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RESOLUCION Nº EX. 6288, DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998.

MATERIA : REEMPLAZA EN DIRECCIONES REGIONALES DEL PAIS LA DENOMINACION "DEPARTAMENTO JURIDICO" POR "DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO" Y EN LA XIII DIRECCION REGIONAL SUPRIME LA OFICINA JURIDICA REGIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE HERENCIAS; CREA EL DEPARTAMENTO JURIDICO Y AUTORIZA DELEGACION DE FACULTADES QUE INDICA.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 4º, inciso tercero, y 7º, letras a), c) y n), y 20º, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra B, Nº 7, 115º, 116º, 161º y 165º Nº 8 del Código Tributario; el artículo 43º de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

CONSIDERANDO :

1º.- Que la resolución Nº 379 de 4 de Diciembre de 1991, publicada en el Diario Oficial de 9 de Enero de 1992, que estableció los Departamentos de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en su resolutivo B, dispone que, " Las Direcciones "Regionales tendrán los siguientes Departamentos.

"Departamento Administrativo, Departamento de Avaluaciones, Departamento de Fiscalización, Departamento Jurídico y Departamento de "Resoluciones. Además, en la Dirección Regional Metropolitana "Santiago Centro, existirá un Departamento de Herencias".

2º.- Que por resolución Nº Ex.2483, de 3 de Junio de 1994, se creó, entre otras, la Oficina Jurídica Regional en la XIII Dirección Regional Santiago Centro.

3º.- Que las funciones juris-diccionales que actualmente se efectúan en los "Departamentos Jurídicos" de las Direcciones Regionales del país, por el ejercicio de las facultades delegadas, en sus Jefes, mediante resoluciones dictadas por los respectivos Directores Regionales, ameritan un cambio en su denominación, haciéndola mas acorde con las labores de tribunal tributario que en ellos se realizan .

4º.- Que el procedimiento administrativo, actualmente vigente en el Servicio, para las gestiones relacionadas con el Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, Ley Nº 16.271, hacen innecesaria la subsistencia del Departamento Herencias en la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, la cual sí requiere, de un Departamento que, además de intervenir en los trámites relacionados con la Ley mencionada, realice, también, las funciones de carácter jurídico que hoy cumple la Oficina Jurídica Regional.

5°.- Que, además, atendida la naturaleza de la función, se hace necesario traspasar la responsabilidad de la gestión del procedimiento de aplicación de sanciones que se sigue por denuncias que no han sido objeto de reclamo por parte de los contribuyentes a las Oficinas Jurídicas en la totalidad de las Direcciones Regionales que cuentan con este estamento.

6º.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de las Unidades Operativas del Servicio.

SE RESUELVE :

PRIMERO.- El "Departamento Jurídico", establecido en la Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos por el dispositivo B, de la Resolución Nº 379, de 4 de Diciembre de 1991, pasará a denominarse "Departamento Tribunal Tributario". El Jefe del Departamento Tribunal Tributario podrá ser denominado también "Juez Tributario".

SEGUNDO.- Autorízase a los Directores Regionales para delegar en el Jefe del Departamento Tribunal Tributario la facultad de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero, salvo respecto de las señaladas en dispositivo Séptimo, número 9, cuando se den las condiciones que en él se indican.

Con todo, autorízase al Director de la XI Dirección Regional, para delegar en el Jefe del Departamento Tribunal Tributario las facultades señaladas en el número 9, del dispositivo Séptimo de la presente resolución, en la forma allí establecida.

TERCERO.- Facúltase a los Directores de las Direcciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X y XII para delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica Regional de su dependencia las facultades para que conozcan y resuelvan las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97° N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109°, ambos del Código Tributario, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones aplicadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los literales a) al h) del número 9 del dispositivo séptimo de la presente resolución.

Conjuntamente con la delegación de facultades que se autoriza en el párrafo precedente, los Directores Regionales indicados deberán dejar sin efecto la delegación de facultades que hicieron, en su oportunidad, en la persona del Jefe del Departamento Jurídico Regional y a que se refieren los números 1 y 2 de la Resolución N° Ex 3.180, de 28.08.92, modificada por Resolución N° Ex 1.967, de 19.04.95; y N°s. 1 y 2 de la Resolución N° Ex 5.277, de 23.10.97, modificada por Resolución N° Ex 5.458, de 31.10.97, todas de esta Dirección.

CUARTO.- Suprímese en la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro la Oficina Jurídica Regional creada por Resolución Nº Ex 2483, de 3 de Junio de 1994.

