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RESOLUCION N° EX 6352, DEL 29 DE OCTUBRE DE 1998.

MATERIA: RESUELVE SOBRE RECEPCION DE DECLARACIONES FORMULARIO 22, SU ENVIO AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y SU PROCESAMIENTO.

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, y 30° del Código Tributario y el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en la letra d) del artículo transitorio de la Ley N° 19.398, de 1995, y

CONSIDERANDO,

PRIMERO.- Que el inciso tercero del artículo 30º del Código Tributario, confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de convenir con Instituciones privadas la recepción de las declaraciones de impuestos, incluidas aquellas con pago simultáneo.

SEGUNDO.- Que se ha resuelto ejercer dicha facultad respecto de las declaraciones con pago simultáneo del Impuesto Anual a la Renta que se realizan en el formulario N° 22, y ordenar a las Instituciones receptoras remitir estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO.- Que, además, según Dictamen de la Contraloría General de la República N° 2.263 de 20 de enero de 1997, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde " la recepción, procesamiento y examen de las declaraciones de impuestos."

CUARTO.- Que según el mismo dictamen Nº 2.263 referenciado en el considerando anterior, "la recepción de declaraciones con pago simultáneo solo puede encargarse a entidades a las que la Tesorería General de la República –titular de la función recaudadora como se ha señalado -, a la época del encargo, haya facultado para recibir el pago de tributos de conformidad con la normativa vigente".

SE RESUELVE

1.- El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales o de Fomento, las Sociedades Financieras y las Sociedades constituidas por los bancos comerciales cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, que al 1° de noviembre de 1998, se encuentren autorizados por el Tesorero General de la República para recibir el pago de los impuestos anuales a la renta que deben declararse en el formulario 22, podrán, desde esa fecha, convenir con el Servicio de Impuestos Internos para continuar recibiendo las referidas declaraciones, para cuyo efecto deberán comunicar al mencionado Servicio, por escrito, su voluntad en ese sentido.

2.- Las Instituciones que manifiesten su intención de continuar recibiendo los referidos formularios de declaración y pago deberán aceptar las declaraciones de impuestos referidas en la cláusula anterior aún cuando sean efectuadas por los contribuyentes fuera del plazo legal o reglamentario y remitirlas diariamente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y lugares que se establecerá en el procedimiento que se dictará para este efecto.

3.- El Servicio de Impuestos Internos, en caso de irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Resolución y el convenio celebrado con el Tesorero General de la República a que se refiere el resolutivo 1., en que incurran los Bancos y demás Instituciones, podrá suspender o poner término de inmediato a la autorización que les permite recibir las declaraciones de parte de los contribuyentes.

4.- Los formularios 22 que presenten los contribuyentes serán procesados por el Servicio de Impuestos Internos.

5.- El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 30° del Código Tributario, entregará las informaciones procedentes, que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales.

6.- Derogánse las siguientes resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos N°s. 5.178, de 31-10-1995; 5.766, de 1-12-1995; 4.861, de 16-10-1996; 313, de 21.1.1997 y 495, de 21-1-1998.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR