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RESOLUCION Nº 5801 DEL 01 DE OCTUBRE DE 1998

MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN Nº Ex 004544, DE 30 DE JULIO DE 1993.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra B, Nº 7 del Código Tributario y en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 43 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la Resolución Nº Ex 4544, de 30 de julio de 1993, esta Dirección autorizó a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización y en los Jefes de Unidades y funcionarios fiscalizadores de su dependencia que, a su criterio designe, la facultad de resolver administrativamente las peticiones de devoluciones y disponer la devolución de sumas ingresadas en arcas fiscales indebidamente, doblemente o en exceso, formuladas mediante declaración modificatoria de la declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22), hasta el monto de 200 Unidades Tributarias Mensuales.

2.- Que, es necesario agilizar los procedimientos administrativos que genera la situación señalada en el número 1, ampliando la facultad concedida en la resolución aludida.

RESUELVO:

PRIMERO.- Reemplázase el punto Primero Resolutivo de la Resolución Nº Ex 004544, de 30 de Julio de 1993, por el siguiente:

Autorízase a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización y en los Jefes de Unidades de su dependencia, la facultad de resolver administrativamente las peticiones de devoluciones y ordenar la devolución de las sumas ingresadas en arcas fiscales indebidamente, doblemente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses o sanciones, relacionadas con las declaraciones modificatorias del formulario 22 de declaración Anual de Impuesto a la Renta.

La referida facultad será ejercida por los delegados sólo cuando se trate de peticiones de devolución que den lugar a una resolución exenta del trámite de "Toma de razón" por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normativa establecida por dicho organismo.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR.