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RESOLUCION EXENTA Nº 1249, DEL 26 DE FEBRERO DE 1998

MATERIA: MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RESOLUCION Nº EX. 813/97 QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE ARROZ, DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

VISTOS : La facultad que me otorga el artículo 6º, letra A), Nº1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3º, inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974.

CONSIDERANDO :

 Que se estima necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Nº Ex. 813, de 27 de febrero de 1997, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de arroz, durante el período que señala.

 Que lo anterior conlleva la necesidad de efectuar otras modificaciones que permitan conservar la debida concordancia entre la prórroga prevista y los años en que los adquirentes completen las compras de arroz para ser afectados por el cambio de sujeto.

Que, además, se requiere precisar el plazo y forma de presentación del formulario 3254.

SE  RESUELVE :

Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº Ex.813, de 27 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial el día 05 de marzo de 1997, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999, ambas fechas inclusive.

Reemplázanse los incisos primero y segundo del dispositivo 1º de la Resolución Nº Ex. 813, de 1997, por los siguientes:

"1.- DISPONESE el cambio parcial del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de arroz que realicen vendedores a molinos de arroz; a otros adquirentes que durante los años 1995 ó 1996 ó 1997 hubieren comprado 100 toneladas métricas anuales o más de arroz; a los adquirentes que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999 completen compras por 100 toneladas métricas o más de arroz y a los adquirentes excepcionados, en su calidad de vendedores, del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 10 de esta resolución. También deberán retener el IVA, por las compras de arroz que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a Molinos de arroz u otros adquirentes obligados a retener el tributo".

"2.- Para los efectos del cómputo de las 100 toneladas métricas exigidas al adquirente de arroz, en los años 1995, 1996, 1997 o durante la vigencia de esta resolución, se considerarán también las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas preferentemente a la compra de arroz. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra de arroz. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores".

Sustitúyese el inciso primero del dispositivo Nº 14 de la mencionada Resolución Nº Ex 813, por el siguiente:

"Los contribuyentes señalados en el dispositivo Nº 1, deberán presentar hasta el día quince de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, un informe - Formulario 3254 y anexo - en original y dos copias. Cuando el plazo para informar venza en día sábado o feriado, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente".

Prorrógase por el mismo período indicado en el dispositivo 1º, la vigencia de las resoluciones que se hayan dictado al amparo de los dispositivos Nº 10 y 12 de la Resolución Nº Ex. 260 de 1996 y de la Resolución Nº Ex. 813 de 1997.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

GIANNI LAMBERTINI MALDONADO

DIRECTOR (S)