Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, letra
A), N°1 y artículo 76 del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario, en el artículo
2° de la Ley N°17.990 y en el artículo 16 N°1 y artículo 28 de la Ley N°17.235 sobre
Impuesto Territorial,
Considerando:
Que para una oportuna y adecuada
información a este Servicio, se hace necesario actualizar la modalidad de captura vigente
de algunos antecedentes relativos a la individualización del (o los) inmueble(s) que se
enajena(n) y del (o los) adquirente(s) y enajenante(s);
Resuelvo:
1° Procedimiento de traspaso de
información al Servicio de Impuestos Internos:
a) Establécese el nuevo formato de
formulario N°2890 "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes
Raíces", que será utilizado por las Notarías y Conservadores de Bienes Raíces del
país, para enviar al Servicio la información de todas las escrituras que se otorguen en
Notarías a contar del 10 de enero del 2000.
b) En la Notaría, cada vez que se
autorice una escritura, se completará a máquina o con letra tipo imprenta el formulario
N°2890 llenándolo en original y copia, utilizando la sección "Uso Exclusivo del
Notario". Los formularios, original y copia, deberán ser anexados a la escritura con
la que se requerirá al Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de
dominio en el Registro de Propiedad.
c) El Conservador de Bienes Raíces, una
vez recibida la escritura autorizada por el Notario con su correspondiente formulario
N°2890, lo completará llenando la sección "Uso Exclusivo del Conservador de Bienes
Raíces". El formulario original quedará en poder del Conservador para su posterior
remisión al SII, mientras que la copia deberá incorporarse a la escritura que quedará
en poder del adquirente.
No obstante, cuando el inmueble se
adquiera por sucesión por causa de muerte, saneamiento de título de dominio o
transferencia a título gratuito a través del Ministerio de Bienes Nacionales, o
cualquier otra situación cuya escritura no se autorice en una Notaría, el Conservador de
Bienes Raíces completará todos los antecedentes solicitados en el formulario N°2890.
El Conservador de Bienes Raíces remitirá
mensualmente, durante los diez primeros días de cada mes, los formularios N°2890
correspondientes a las inscripciones de dominio practicadas en el Registro de Propiedad
durante el mes anterior, directamente a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos
correspondiente a su domicilio.
2° A la presente Resolución se
adjunta nuevo formato de formulario N°2890, cuyas instrucciones de llenado serán
impartidas mediante Circular.
3° La presente Resolución
reemplaza en su totalidad a la Resolución Exenta N°6181 del 9 de diciembre de 1997,
relativa a esta materia, a contar de la fecha de entrada en vigencia señalada en el punto
6°.
4° Los datos contenidos en los
formularios N°2890, que deberán ser remitidos en los plazos establecidos en el punto 1°
letra c), deberán ser fidedignos.
5° De acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 2° de la Ley N°17.990, el no envío de la información en la forma, plazo y
condiciones establecidas por el Servicio de Impuestos Internos a través de la presente
Resolución y en Circulares de instrucciones que se dictarán para tal efecto, será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97, N°1 del Código Tributario.
6° La presente Resolución regirá
para todo el país respecto de los contratos otorgados en Notarías a contar del 10 de
enero del 2000.
Anótese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO ECHEVERRÍA H.
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCION:
- Secretaría del Director
- Subdirectores
- Departamento de Catastro y Tasaciones
- Direcciones Regionales
- Diario Oficial
- Intranet
- Oficina de Partes
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