QUINTO.- Suprímese en la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, el Departamento de Herencias, establecido por el dispositivo B, de la Resolución Nº 379, de 4 de Diciembre de 1991, creándose en su reemplazo, el Departamento Jurídico.

SEXTO.- Corresponderán al Departamento Jurídico las siguientes funciones:

a) Asesorar al Director Regional en materias legales;

b) Patrocinar y representar ante los Tribunales al Director del Servicio en los casos que éste lo requiera;

c) Patrocinar y representar ante los Tribunales al Director Regional en los casos que éste lo requiera;

d) Participar en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el  párrafo 3º, del Título III del Libro Tercero del Código Tributario;

e) Intervenir en todas las gestiones que se originen relacionadas con el Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, Ley Nº 16.271;

f) Conocer y resolver las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109º, ambos del Código Tributario, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican en el dispositivo siguiente.

g) Le corresponderán, además, todas las funciones de carácter legal que el Director Regional le encomiende y que no se encuentren radicadas por determinación de esta Dirección Nacional o en virtud de facultades delegadas en otros Departamentos o áreas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro;

SEPTIMO.- Para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras d), e) y f) del dispositivo precedente se autoriza al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro para delegar en el Jefe del "Departamento Jurídico", las siguientes facultades:

1.- Informar a los tribunales:

a) En el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 158º del Código Tributario.

b) Las solicitudes de inscripción del auto de posesión efectiva.

c) Las solicitudes para adicionar inventarios de los bienes sucesorios.

d) Las solicitudes sobre eliminación en los inventarios de aquellos bienes que no forman parte de la herencia.

e) La exención del impuesto a las herencias y donaciones.

f) Sobre el monto del impuesto que afecta a una sucesión o a un contrato de donación, sea cual fuere su cuantía.

g) Sobre el monto del impuesto que afecte a sucesiones que se encuentran en mora en el pago de tributo, sea cual fuere su cuantía, lo que podrá  efectuar de oficio o a petición de parte.

2.- Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias.

3.- Intervenir en la designación de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que proceda este trámite.

4.- Intervenir en la fijación de día y hora para recibir informaciones sumarias de testigos en los autos sobre posesión efectiva.

5.- Pedir antecedentes en autos de posesión efectiva o de insinuación de una donación.

6.- Intervenir en la tramitación especial del auto de posesión efectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 33º de la Ley de Herencias, dictando las resoluciones, oficiando y presentando los escritos pertinentes.

7.- Efectuar la tasación de los bienes hereditarios a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Herencias.

8.- Liquidar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda conforme al resultado de la investigación que se practique en virtud de lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley de Herencias y Donaciones y solicitar al Juez se pronuncie sobre la procedencia del impuesto y la aplicación definitiva del monto de éste.

9.- Conocer y resolver las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109º, ambos del Código Tributario y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponde aplicar, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º números 6, 7, 10, 16, 17 y 19, o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario; con excepción de las infracciones contempladas en el inciso primero del Nº 16, mencionado, que el Director Regional, en uso de sus facultades, califique de "complejas"; y, de las infracciones sancionadas por el artículo 109º del Código con multa regulable en un porcentaje del impuesto eludido.

b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no deduzca "reclamo" en contra de la denuncia.

c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que notifica la denuncia.

d) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario.

e) Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante.

f) Que no se encuentre bloqueado en el sistema computacional del Servicio.

g) Que no esté en mora en la declaración o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado.

h) La condonación que se conceda se otorgará sujeta a las condiciones de que no se interpongan recursos, de que se pague la multa rebajada dentro del plazo que se señale y de que se acredite, también en el plazo que se indique, el hecho de haberse efectuado el pago oportunamente.

OCTAVO.- Las resoluciones que dicten los delegados en virtud de las facultades que se autorizan delegar en los dispositivos Segundo, Tercero y Séptimo, deberán citar la Resolución delegatoria del Director Regional, con su número y fecha.

NOVENO.- La función establecida en la letra e) del dispositivo Sexto y las facultades correspondientes que se autoriza delegar en el dispositivo Séptimo, son sin perjuicio de aquéllas delegadas en los funcionarios encargados de la atención de público del área de Término de Giro de la sede de la XIII Dirección Regional, para informar a los Tribunales sobre materias que dicen relación con la inscripción del auto de posesión efectiva y sobre la determinación o exención del impuesto, cuando el informe respectivo se emita en el formulario denominado "Determinación del Impuesto de Herencias".

DECIMO.- Lo dispuesto en la presente Resolución, regirá a contar del 1° de Diciembre de 1998, a excepción de los dispositivos SEGUNDO, TERCERO, SEPTIMO y OCTAVO que regirán a contar de la publicación en extracto de esta Resolución en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR