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RESOLUCION Nº 5856 DEL 06 DE OCTUBRE DE 1998

MATERIA : ELIMINA OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE HONORARIOS POR PROFESIONALES Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES AL FONDO NACIONAL DE SALUD.


VISTOS:
Lo dispuesto en los Artículos 6º letra A. Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto 830, de 27 de Diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año, y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en las letras A. y C. del número 1º), de la parte resolutiva de la Resolución Nº Ex. 1414, de fecha 27-10 -78, deben emitir boletas de honorarios, los profesionales liberales, y las sociedades de profesionales, por los ingresos que perciban.

Que, las Boletas de Honorarios que emiten los prestadores de servicios de salud, profesionales liberales y sociedades de profesionales, estén o no acogidas a tributar en Primera Categoría de la Ley de la Renta, a los beneficiarios de las Leyes 18469, modalidad libre elección, son respaldadas por los "Bonos de Atención de Salud".

Que, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) , efectúa las retenciones de impuestos por los honorarios cobrados, a los contribuyentes que tributan de conformidad al Art. 42 Nº 2 de la Ley de la Renta, emitiéndoles una liquidación cada vez que se les cancelan los honorarios, como también a las sociedades de profesionales acogidas a tributar en la primera categoría de la ley de la Renta cuando se les efectúan las cancelaciones por lo que, respecto de estos pagos, se encuentra resguardado el interés fiscal.

Que, esta Dirección Nacional estima conveniente hacer uso de la facultad exclusiva que le ha sido conferida en el inciso 3º del artículo 88º , del D.L. 830, sobre Código Tributario, en actual vigencia, eliminando la obligatoriedad de emitir Boletas de Honorarios , a los Profesionales Liberales y Sociedades de profesionales, que presten servicios de salud a los beneficiarios de las Ley Nº 18469.

SE RESUELVE:

1º) Reemplázase las letras A. y C. del número 1º) de la parte resolutiva de la Resolución Nº Ex. 1414, de 27-10-78, publicada en el Diario Oficial de 06-11-78, por las siguientes:

" A.- Los profesionales liberales, por los ingresos que perciban. Sin embargo quedarán eximidos de esta obligación cuando presten Servicios de Salud, de acuerdo a la Ley Nº 18469."

"C.- Las sociedades de profesionales que presten servicios exclusivamente por intermedio de sus socios o asociados, por los honorarios que perciban. Sin embargo quedarán eximidas de esta obligación cuando presten Servicios de Salud, de acuerdo a la Ley Nº 18469."

2º) El fondo Nacional de Salud, cada vez que efectúe una cancelación por los "Bonos de Atención de Salud" presentados por los profesionales y sociedades de profesionales para su cobro, deberá entregar a éstos una liquidación.

La liquidación deberá cumplir los siguientes requisitos y contener los antecedentes que se indican:

- Parte superior: Razón Social y RUT de la Institución;

- Numeradas del uno al infinito, en forma centralizada.

- Nombre o razón social del profesional o sociedad de profesionales y RUT;

- Detalle de cada Bono de Atención de Salud cancelado: Número del Bono; Valor Honorario, Retención Impto. 2ª Categoría (cuando corresponda), Monto líquido;

- Totales Generales: Honorario Bruto, Monto retenido (cuando corresponda), Total cancelado; y

- Fecha.

El Fondo Nacional de Salud, deberá guardar en sus medios magnéticos, por lo menos durante seis años, los antecedentes de las liquidaciones enviadas a los Profesionales y Sociedad de profesionales.

Los Profesionales y Sociedades de Profesionales, deberán conservar dichas liquidaciones, como respaldo de estas operaciones.

Los Profesionales y Sociedades de Profesionales que declaran Renta Efectiva, deben contabilizar , en el mes de la fecha de la Liquidación, los honorarios indicados en ella.

La presente resolución regirán a contar del 01-12-98.

ANOTESE COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

(fdo)JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR