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RESOLUCION EXENTA Nº 3207, DEL 28 DE MAYO DE 1998.

MATERIA : MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCION EX. Nº 6582, de 1997, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE OPERACION EN LAS VENTAS DE COLACIONES POR MEDIO DE VALES O CUPONES. RESOLUCION EXENTA Nº 3207, DEL 28 DE MAYO DE 1998.

VISTOS : Lo dispuesto en el Artículo 6º letra A Nº1 del Código Tributario, en el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo primero del DFL. Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y en el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

CONSIDERANDO :

1.- Que resulta necesario regular ciertas situaciones no contempladas en la Resolución Ex. Nº6582 de 26.12.97 de este Servicio, publicada en extracto en el Diario Oficial del día 10 de enero de 1998, sobre procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, como por ejemplo el problema relativo al personal que no es contratado con la suficiente anterioridad como para emitir vales con su número de RUT en forma impresa.

2.- Que resulta necesario modificar y aclarar ciertos puntos de dicha resolución, a fin de permitir un óptimo funcionamiento del mercado de suministro de colaciones.

RESUELVO :

I.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Resolución Nº Ex. 6582, de 26 de diciembre de 1997, publicada en extracto en el Diario Oficial de 10 de enero de 1998, cuya fecha de vigencia fue prorrogada al día 01 de junio de 1998, según lo dispuesto por la Resolución Nº Ex. 1565, de 18 de marzo de 1998, publicada en extracto en el Diario oficial de 21 de marzo de 1998.

1.- Suprímese en el resolutivo Nº 5 la expresión: " su número" y la coma que la precede.

2.- Reemplázase el resolutivo Nº7 por el siguiente."7º Los restaurantes que operen con el                   sistema aludido deberán emitir boleta a los consumidores, en todos aquellos casos en que se                   produzcan diferencias de precio con motivo de consumos que representen montos superiores                   a los del cupón o vale.

Los restaurantes podrán aceptar vales o cupones que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución, pero en tal caso deberán otorgar por cada consumo una guía de despacho o una boleta , y, además, una factura mensual, que deberá emitirse hasta el quinto día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, indicándose en ella la cantidad de cupones recibidos. En todo caso, el impuesto deberá ser determinado conforme a las guías de despacho o boletas, por lo que las facturas no serán consideradas para los efectos de determinar el débito fiscal del período.

Las empresas intermediarias que hubieren facturado previamente la venta de colaciones a empresas clientes que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o las empresas que no deseen hacer uso del crédito fiscal pertinente, podrán emitir vales o cupones que no cumplan los requisitos exigidos por esta Resolución, siempre que, al menos, se consigne el nombre de la empresa cliente y la mención de que ésta no es contribuyente del impuesto antes indicado o que no utilizará el crédito fiscal. En estos casos, los restaurantes podrán incluir dichos vales o cupones en la única guía de despacho diaria que esta Resolución les permite emitir.

3.- Agrégase al punto 8.2.3 del resolutivo Nº 8, en punto seguido, lo siguiente: " Sin embargo, en el caso de que se trate de cupones o vales emitidos por los restaurantes se autoriza a que este dato sea colocado manualmente.

4.- Agrégase al punto 8.2.4 del resolutivo Nº 8, en punto seguido, lo siguiente: "Este requisito no será obligatorio para los restaurantes y empresas empleadoras que emitan sus propios cupones o vales, debiendo en los casos en que no se indique dicho valor, reemplazarse por la frase "valor según convenio".

5.- Reemplázase el punto 8.2.5 del resolutivo Nº8 por el siguiente: "8.2.5 Período de consumo, con vencimiento cada siete días, para lo cual deberá indicarse en cada vale o cupón la fecha de uso y la indicación de que cada vale tendrá una duración de 7 días. En el caso de que se trate de cupones o vales emitidos por los restaurantes se autoriza a que este dato sea colocado manualmente".

6.- Reemplázase el punto 8.2.7 por el siguiente: "La indicación de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación y que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario".

7.- En el Resolutivo Nº 8 agréganse los siguientes incisos: "Para el uso por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la anticipación requerida para imprimir vales o cupones con su número de RUT, así como para el uso por los trabajadores que reemplazan a los ausentes por licencia, vacaciones, término de contrato u otras causas, se autoriza la emisión de vales que no contengan el RUT del trabajador ni la fecha en el vale, debiendo dichos datos ser llenados manualmente.

En todo caso, la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar un 10% del número total de trabajadores de la empresa por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas o bien, idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar el número de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas clientes por el número de días trabajados por ellos.

Las empresas intermediarias que emitan el tipo de vale anteriormente señalado deberán emitir una factura especial por la venta de dichos vales, debiendo indicarse claramente en ella que no se trata de vales personalizados.

Los restaurantes que reciban dicho tipo de vales en pago de colaciones deberán emitir una guía de despacho diaria, especial para este tipo de vales, distinta a aquella que deben emitir por los vales recibidos que contengan impresos el RUT del trabajador. Dichas guías deberán remitirse a lo menos una vez al mes junto a los cupones recibidos, a la empresa intermediaria o a la empresa cliente,según corresponda.

8.- En el resolutivo Nº 11 intercálase la frase " a lo menos " entre las palabras "remitir" y "una",y reemplázase la frase "la que debe ser igual a la impresa en el documento" por la frase "la que deberá estar comprendida dentro del período de consumo".

9.- Suprímese en el resolutivo Nº12 de la resolución la frase: " por lo que la entrega de otros productos a cambio de cupones obligará a emitir la correspondiente boleta de venta".

10.- En el resolutivo Nº 14 elimínase en el primer párrafo la frase: " podrán utilizar como gasto", la coma y la palabra "ni" que la siguen.

11.- Elimínase en el primer párrafo del resolutivo Nº 15 la frase: "y del derecho a considerar el gasto como necesario para producir la renta".

II.- Las modificaciones anteriores comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ex. 6582.

III.- Prorrógase al 1 de julio de 1988 la entrada en vigencia de la Resolución Ex. Nº 6582, de 26 de diciembre de 1997, publicada en extracto en el Diario Oficial de 10 de enero de 1998, cuya fecha de vigencia fue previamente prorrogada al 1 de junio de 1998, según lo dispuesto por la Resolución Nº Ex. 1565, de 18 de marzo de 1998,publicada en extracto en el Diario Oficial de 21 de marzo de 1998.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR