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RESOLUCION EXENTA Nº 810, DEL 30 DE ENERO DE 1998.

MATERIA: FIJA MONTO A QUE SE ENCUENTRA AFECTO EL OTORGAMIENTO DE COPIAS Y DUPLICADOS DE CEDULA DE ROL UNICO TRIBUTARIO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

CONSIDERANDO :

Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 2.136, de 1978, sustituido por el artículo 83 de la Ley Nº 18.768, de 1988, faculta a las reparticiones del Estado para cobrar el valor de costo de los documentos o de las copias de éstos que proporcionen a los particulares.

Que, el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, faculta al Servicio, a su juicio exclusivo, para proporcionar a petición del interesado, duplicados de Cédula de Rol Unico Tributario y, por su parte, el artículo 8º del mismo texto legal dispone el otorgamiento de copia de la cédula primitiva en caso de extravío, pérdida o destrucción de la misma.

Que, el otorgamiento de tales duplicados y copias ocasiona gastos al Servicio, por lo cual resulta procedente fijar su valor, el que será correspondiente a la recuperación del costo de la prestación del servicio.

SE RESUELVE :

PRIMERO.- Fíjase en la suma de $ 1.500.- ( Un mil quinientos pesos), el valor que tendrá cada duplicado o copia de Cédula de Rol Unico Tributario expedido por el Servicio a petición del contribuyente.

SEGUNDO.- No estarán afectos a este cobro las dos copias que el Servicio entrega a las personas jurídicas cuando solicitan su cédula de Rol Unico Tributario por primera vez.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

(FDO.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR