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RESOLUCION EXENTA Nº 7035, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1998.

MATERIA: MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RES. N° EX. 5551/96, QUE DISPONE RETENCION QUE INDICA A LOS MOLINOS Y OTROS EN LAS VENTAS DE HARINA.

VISTOS : La facultad que me otorga el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 y lo dispuesto en el artículo 3°, incisos tercero, cuarto y final de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825 de 1974.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° Ex. 5917 de de 28 de noviembre de 1997 publicada en el Diario Oficial de 02 de diciembre de 1997, se había prorrogado la vigencia de la Resolución N° Ex 5551 de 29 de noviembre de 1996 por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive.

Que, por razones de buen servicio se hace necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Resolución N° Ex. 5551 de 1996, que dispone retención que indica a los molinos y otros en las ventas de harina.

Que, se requiere además, uniformar la fecha de presentación y los datos y antecedentes que deben contener los informes que deben presentar los contribuyentes que ostentan la calidad de agentes retenedores en los cambios de sujetos de derecho del IVA, establecidos por el Servicio mediante Resoluciones.

SE RESUELVE :

1.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° Ex. 5551, de 29 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial del día 03 de diciembre de 1996, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1999, ambas fechas inclusive.

2.- Prorrógase por el mismo periodo la vigencia de las resoluciones que se hayan dictado al amparo de la Resolución de prórroga N° Ex. 5917 de 1997, al amparo del dispositivo N° 12 de la resolución N° Ex. 5551 de 1996, como también las dictadas anteriormente al amparo del dispositivo N° 12 de las Resoluciones N° Ex. 6160 de 1993 y N° Ex. 5025 de 1994 y de la Resolución de prórroga N° Ex. 5456 de 1995.

3.- Sustitúyese el inciso primero del dispositivo N° 10 de la Resolución N° Ex. 5551 de 1996, por el siguiente:

"Los contribuyentes señalados en los N°s 1 y 2, deberán presentar hasta el día quince de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su jurisdicción, un informe - Formulario N° 3116 y anexo- en original y dos copias, que contendrá entre otros, el monto neto total de ventas de harina y el Impuesto al Valor Agregado retenido en el mes anterior y que ha sido declarado en la línea "IVA parcial retenido a terceros, Código 42, Art. 3°, inciso 3°" del formulario 29 " Declaración y Pago Simultáneo Mensual". Cuando el plazo para informar venza en día sábado o feriado, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

4.- Modifícanse los periodos de los siguientes incisos del dispositivo 15 de la Resolución N° Ex. 5551 de 1996:

- inciso 3° " ...cuya recepción de trigo en depósito para maquila durante el año 1997 o 1998 haya representado más del 50 % del trigo recibido en cada periodo".

- inciso final "...los contribuyentes obligados deberán practicar un inventario de las existencias al 01 de diciembre de 1998".

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

 

DIRECTOR