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RESOLUCION EXENTA Nº 7034, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1998.

MATERIA: MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RES. N° EX. 5550/96, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE TRIGO, DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

VISTOS: La facultad que me otorga el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3°, incisos tercero, cuarto y final de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825 de 1974, y

CONSIDERANDO :

1.- Que, por Resolución N° Ex. 5916 de 28 de noviembre de 1997 publicada en el Diario Oficial de 02 de diciembre de 1997, se había prorrogado la vigencia de la Resolución N° Ex. 5550 de 29 de noviembre de 1996 por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive.

2.- Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Resolución N° Ex. 5550 de 1996, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo, durante el periodo que señala.

3.- Que, se requiere además, uniformar la fecha de presentación y los datos y antecedentes que deben contener los informes que deben presentar los contribuyentes que ostentan la calidad de agentes retenedores en los cambios de sujetos de derecho del IVA, establecidos por el Servicio mediante Resoluciones.

SE RESUELVE :

1.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° Ex. 5550, de 29 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial del día 03 de diciembre de 1996, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1999, ambas fechas inclusive.

2.- Prorrógase por el mismo periodo la vigencia de las resoluciones que se hayan dictado al amparo de la Resolución de prórroga N° Ex. 5916 de 1997, y al amparo de los dispositivos N°s 11, 12 y 13 de la Resolución N° Ex. 5550 de 1996, como también las dictadas anteriormente al amparo de los dispositivos N°s 10, 11 y 12 de la Resolución N° Ex. 6176 de 1993, los dispositivos 11, 12 y 13 de la Resolución N° Ex. 5024 de 1994 y de la Resolución de prórroga N° Ex. 5457 de 1995.

3.-Modifícanse los periodos de los siguientes incisos del dispositivo número 7 de la Resolución N° Ex. 5550 de 1996:

- inciso 3° " ...se deberá comenzar con el registro de las existencias de trigo al 01 de diciembre de 1998,... ".

- inciso 5° "...cuya recepción de trigo en depósito para maquila durante el año 1997 o 1998 haya representado más del 50 % del trigo recibido en cada periodo".

4.- Sustitúyese el inciso primero del dispositivo N° 16 de la Resolución N° Ex. 5550 de 1996, por el siguiente:

"Los contribuyentes, señalados en el N° 1, deberán presentar hasta el día 15 de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su jurisdicción, un informe - Formulario N° 3211 y anexo- en original y dos copias que contendrá el monto del Impuesto al Valor Agregado retenido y el movimiento total de la existencia inicial, entradas, salidas y existencia final de trigo en quintales métricos del mes anterior. Cuando el plazo para informar venza en día sábado o feriado, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.".

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

 

DIRECTOR