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RESOLUCION EXENTA Nº 7033, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1998.

MATERIA: MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RES. N° EX. 5380/97, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE LEGUMBRES DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA.

VISTOS: La facultad que me otorga el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 y lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825 de 1974.

CONSIDERANDO :

Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución N° Ex. 5380 de 1997, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres.

Que, además, se hace necesario precisar requisitos y parámetros a cumplir por los contribuyentes cuyo giro sea agricultor para acceder a la excepción de cambio parcial de sujeto en las ventas de legumbres.

Que, se requiere también, uniformar la fecha de presentación y los datos y antecedentes que deben contener los informes que deben presentar los contribuyentes que ostentan la calidad de agentes retenedores en los cambios de sujetos de derecho del IVA, establecidos por el Servicio mediante Resoluciones.

SE RESUELVE :

1.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° Ex. 5380, de 30 de octubre de 1997, publicada en extracto en el Diario Oficial del día 05 de noviembre de 1997, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1999, ambas fechas inclusive.

2.- Prorrógase por el mismo periodo la vigencia de las resoluciones dictadas al amparo de las Resoluciones N° Ex. 5380 de 1997, N° Ex. 5552 de 1996, N° Ex. 5458 de 1995, N° Ex. 5045 de 1994 y N° Ex. 6111 de 1993.

3.- En el inciso primero del dispositivo número 2 de la Res. N° Ex. 5380 de 1997, sustitúyese:

a) La expresión " durante los años 1992 a 1997" por "durante los años 1992 a 1998".

b) La expresión " 1° de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998" por "1° de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999".

4.- Reemplázase el dispositivo número 10 de la Res. N° Ex. 5380 de 1997 por el siguiente:

"Los Directores Regionales podrán excepcionar del cambio parcial de sujeto establecido por la presente Resolución, a aquellos agricultores productores de legumbres, que lo soliciten, y que cumplan al momento de la presentación de la solicitud con los siguientes requisitos:

1.- Declarar en Primera Categoría en base a renta efectiva;

2.- Ser propietario de bienes raíces agrícolas;

3.- Haber facturado ventas anuales de legumbres al 31.12.97 por $ 50.000.000.- o más;

4.- Demostrar que en el desarrollo de la actividad se tiene una permanencia de a lo menos tres años;

5.- Exhibir un buen cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como, declarar periódicamente, no registrar inconcurrencias a notificaciones del S.I.I., no consignar anotaciones graves de incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de excepción.

Asimismo, el Director Regional podrá excepcionar a otros solicitantes del cambio parcial de sujeto, cuando a su juicio exclusivo, existan razones calificadas para tal determinación.

La resolución que acceda a lo solicitado, deberá publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas de venta que emitan los contribuyentes excepcionados.

5.- Introdúcense las siguientes modificaciones al dispositivo N° 15 de la Res. N° Ex. 5380 de 1997:

a) Agrégase al inciso primero del dispositivo número 15, en punto seguido, la siguiente frase: "Cuando el plazo para informar venza en día sábado o feriado, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

b) Sustitúyese en el inciso tercero del dispositivo N° 15, la frase "N° de RUT, razón social, dirección y monto parcial o total de IVA retenido." por " Número de RUT, nombre o razón social, domicilio, tipo de producto, cantidad y monto parcial o total de IVA retenido.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

DIRECTOR