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RESOLUCION N° EX. 6351, DEL 29 DE OCTUBRE DE 1998.

MATERIA : MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RES. N° EX. 5.362/97 QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MADERA, DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

VISTOS : Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, artículos 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenidos en el D.L. 825 de 1974.


CONSIDERANDO :

Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución N° Ex. 5.362 de 1997, que dispone cambio de sujeto del IVA en las ventas de madera, durante el periodo que se señala.

Que, se hace necesario precisar requisitos y parámetros a cumplir por los contribuyentes cuyo giro sea agricultor para acceder a la excepción de cambio parcial de sujeto en las ventas de madera.

Que, se requiere además, uniformar la fecha de presentación y los datos y antecedentes que deben contener los informes que deben presentar los contribuyentes que ostentan la calidad de agentes retenedores en los cambios de sujetos de derecho del IVA, establecidos por el Servicio mediante Resoluciones.

SE  RESUELVE :

1.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° Ex. 5.362, de 29 de Octubre de 1997, publicada en extracto en el Diario Oficial del 04 de Noviembre de 1997, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 1998 hasta el 31 de Octubre de 1999, ambas fechas inclusive.

2.- Prorrógase por el mismo periodo la vigencia de los certificados emitidos al amparo del dispositivo N° 14 de la Res. N° Ex. 5.362 de 1997, y de las resoluciones dictadas conforme al dispositivo N° 11 de la Res. N° Ex 5.362 de 1997, como también la vigencia de los certificados emitidos y de las resoluciones de excepción dictadas anteriormente al amparo de la Res. N° Ex. 4.325, de 1996.

3.- En el inciso primero del dispositivo número 2 de la Res. N° Ex. 5.362 de 1997, sustitúyese:

a) La expresión "durante el año 1996" por "durante el año 1997".

b) La expresión "1° de Enero de 1997 y el 31 de Octubre de 1997" por " 1° de Enero de 1998 y el 31 de Octubre de 1998".

c) La expresión "1° de Noviembre de 1997 y el 31 de Octubre de 1998" por "1° de Noviembre de 1998 y el 31 de Octubre de 1999".

4.- Reemplázase el dispositivo número 11 de la Res. N° Ex. 5.362 de 1997, por el siguiente:

"Los Directores Regionales podrán excepcionar del cambio parcial de sujeto establecido por la presente Resolución, a aquellos agricultores productores de madera, que lo soliciten, y que cumplan al momento de la presentación de la solicitud con los siguientes requisitos:

1.- Declarar en Primera Categoría en base a renta efectiva.

2.- Ser propietario de bienes raíces agrícolas.

3.- Haber facturado ventas anuales de madera al 31.12.97 por $ 100.000.000.- o más.

4.- Demostrar que en el desarrollo de la actividad se tiene una permanencia de a lo menos tres años.

5.- Exhibir un buen cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como, declarar periódicamente, no registrar inconcurrencias a notificaciones del S.I.I., no consignar anotaciones graves de incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de excepción.

Asimismo, el Director Regional podrá excepcionar a otros solicitantes del cambio parcial de sujeto, cuando a su juicio exclusivo, existan razones calificadas para tal determinación.

La resolución que acceda a lo solicitado, deberá publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas de venta que emitan los contribuyentes excepcionados".

5.- Reemplázase el inciso primero del dispositivo número 16 de la Res. N° Ex. 5.362 de 1997 por el siguiente: "Los contribuyentes señalados en el dispositivo N° 2, deberán presentar hasta el día quince de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su jurisdicción, un informe- Formulario N° 3261 y su Anexo- en un original y dos copias, que contendrá el monto del Impuesto al Valor Agregado retenido, las compras totales de maderas, las ventas (nacionales) y las exportaciones, según especie en metros cúbicos, del mes anterior. Cuando el plazo para informar venza en día sábado o feriado, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente".

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR