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RESOLUCION EXENTA Nº 2804, DEL 12 DE MAYO DE 1998.

MATERIA : AUTORIZA A LOS DIRECTORES REGIONALES PARA DELEGAR EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES Y EN EL FUNCIONARIO A CARGO DEL AREA DE AVALUACIONES EN LAS UNIDADES DE SU DEPENDENCIA LA FACULTAD DE CONDONAR LA MULTA APLICADA POR INFRACCIÓN AL ART. 2º DE LA LEY 17.990.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y en el artículo 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario.

CONSIDERANDO :

1º.- Que el artículo 2º de la Ley Nº 17.990, establece: "Los notarios y los conservadores de bienes raíces estarán obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que éste les exija respecto de las transferencias de bienes raíces en la forma, plazo y condiciones que el Director Nacional de dicho organismo determine. El incumplimiento de esta obligación será sancionada según lo previsto en el Nº 1 del artículo 97º del Código Tributario".

2º.- Que las multas establecidas en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario, de acuerdo a lo previsto en el Nº 1 del artículo 165º de dicho cuerpo legal, cuando sean determinadas por el Servicio de Impuestos Internos serán aplicadas sin otro trámite que ser giradas por el Servicio mencionado.

3º.- Que la multa que se aplique por infracción a lo dispuesto en el artículo 2º, de la Ley Nº 17.990, es susceptible de condonación.

4º.- Que es conveniente que el infractor, conjuntamente con la aplicación de esta sanción conozca el porcentaje que de ella se le ha condonado.

5º.- Que es necesario agilizar la aplicación de las sanciones referidas y su posible condonación.

 

SE RESUELVE :

PRIMERO.- Autorízase a los Directores Regionales del Servicio para que deleguen, mediante resolución, en el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones y en el funcionario a cargo del área de Avaluaciones en las Unidades de su dependencia, la facultad de condonar un porcentaje de la multa del artículo 97º Nº 1 del Código Tributario que aplique el Servicio a los notarios o conservadores de bienes raíces, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 17.990. Los delegados efectuarán la condonación en el mismo formulario en que se determine, aplique y gire la sanción, agregando su nombre y el número y fecha de la resolución delegatoria, en el recuadro destinado a los datos del girador.

Esta facultad sólo podrá ser ejercida, por los delegados, cuando los notarios o conservadores de bienes raíces, dentro del plazo adicional que se les haya conferido, remitan los formularios originales con la información que deben proporcionar al Servicio sobre transferencia o transmisión de bienes raíces, o los formularios corregidos en el caso en que hayan incurrido en anomalías en su confección. Podrán, también, hacer uso de esta facultad, cuando la información sea remitida fuera del plazo primitivo, pero antes que el Servicio comunique a los notarios o conservadores de bienes raíces, la infracción cometida y el plazo adicional conferido para el cumplimiento de la obligación.

SEGUNDO.- La condonación que se conceda se otorgará sujeta a la condición de que no se deduzca reclamo en contra de la sanción aplicada. El incumplimiento de esta condición producirá la nulidad de la condonación.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR