10% IVA RETENIDO

TOTAL

$ 250 KG

$ 625.000

$ 112.500

(+) $ 737.500

 

$ 112.500

$ 625.000

 

11.- Los vendedores a quienes se les aplique la retención total, de conformidad al dispositivo Nº 8, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal IVA, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27º bis de la ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, no pudiendo solicitar devolución por otra vía, de los créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos en virtud del cambio de sujeto.

Deberán en todo caso, conservar y exhibir a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, la copia de la factura de compra y firmar el original que quedará en poder del comprador.

12.- Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen establecido en la presente resolución, a aquellos vendedores de especies hidrobiológicas que lo soliciten, previa revisión tributaria de sus antecedentes y que cumplan al momento de presentación de la solicitud, con los requisitos de llevar contabilidad completa, declarar renta efectiva y poseer un capital propio igual o superior a 100 millones de pesos. Asimismo, los Directores Regionales podrán autorizar a otros contribuyentes distintos de los definidos en el dispositivo Nº 1, para que detenten la calidad de retenedores, conforme a los cambios de sujeto dispuestos por esta Resolución, siempre y cuando adquieran especies hidrobiológicas en el estado y para los fines señalados en el dispositivo Nº 1 y cumplan, también con los mismos requisitos exigidos para los que soliciten excepcionarse.

La resolución, que conceda la excepción o la calidad de retenedor, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costa del solicitante, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, y entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación.

13.- El Director Regional podrá, en cualquier tiempo, dejar sin efecto las Resoluciones mencionadas en el dispositivo anterior, si estimare que el contribuyente beneficiario ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida. La Resolución revocatoria se publicará en extracto en el Diario Oficial por cuenta y costa del Servicio de Impuestos Internos y regirá a partir de la fecha de su publicación.

En las Resoluciones que dicten los Directores Regionales, en virtud de lo dispuesto en este número y en el que antecede, deberá dejarse constancia en los vistos que ella se dicta haciendo uso de las facultades delegadas en los Nºs. 12 ó 13, según proceda, de esta resolución.

14.- Los contribuyentes favorecidos con resoluciones de excepción de la calidad de retenidos, o que le den la calidad de retenedor, deberán dejar constancia de ello en las facturas de ventas o facturas de compra que emitan, según corresponda, mencionando el número y fecha de la Resolución pertinente y la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

15.- Los contribuyentes adquirentes, que reúnan los requisitos señalados en el dispositivo Nº 1, deberán dar aviso al Servicio de Impuestos Internos, presentando un escrito en triplicado en el que se indicará:

- El nombre o razón social;

- Rol Unico Tributario;

- Domicilio principal;

- Actividad económica principal;

- Código de la actividad económica;

- Número de sucursales con su ubicación y dirección.

- Líneas de producción.

- Capital propio.

- Total ventas año anterior o en curso.

- Empresas relacionadas y clase de relación.

- Nombre y Rut de los relacionados.

- Nombre y Rut del Representante Legal.

Este escrito se presentará en las Unidades del Servicio, en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio de la casa matriz dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial.

Aquellos contribuyentes que comuniquen al Servicio de Impuestos Internos ser agentes retenedores sin cumplir los requisitos para ello, como los que cumpliéndolos no lo hagan, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109º del Código Tributario.

16.- Los adquirentes señalados en el dispositivo Nº 15, para tener la calidad de retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser contribuyentes que observen un buen comportamiento tributario.

El Director Regional sobre la base del informe que emita el Departamento Regional de Fiscalización respectivo, en relación al cumplimiento tributario y al cumplimiento de los requisitos señalados en el dispositivo Nº 1 dictará, si procede, una resolución en que se deje constancia del cumplimiento integral de los requisitos exigidos. La resolución que se dicte deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costa del peticionario, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que debe publicarse. Esta regirá a contar del día primero del mes siguiente al de dicha publicación.

17.- Los contribuyentes que desde el 1º de enero de 1998 y hasta el término de la vigencia de esta Resolución resulten afectados por los cambios de sujeto del IVA, ya sea por contar con los requisitos obligatorios, por cambio o ampliación de giro, o extensión de sus actividades al campo de la compra de especies hidrobiológicas, también deberán dar aviso en la forma antes enunciada y dentro del mes siguiente al de inicio de tales actividades o de alcanzar los requisitos obligatorios.

Aquellos contribuyentes que en vista de lo dispuesto en las Resoluciones Nos. Ex. 2053 del 05.06.92, Nº Ex. 3664 del 15.06.93, Nº Ex. 2879 del 30.06.94, Nº Ex. 3374 de 04.07.95, Nº Ex. 3069 del 28.06.96 y Nº Ex. 3173 de 27.06.97 respectivamente, hubieren cumplido, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, con dar los avisos correspondientes en la forma y tiempo señalados en ésta, se les mantendrá su calidad de retenedores y no les será exigido nuevamente la presentación de dicho aviso.

No obstante lo establecido en los dispositivos anteriores, en lo referente a la calidad de retenedor que otorga la presente Resolución, el Servicio podrá poner término a dicha calidad, previa solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite o de oficio por el Director Regional cuando éste lo estime procedente.

18.- Los contribuyentes adquirentes afectados por los cambios de sujeto dispuestos por esta Resolución tendrán plazo para presentar, hasta el día 15 de cada mes el cual se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, cuando éste venza en día sábado o feriado, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, el informe "Adquirentes de Especies Hidrobiológicas" - Formulario Nº 3293 y Anexo - en original y dos copias, con el movimiento del mes anterior, el cual contendrá el monto del Impuesto al Valor Agregado retenido parcial y total, el movimiento de la existencia inicial, entradas y salidas y existencia final de especies hidrobiológicas .

Asimismo, deberán informar, en el reverso del mismo formulario, el movimiento de las compras efectuadas a otros retenedores y los antecedentes de quien las entrega en depósito, maquila o por otro concepto. En el caso de que posean o exploten más de un establecimiento en los que se reciban especies hidrobiológicas, deberán emitir un informe único consolidado que contenga la información producida en todos ellos.

En el Anexo del Formulario Nº 3293, deberá indicarse, respecto de cada vendedor a quien se le haya retenido parcial o totalmente el Impuesto al Valor Agregado en el mes que se informe: Rol Unico Tributario; Nombre o razón social; Domicilio; Especie hidrobiológica; Impuesto parcial o total del IVA retenido. La información requerida en este anexo, también podrá ser presentada en medios magnéticos, según instrucciones que se impartirán en la circular respectiva.

El Informe señalado en este dispositivo, deberá ser presentado en las Unidades del Servicio que correspondan a su domicilio, aún en el caso de no registrar movimiento alguno; éstas por su parte, enviarán el original a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización Sectorial.

19.- El incumplimiento de las obligaciones sobre emisión de facturas de compras y guías de despacho en la forma y oportunidades señalados en los dispositivos anteriores; la no apertura del libro auxiliar de control de depósito y maquila, como del archivo de guías de despacho dispuestos en el dispositivo 7; el no indicar en las facturas los datos de las resoluciones de excepción o de calidad de retenedor, según lo establece el dispositivo 14; la no entrega oportuna del aviso de cambio de sujeto, como del informe solicitado en formulario Nº 3293 y anexo, exigidos en los dispositivos 15 y 18 respectivamente, hará incurrir en infracciones al contribuyente, las que serán sancionadas de conformidad a los artículos 97º y 109º, según corresponda, del Código Tributario.

20.- La presente resolución regirá únicamente en el período comprendido entre el 01 de Julio de 1998 y el 30 de Junio de 1999.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR