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RESOLUCION EXENTA Nº 0015 DEL 06 DE ENERO DE 1998

MATERIA: AUTORIZA AL DIRECTOR REGIONAL DE LA XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO PARA DELEGAR LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

VISTOS : lo dispuesto en los artículos 6º, letras A, Nº 1, y B, Nº 7, 116º, 161º y 165º Nº 8 del Código Tributario, 7º y 20º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 15 de Octubre de 1980, y

CONSIDERANDO :

1.- Que los artículos 6º, letra B Nº 7, 116, 161 y 165 del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica facultan a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director, y

2.- Que es necesario establecer normas que permitan la pronta y expedita tramitación y resolución de las denuncias que se formulen por infracciones a los preceptos tributarios.

RESUELVO :

1º) Facúltase al Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, para autorizar, mediante Resolución, al Jefe de la Oficina Jurídica Regional, para que conozca y resuelva las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109º, ambos del Código Tributario, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponde aplicar, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º números 6, 7, 10, 16, 17 y 19, o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario; con excepción de las infracciones contempladas en el inciso primero del Nº 16, mencionado, que el Director Regional, en uso de sus facultades, califique de "complejas"; y, de las infracciones sancionadas por el artículo 109º del Código con multa regulable en un porcentaje del impuesto eludido;

b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame;

c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que notifica la denuncia;

d) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;

e) Que concurra a la Unidad del Servicio el día que le haya señalado el funcionario denunciante;

f) Que no se encuentre bloqueado en el sistema computacional del Servicio, y

g) Que no esté en mora en la declaración o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado.

2º) La condonación que se conceda se otorgará sujeta a las condiciones de que no se interpongan recursos, de que se pague la multa rebajada dentro del plazo que se señale y de que se acredite, también en el plazo que se indique, el hecho de haberse efectuado el pago oportunamente.

El incumplimiento de estas condiciones producirá la nulidad de la condonación.

3º) Las resoluciones que dicte el funcionario mencionado en virtud de las facultades delegadas, deberá citar la Resolución delegatoria del Director Regional, con su número y fecha.

4º) Conjuntamente con la delegación de facultades que se autoriza en la presente Resolución, el Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro deberá dejar sin efecto la delegación de facultades que hizo en la persona del Jefe del Departamento Jurídico Regional y a que se refieren específicamente los números 1º y 2º de la Resolución Nº Ex. 3.180, de 28.08.1992, modificada por Resolución Nº Ex. 1.967, de 19.04.1995; y, Nºs. 1º y 2º de la resolución Nº Ex. 5.277, de 23.10.1997, modificada por Resolución Nº Ex. 5.458, de 31.10.1997, todas de esta Dirección.

5º) La delegación que se faculta en las presentes instrucciones tendrá vigencia a partir del 10 de enero de 1998 y afectará a todas las denuncias por infracciones tributarias a que se refiere la letra a) del Nº 1º) que se deban resolver a contar de esa fecha.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR